SAP Las Palmas 97/2009, 19 de Marzo de 2009

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2009:736
Número de Recurso460/2007
Número de Resolución97/2009
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diecinueve de marzo de dos mil nueve;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Puerto del Rosario en los autos referenciados (Juicio Verbal nº 460/07) seguidos a instancia de la entidad mercantil EXPLOTACIONES RAMOS, S.L., parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora doña Juana delia Hernández Déniz y asistida por el Letrado don Alberto Dolcet Pérez, contra la entidad mercantil ARISTA FUERTEVENTURA, S.L., parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador doña Paloma Guijarro Rubio y asistida por el Letrado don Manuel Travieso Darias, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 3 de Puerto del Rosario, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Rafael Gómez Cabrera, en nombre y representación de explotaciones Ramos, S.L., debo ratificar la orden de suspensión acordada por Auto de fecha 23 de mayo de 2007 y modificada parcialmente por Auto de 12 de junio de 2007 , respecto a la obra que la demandada, Arista Fuerteventura, S.L., venía ejecutando, con expresa imposición a ésta de las costas causadas»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 5 de octubre de 2007 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 4 de marzo de 2009.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora acción interdictal de suspensión de obra nueva, con base en el art. 250.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia de primera instancia estima en su integridad la demanda al entender acreditado que la obra que ejecuta la demandada invade la propiedad de la actora. Frente a dicha resolución se alza la parte demandada sosteniendo, dicho sea en síntesis, error en lavaloración de la prueba.

SEGUNDO

No por ser reiterativos conviene señalar que la acción ejercitada (interdicto de obra nueva) tiene por finalidad proteger la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho real perturbado por el efecto de una obra en construcción, pudiendo intentarse para suspender una obra en el estado en que se halle cuando su construcción pueda perjudicar al titular de un derecho cuyo objeto no pueda sustraerse al daño actual o futuro de la obra, siendo pues la característica de este interdicto, la de constituir un procedimiento destinado exclusivamente a preservar la propiedad, posesión u otro derecho real de los interdictantes, al producirse un cambio en el estado presente de las cosas del que se derive lesión o daño para aquéllos por efecto de la obra en vía de finalización para los demandados.

En cuanto a los requisitos para que prospere el interdicto de obra nueva, es reiterado el criterio de las Audiencias Provinciales que exige, de una parte, la realización de una obra o construcción material sobre la realidad física, que esta obra suponga un cambio en el estado presente de las cosas, con daños, inconvenientes o molestias, ya producidos o potenciales para el interdictante, que la actuación no esté terminada en el momento de plantear el interdicto, y que el actor ostente la propiedad, posesión o titularidad del derecho real afectado por la nueva construcción y sea demandado aquél o aquellos que, con responsabilidad propia, realicen o manden realizar la operación u obra que suponga aquel cambio.

La sentencia de primera instancia consideró acreditado que la entidad actora es propietaria (y por ende poseedora) de un determinado solar sito al nº 20 de la calle Pelayo de la localidad de Puerto del Rosario (Fuerteventura) y que la construcción que está levantando la demandada sobre el solar colindante por su linde oeste (calle Pelayo nº 18 y 14) invade una porción de terreno,...

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