SAP Cantabria 77/2009, 20 de Marzo de 2009

PonentePAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
ECLIES:APS:2009:1173
Número de Recurso62/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución77/2009
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA Nº : 77 / 2009.

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ILMOS. SRES. :

----------------------------------------Presidente :

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados :

Dña. PAZ ALDECOA ALVAREZ SANTULLANO.

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

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En Santander, a veinte de Marzo de dos mil nueve.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS de SANTANDER, Juicio Oral Nº 375/06, Rollo de Sala Nº 62/09, por delitos de falsedad e intrusismo profesional, contra Calixto , cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por el Procurador Sr. Araujo Sierra y defendido por el Letrado Sr. Pedrejón.Siendo parte apelante en esta alzada Calixto y partes apeladas el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta y el ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE CATABRIA, representado por el procurador Sr. Vega Hazas y dirigida por el Letrado Sr. Alonso del Pozo.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Tercera, Dña. PAZ ALDECOA ALVAREZ SANTULLANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha veintiséis de noviembre de dos mil ocho , cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente :

"HECHOS PROBADOS :

UNICO.- Que el acusado Calixto , mayor de edad y sin antecedentes penales encargado de la Floristería Manrique sita en la calle Calderón de la Barca nº10 dedicada a la venta de animales domésticos careciendo de la titulación de veterinario, efectuaba las ventas de animales domésticos previa vacunación de los mismos, tras adquirir las correspondientes vacunas en establecimientos farmacéuticos, facilitando a los compradores una cartilla sanitaria correspondiente a cada animal consistente en una fotocopia de un original correspondiente a un can y con apariencia de ser expedida por el Coelgio Oficial de Veterinarios, consistiendo en realidad de una fotocopia de una verdadera cartilla de un perro, manipulada y alterada en su numeración que era borrada y suprimida y enla que se consignaba en el apartado relativo a la firma y sello del veterinario su firma irrogándose con ello atribuciones para las que carecía de titulación.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Calixto :

Primero

Como autor penalmente responsable de un delito de intrusismo profesional previsto y penado en el artículo 403 del Código Penal , concurriendo la atenuante analógica del art. 21.6ª del Código Penal de Dilaciones Indebidas a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de diez euros con arresto legal sustitutorio en caso de impago.

Segundo

Como autor penalmente responsable de und elito de falsedad en documento público previsto y penado en los artículos 392 y 390.1.1º del Código Penal , concurriendo la atenuante anal#goica del art. 21.6ª del Código Penal de Dilaciones Indebidas a la pena de seis meses de prisión conla accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de diez (10.-) euroscon arresto legal sustitutorio en caso de impago e imponiéndole expresamente las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Por Calixto , con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos excepción hecha del párrafo que sigue a fotocopia de una original que se suprime hasta suprimida y se sustituye por el siguiente: fotocopia muy deficiente de una original correspondiente a un can, manipulada en su numeración de serie que se borra y suprime, así como el número identificativo y provincia...

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena al acusado como autor de dos delitos, uno de intrusismo profesional y un segundo de falsedad en documento público de los arts. 403 del Código penal y 392 y 390,1º del código penal a las penas que en la misma se describen.

Frente a ella se alza en apelación el acusado, alegando infracción de los preceptos legalesreguladores de los tipos penales objeto de condena, interesando consecuentemente la libre absolución y subsidiariamente y por lo que se refiere al delito de falsedad, la subsunción de los hechos, no en los artículos citados sino en el art.399 del C.P : y consiguientemente la imposición de la pena conforme a dicho precepto.

SEGUNDO

Atendiendo al primero de los motivos alegados, conviene tener presente que el delito de intrusismo previsto en el art.403 del código penal está compuesto por una serie de elementos; unos de carácter normativo y otros de contenido material. El elemento normativo radica en la referencia al título oficial o reconocido por Disposición legal o Convenio Internacional. Al mismo tiempo el núcleo del tipo radica en la realización de actos propios de una profesión, por lo que necesariamente habrá de remitirse a la clase de profesión desempeñada para determinar claramente cuales puedan ser actos propios, distintivos e insustituibles para que la sociedad pueda creer que el impostor se...

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