STSJ Cataluña 2324/2009, 13 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2009:3756
Número de Recurso9190/2007
Número de Resolución2324/2009
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2324/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 18 de julio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 641/2006 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de septiembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por Don Jose Daniel , debo absolver y absuelvo al Servicio Público de Empleo Estatal (INEM-SPEE), de los pedimentos formulados en su contra, confirmando la resolución administrativa."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- El actor venía prestando servicios para la empresa PANALPINA TRANSPORTES MUNDIALES, S.A., desde el 01.05.1995. Ha estado afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y cotizado por desempleo.- docs. 3 a 15 del ramo de prueba del actor-2.- El actor es miembro del Consejo de Administración, y ostenta la condición de Consejero Delegado. El actor no tiene ninguna participación social.- certificado de empresa que consta en el expediente administrativo.-3.- El actor, en su condición de Consejero Delegado de la Sociedad, tiene todas las facultades legalmente delegables del Consejo de Administración, conforme escritura Notarial de fecha 03.11.2000.-expediente administrativo.

4.- En fecha 21.02.06, la empresa comunicó al actor la extinción de su relación laboral, mediante carta, e impugnado el despido fue conciliado ante el Juzgado de lo Social nº 25 de los de Barcelona en fecha 10.04.2006 , reconociendo la empresa la improcedencia del despido así como la naturaleza ordinaria de su relación laboral.- expediente administrativo.-5.- Solicitada la prestación por desempleo el 07.04.2006, el Instituto demandado, mediante Resolución de 30.05.2006, denegó al actor su solicitud de alta inicial de prestación por desempleo, por no tener la condición de trabajador por cuenta ajena, ya que forma parte del Consejo de Administración de la Sociedad Unipersonal PANALPINA TRANSPORTES MUNDIALES, S.A.- expediente administrativo.-6.- Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución definitiva de 08.08.06, quedando agotada la vía administrativa.

7.- Para el caso de estimarse la demanda la base reguladora de la prestación por desempleo asciende a 91,33/día. Fecha de inicio 26.02.06 y un período de duración de 720 días.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento de instancia que rechazó la pretensión por él deducida en reconocimiento de prestaciones por desempleo, interesando -a través de su motivo de revisión fáctica- la modificación del primer hecho probado para el que propone un texto alternativo según el cual prestó servicios "para le empresa Panalpina Transportes Mundiales SA desde el 01.05.1995 con la categoría de Jefe de Servicios y realizando únicamente las funciones correspondientes a la misma...; pretensión revisoria que, apoyada en los recibos de salarios incorporados a los folios 19 a 31 de autos (en relación con el Convenio Colectivo del Sector de Transportes -32 a 67 -) no puede prosperar pues a la condición de "norma" paccionada de la que este último participa debe añadirse la inhabilidad revisoria de unas nóminas que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR