SAP Asturias 86/2009, 16 de Marzo de 2009

PonenteJULIO FRANCISCO CARBAJO GONZALEZ
ECLIES:APO:2009:1713
Número de Recurso46/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2009
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00086/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000046 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JULIO CARBAJO GONZÁLEZ

En OVIEDO, a dieciséis de Marzo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 445/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lena, Rollo de Apelación nº 46/09, entre partes, como apelante y demandante DOÑA María Inmaculada , representada por el Procurador Don Joaquín Ignacio Álvarez García y bajo la dirección del Letrado Don Alberto Zurrón Rodríguez y como apelados y demandados DON Imanol y DOÑA Estrella , representados por la Procuradora Marta Mª Arija Domínguez y bajo la dirección del Letrado Don Alberto Rendueles Vigil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lena dictó Sentencia en los autos referidos con fecha catorce de noviembre de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA María Inmaculada contra DON Imanol Y DOÑA Estrella , debo absolver y absuelvo a éstos de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña María Inmaculada , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA DON JULIO CARBAJO GONZÁLEZ .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Lena se interpuso demanda por Doña María Inmaculada , quien actúa en representación de su hijo, D. Jose Francisco , comunero de la comunidad de propietarios que forma junto con sus dos hermanos, D. Marcos y Doña Verónica, y en cuyo interés actúa, frente a D. Imanol y Doña Estrella , en la que se alegó que la parte actora es propietaria de la mitad proindivisa de la PARCELA000 ", sita en Murias, concejo de Quirós, siendo los codemandados propietarios de la otra mitad y en la que se suplica que se condene a los codemandados a estar y pasar por el deslinde propuesto por la perito en el plano nº 2 de su informe, a pasar por la superficie en que aquel dominio se asienta una vez efectuado el deslinde, y a abonar la cantidad de 1.183,20 #, más los intereses y las costas.

Admitida a trámite la demanda el procedimiento se sustanció por las vías del juicio verbal, celebrándose vista en la que la parte demandada se opuso alegando que la finca se encuentra deslindada, que no se ha producido usurpación de terreno alguno y que ningún daño se ha causado.

Por el Juzgado se dictó sentencia, de fecha 14 de noviembre de 2.008 , que desestimó la demanda, absolvió a los codemandados de todos los pedimentos y condenó a las costas de la instancia a la parte actora.

SEGUNDO

Frente a la mencionada resolución se interpone por ésta el presente recurso de apelación basado en las alegaciones que a continuación se expondrán, si bien, para proceder a su análisis resulta preciso realizar las siguientes consideraciones.

La finca sobre la que se contrae el presente pleito, denominada " PARCELA000 " o " DIRECCION000 ", formó parte de la herencia de los abuelos de la actora, D. Íñigo y Doña Juliana , que fue objeto de reparto en mitades proindivisas a los coherederos de los susodichos causantes, Dª Tamara , madre de la actora, y

D. Gines , a los que se adjudicó la misma, tal como consta en el cuaderno particional aportado como documento 2 de la demanda, en el que, al relacionarse la hijuela que se atribuye a la comunera Tamara , se dice: "Núm. 4.- La mitad proindivisa con su hermano Gines de otra parcela rústica sita en los mismos términos destinada a cultivo y pradera denominada " PARCELA000 " o " DIRECCION000 ", de una superficie aproximada toda ella de cincuenta y cuatro áreas, correspondiendo a esta heredera veintisiete áreas, linda al Norte, camino; Sur y Este, camino, y por el Oeste, la mitad correspondiente al también heredero D. Gines ...".

A la muerte de Dª Tamara , acaecida el 10 de Mayo de 2.002, su hija, la actora, Dª María Inmaculada

, hereda sus bienes, y entre éstos la mitad proindivisa de la mencionada finca, en virtud del testamento otorgado por aquélla y obrante a los autos como documento 3 de la demanda. Con anterioridad a su muerte, la propietaria y su marido vendieron a sus nietos Jose Francisco , Bernardo y Rosana una edificación destinada a vivienda y usos agrícolas mediante escritura notarial de obra nueva y compraventa otorgada de 10 de febrero de 2.000, en la que, al describirse la finca objeto de transacción, se indica "Corresponde a esta mitad que se describe según título 27 áreas y según reciente medición veintiséis áreas setenta y cinco centiáreas. Linde: al Norte, Sur y Este, con camino; y al Oeste, la otra mitad de la finca propiedad de Don Gines ". Con la demanda se acompaña una nota simple informativa del Registro de la Propiedad de Pola de Lena que atribuye al terreno una superficie de 2.675 m2.

En el año 2.004, por parte de la actora se contratan los servicios del ingeniero técnico agrícola, Sr. Jesús Ángel , con la finalidad de realizar el levantamiento taquimétrico y cálculo de la superficie de la finca, los cuales reflejan que ésta tiene una superficie total de 1.637,17 m2, tal como informa por escrito el referido perito a 3 de agosto de 2.004.

Por otro lado conviene recordar que constan en los autos las denuncias cursadas tanto por la parte actora como por la parte demandada ante la Guardia Civil, en las que los hechos que las motivan se encuentran directamente relacionados con el cierre que separa las propiedades de cada una de ellas, así como con el corte de unos manzanos que los actores imputan a la parte demandada.

Tiene por objeto este pleito, en suma, discutir la pretensión ejercitada por la parte actora que insta una acción de deslinde y amojonamiento de la vertiente oeste de su finca; una acción declarativa de dominio asociada a una acción negatoria y una acción extracontractual en reclamación de una indemnización por los daños causados con la tala de árboles de su propiedad.

TERCERO

La juzgadora desestima...

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