STS, 22 de Julio de 1988

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1988:12392
Número de Recurso895/1983
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 871.-Sentencia de 22 de julio de 1988

PONENTE: Excmo. Sr don Carmelo Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Marca internacional. Autorización del primitivo concesionario.

NORMAS APLICADAS: Art. 150 del Estatuto de la Propiedad Industrial. Art. 131 de la Ley

Jurisdiccional.

DOCTRINA: Ha de otorgarse efectos a la autorización del primitivo concesionario siempre que no se

produzca la identidad de marcas, que haría ineficaz aquéllas, bien sea otorgada tal autorización en

vía administrativa o en sede jurisdiccional.

En la villa de Madrid, a veintidós de julio de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sala pende en grado de apelación, interpuesto por el Procurador don Rafael Ortiz de Solorzano y Arbex, en nombre y representación de Socopa France, contra la Sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 6 de febrero de 1987, sobre inscripción de la marca núm. 455.706 internacional, denominada "Socopa»; habiendo sido parte apelada la Administración General, representada y defendida por el Letrado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 4 de septiembre de 1980, la entidad Societé Céntrale Socopa, solicitó la protección en España de su marca internacional núm. 455.706, denominada "Socopa», para distinguir "subproductos de matadero, tales como suero, plasma y epitelio», en clase 5 del Nomenclátor, "carnes y productos de casquería frescos, congelados o en conserva, charcutería, salazones y productos agrícolas en forma de platos cocinados y de conservas», en clase 29 del Nomenclátor y "productos agrícolas en forma de platos cocinados», clase 30. Contra esta solicitud se opuso el titular de la marca núm. 383.715 "Frucopa» y el Registro de la Propiedad Industrial citó de oficio la marca núm. 887.441, "Socopal», la núm. 799.160, "Coopa» y la núm. 200.739, "Socora», y por resolución de fecha 17 de mayo de 1982 denegó la marca solicitada, e interpuesto recurso de reposición, fue desestimado con fecha 27 de mayo de 1983.

Segundo

La representación procesal de la Societé Céntrale Socopa interpuso contra los anteriores acuerdos recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera de esta jurisdicción de la Audiencia Territorial de Madrid, en el que seguido por sus trámites legales, recayó Sentencia con fecha 6 de febrero de 1987 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Societé Céntrale Socopa y formalizada la demanda por Socopa France por carecer de legitimación activa la parte demandante, imponiendo a la misma las costas causadas en este proceso».Tercero: Contra la anterior Sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partes, una vez instruidas de todo lo actuado, presentaron su correspondiente escrito de alegaciones; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 14 de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Carmelo Madrigal García.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se postula por la entidad apelante Socopa France la revocación de la Sentencia de instancia que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial que denegaron a la entidad Societé Céntrale Socopa la inscripción de la marca internacional núm. 455.706 "Socopa», por entender el Tribunal a quo que la primera entidad, al formular el escrito de demanda, no estaba legitimada para impugnar aquellos acuerdos, dado que no era titular de la marca internacional "Socopa», pues no habría acreditado que la Societé Céntrale Socopa le hubiera transmitido tal marca, alegando el apelante que su legitimación obraba en los autos, ya que había presentado en los mismos el documento acreditativo de tal legitimación, por lo que solicita que, entrando en el examen de la cuestión de fondo, le sea concedida dicha marca, ya que los acuerdos del Registro basaron su denegación en la incompatibilidad con las marcas "Socopal» y "Socora» y los titulares de las mismas han prestado su declaración de consentimiento a la inscripción, habiendo aportado tales declaraciones a los autos de la anterior instancia.

Segundo

Efectivamente, consta en los autos de instancia incorporada con fecha anterior a la Sentencia, pero posterior a la entrega de los mismos al Magistrado-Ponente para su redacción, un documento a la Organización Mundial de la Propiedad Industrial acreditativo del cambio de la titularidad de la marca internacional núm. 455.706 "Socopa», en favor de Socopa France, que por tanto, debe ser considerada como dotada de legitimación para impugnar los acuerdos del Registro que le denegaron la inscripción de tal marca en España. Y comprobado que, efectivamente, el Registro en su acuerdo de 27 de mayo de 1983, al desestimar el recurso de reposición deducido contra el anterior de 17 de mayo de 1982, deniega la inscripción de la marca por incompatibilidad de la marca nacional núm. 887.441 "Socopal» y la internacional núm. 200.739 "Socora» y que los titulares de estas marcas han prestado su consentimiento a la inscripción, siendo doctrina constante de esta Sala que ha de otorgarse efectos a la autorización del primitivo concesionario siempre que no se produzca la identidad de marcas, que haría ineficaz aquélla, según determina el art. 150 del Estatuto de la Propiedad Industrial , bien sea otorgada tal autorización en vía administrativa o en sede jurisdiccional, es procedente la estimación del recurso, con la consiguiente declaración del derecho del apelante a la inscripción en su favor de la marca núm. 455.706 "Socopa», aunque sin hacer expresa condena en costas, al no concurrir las circunstancias que, conforme al art. 131 de la Ley Jurisdiccional , harían preceptiva su imposición.

Por todo ello, en nombre de Su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Socopa France contra la Sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de 6 de febrero de 1987 , recaída en el recurso 895/1983, que declaró la inadmisibilidad del mismo, revocamos aquélla, declarando que los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de 17 de mayo de 1982, que denegó la marca internacional núm. 455.706 "Socopa» y de 27 de mayo de 1983, que desestimó el recurso de reposición deducido frente al anterior, no son conformes a Derecho, declarando del derecho de aquella entidad a la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial de dicha marca; sin hacer expresa condena en costas en ninguna de las dos instancias.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Rafael de Mendizábal Allende.-Antonio Agúndez Fernández.-Salvador Ortolá Navarro.-Carmelo Madrigal García.-Julio Fernández Santamaría.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don Carmelo Madrigal García, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.-Pedro Abizanda.-Rubricado.

360 sentencias
  • STS, 28 de Diciembre de 2005
    • España
    • 28 Diciembre 2005
    ...de servir para dilatar la resolución de la cuestión de fondo" (SSTS de 14 de junio de 1985, 3 de julio y 16 de noviembre de 1987 y 22 de julio de 1988 ). Por ello, "si el interesado en vía de recurso administrativo o contencioso-administrativo ha tenido la oportunidad de defenderse y hacer ......
  • STS, 22 de Junio de 2010
    • España
    • 22 Junio 2010
    ...de servir para dilatar la resolución de la cuestión de fondo" (SSTS de 14 de junio de 1985, 3 de julio y 16 de noviembre de 1987 y 22 de julio de 1988 ). Por ello, "si el interesado en vía de recurso administrativo o contencioso-administrativo ha tenido la oportunidad de defenderse y hacer ......
  • STSJ Andalucía , 10 de Mayo de 2012
    • España
    • 10 Mayo 2012
    ...de servir para dilatar la resolución de la cuestión de fondo ( SSTS de 14 de junio de 1985 ; 3 de julio y 16 de noviembre de 1987 ; y 22 de julio de 1988 ), por ello si el interesado en vía de recurso administrativo o contencioso-administrativo, ha tenido la oportunidad de defenderse y hace......
  • STSJ Andalucía 1372/2013, 21 de Noviembre de 2013
    • España
    • 21 Noviembre 2013
    ...de servir para dilatar la resolución de la cuestión de fondo ( SSTS de 14 de junio de 1985 ; 3 de julio y 16 de noviembre de 1987 ; y 22 de julio de 1988 ), por ello si el interesado en vía de recurso administrativo o contencioso-administrativo, ha tenido la oportunidad de defenderse y hace......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR