STSJ Cataluña 2515/2009, 19 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2009:4263
Número de Recurso33/2008
Número de Resolución2515/2009
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2515/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Melisa frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 9 de julio de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 222/2007 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de mayo de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de julio de 2007 , que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dña. Melisa y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al SPEE de todos los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- A la actora le fue reconocido derecho al subsido por desempleo para mayores de 52años desde el 11 junio 2004 hasta el 8 marzo 2012 (folio 7), fecha en que cumplirá la edad de jubilación.

SEGUNDO

Con fecha 20 diciembre 2006, el SPEE dictó resolución en la que se declaraba la percepción indebida de las prestaciones correspondientes al subsidio meritado, por una cuantía total de 11271,81 euros, correspondientes al período de 12 enero 2004 a 30 agosto 2006, requiriendo su reintegro conforme al procedimiento reglamentario establecido y la extinción del subsidio reconocido, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido (folios 30 y 31).

TERCERO

Contra dicha resolución, la actora presentó reclamación previa el 15 febrero 2007, siendo desestimada por resolución de 14 junio 2007, en cuya fundamentación jurídica se hace constar que "no comunicó el trabajo por cuenta propia iniciado el 12/1/2004 en CIRCULO DE LECTORES, situación tipificada como infracción grave de los trabajadores, según lo establecido en el art. 25.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 agosto ya que se ha producido una situación de suspensión habiendo percibido indebidamente la prestación" (folio 29).

CUARTO

La actora tiene suscrito con la sociedad CIRCULO DE LECTORES S.A. un contrato de agencia, desde el 12 enero 2004, al menos hasta el 1 octubre 2006, por el que, a cambio de una actividad por cuenta propia recibe una comisión mercantil (folio 45).

QUINTO

Como contraprestación económica del contrato descrito en el hecho anterior, la actora percibió, en 2004, la cantidad de 2019,45 euros brutos y en 2005 la cantidad de 3531,88 euros brutos (folios 43 y 44, 55)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación por desempleo, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en a dos motivos y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

En el primer motivo denuncia la recurrente que la sentencia de instancia infringe el artículo 215 de la LGSS ya que la actora, perceptora del subsidio por desempleo, compaginó el mismo con la actividad del círculo de lectores, una...

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