SAP Burgos 112/2009, 12 de Marzo de 2009

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2009:97
Número de Recurso319/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2009
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA: 00112/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 38 1 2008 0000684

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000319 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 630 /2007

RECURRENTE : ALSISAR, S.L.

Procurador/a : FERNANDO SANTAMARIA ALCALDE

RECURRIDO/A : BODEGAS PEÑALVA LOPEZ, S.L.

Procurador/a : CESAR GUTIERREZ MOLINER

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON

ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 112

En Burgos a doce de marzo de dos mil nueve.VISTO en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Procedimiento Ordinario 630-07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Aranda de Duero, a los que ha correspondido el Rollo nº 319 /2008, en los que aparece como parte apelante ALSISAR, S.L. representado por el Procurador don Fernando Santamaría Alcalde y asistido por el Letrado doña Marina Barriendos Luque; y, como apelado BODEGAS PEÑALVA LOPEZ, S.L. representado por el Procurador don César Gutiérrez Moliner y asistido por el Letrado don Andrés de las Heras de la Cal, sobre reclamación de cantidad , y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Alsisar SL, representada por el Procurador don José Carlos Arranz Cabestrero, contra Bodegas Peñalba López SL, representada por la Procuradora doña Victoria Recalde de la Higuera y declaro la existencia entre las partes de este pleito, de un contrato de distribución, de duración indefinida y con pacto de exclusiva, contrato que fue resuelto unilateralmente por la demandada sin previo aviso, lo cual sin embargo, no generó daños y perjuicios en la actora, por lo que no ha lugar a indemnización alguna a su favor. Cada parte asumirá el pago de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Alsisar S.L. se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 12 diciembre de 2008 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formuló demanda por la mercantil Alsisar SL (Alsina &Sardá) contra la demandada, la entidad Bodegas Peñalba López SL en base a la existencia de un contrato de distribución en exclusiva, solicitando que se declare resuelto por causa imputable a la empresa demandada y se condene a ésta que abone a la actora la cantidad de 27.863,94 #, como indemnización por clientela y por daños y perjuicios por falta de preaviso, derivados de dicha resolución.

La sentencia apelada estima parcialmente la demanda, en el sentido de declarar la existencia de un contrato de distribución, de duración indefinida y con pacto de exclusiva, que fue resuelto unilateralmente por la demandada sin previo aviso, lo cual sin embargo no generó daños y perjuicios a la actora, por lo que declara que no haber lugar a indemnización alguna a su favor.

Interpone recurso de apelación la actora de un lado porque entiende que si se acredita que la demandada rompió el pacto de manera unilateral y sin justa causa , procede dar lugar a la indemnización solicitada en la demanda y de otro señala que la sentencia apelada incurre en incongruencia omisiva porque si bien en la demanda se solicitaba una indemnización por dos conceptos , clientela y falta de preaviso, sin embargo únicamente establece, de una forma genérica, que no ha lugar a la indemnización, sin analizar separadamente los dos conceptos solicitados y, reiterando, la procedencia de la indemnización por ambos conceptos.

SEGUNDO

En primer lugar, la recurrente sostiene que la conducta de la entidad demandada supuso un resolución unilateral e injustificada del contrato distribución de duración indefinida, y en consecuencia, por aplicación del articulo 1101 del C.civil o por aplicación, de forma analógica, la Ley de Contrato de Agencia , procede que la actora distribuidora sea indemnizada por los daños y perjuicios que tal resolución le cause.

Señala la STS de 22 de marzo de 2007 que " En las relaciones de duración indefinida , como la que se contempla en el caso, asiste a los contratantes la facultad de producir la extinción mediante denuncia o resolución unilateral , a las que apuntan en nuestro derecho diversos preceptos que tienen como comúndenominador la fiducia o confianza que caracteriza determinadas relaciones ( artículo 1583, 1594, 1700-4º, 172-1º, 1733, 1750, 1775 del C.civil ,etc.). El ejercicio de esta facultad de provocar la extinción, que asiste a ambas partes, no requiere la invocación ni menos la prueba de una justa causa, pero ha de ajustarse por imperativo de lo dispuesto en preceptos como los artículos 7.1 y 1258 del Código civil a la buena fe en sentido objetivo. Solo una resolución o un desistimiento que implique un ejercicio abusivo o constituya una conducta desleal puede ser tenido en cuenta para, en tales casos, fundar una indemnización por los daños que este comportamiento puede haber generado".

Resuelto unilateralmente un contrato de distribución en exclusiva de duración indefinida, en principio el concesionario no tiene derecho a ninguna indemnización por el ejercicio correcto por el concedente de su facultad de resolución. Sin embargo, sí la tiene cuando la usa con mala fe o con abuso de derecho. La resolución sin respetar un plazo de preaviso es un ejercicio abusivo, en tanto impide al concesionario tomar las medidas oportunas para la liquidación de la relación jurídica que se extingue.

En este sentido similar, la STS de 25 de junio de 2005 señala que procede la indemnización de los daños y perjuicios en los contratos de duración indefinida si la resolución unilateral tiene lugar de forma abusiva o contraria a la buena fe ( STS SS. 17 mayo 1999; 13 junio 2001; 22 abril, 3 mayo y 3 octubre 2002; 30 abril, 20 mayo y 13 octubre 2004 ), o sin respetar el plazo pactado o razonable de preaviso (SS. 28 enero y 18 marzo 2002 y 16 diciembre 2003 ), siempre y cuando se probase la realidad de dichos daños y perjuicios.

Y sigue diciendo la citada STS de 22 de marzo de 2007 que " La indemnización por clientela es distinta de la que cabe conceder por razón de abuso o mala fe por parte de la concedente en la finalización de la relación establecida (Sentencias de 17 de mayo de 1999 1999/8743 , 13 y 31 de octubre de 2001, 28 de enero y 3 de octubre de 2002 EDJ, 26 de abril de 2004, 31 de mayo de 2005, 29 de septiembre de 2006 , etc.), y está subordinada a que se acredite que la falta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR