STSJ Galicia 1308/2009, 16 de Marzo de 2009

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:961
Número de Recurso1867/2006
Número de Resolución1308/2009
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001867 /2006 interpuesto por Santiaga contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001

de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Santiaga en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000359 /2005 sentencia con fecha treinta de Diciembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRIMERO.- La demandante Da Antonieta , nacida el 03/07/1951, con D.N.I. núm: NUM000 , figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de administrativo. /.-SEGUNDO.- La demandante inició el 11/09/2003 un proceso de I.T. (diagnostico de ingreso hospitalario por oclusión intestinal) siendo dada de alta por la Inspección Médica con propuesta de incapacidad, por agotar el plazo de 18 meses el 30/09/2004 al acumularse este último proceso al anterior iniciado el 18/01/2003 con diagnostico de dolor abdominal del que fue dada de alta el 27/06/2003. /.-TERCERO.- Con fecha 14/04/2005 el INSS extingue el subsidio que venia:. percibiendo la demandante en concepto de prorroga de incapacidad temporal el día 13/04/2005 fecha de la resolución denegatoria del expediente de incapacidad. /.-CUARTO.- Disconforme con la anterior resolución la demandante interpuso(1reclamación administrativa previa el 03/05/2005 que, asimismo, fue desestimada por resolución del INSS de 23/06/2005 que confirma la impugnada. /.-QUINTO.- Con fecha 25/04/2005 se emitió informe médico por el Servicio de Cirugía General y Digestiva del Hospital Arquitecto Marcide de Ferrol en el que se refiere que la demandante se encuentra pendiente de intervención quirúrgica de resección intestina: de colon y plastia de pared, así como que se encuentra con sintomatología clara de cuadro suboclusivos, por lo cual se aconseja cirugía con carácter preferente por considerar que su estado clínico le impide la realización de su trabajo habitual. La demandante ingresó en dicho centro hospitalario para intervención quirúrgica programada que le fue efectuada en 16/06/2005 . con resección de· colón desde trasverso hasta sigma y anastomosis término terminal manual, siendo dada de alta el 28/06/2005. Con fecha 12/07/2005 la demandante volvió a ser ingresada en el mismo centro hospitalario con diagnóstico de dolor abdominal inespecífico, siendo dada de alta el 29/07/2005 con cita para revisión en consultas externas de Cirugía.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Santiaga , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SERGAS, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que si bien se podrá demorar la calificación de la invalidez, una vez que la invalidez ha sido calificada y denegada como ocurre en el presente caso no es posible prorrogar la incapacidad temporal, y, en consecuencia no procede seguir percibiendo la prestación de I.T en concepto de prorroga de la situación de incapacidad temporal a que se refiere el párrafo segundo del art. 131 bis.2 de la Ley General de la Seguridad Social .

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende su revocación y la estimación de la demanda denunciando como infringidos los artículos 128, 131 y 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social y demanda el mantenimiento del abono de la prorroga de la incapacidad temporal porque no han sido agotados los 30 meses.

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