STSJ Galicia 1422/2009, 10 de Marzo de 2009

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2009:1372
Número de Recurso1644/2006
Número de Resolución1422/2009
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001644/2006 interpuesto por DYCAGRO UTE (FORMADA POR DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A. y

FERROVIAL AGROMAN S.A.) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DYCAGRO UTE (FORMADA POR DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A. y FERROVIAL AGROMAN S.A.) en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, D. Franco , JOSE ANTONIO CORTES S.L., HORMITAVER S.A., y Dª. Inocencia , (EN SUNOMBRE Y EN EL DE LA MENOR Leticia ). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000498 /2004 sentencia con fecha siete de Febrero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - ~ El trabajador, Don Ildefonso , falleció el 10.2.99 a consecuencia de accidente de trabajo, estaba casado con Doña Inocencia y tenía de dicho matrimonio una hija menor de edad, Leticia ./ 2º.- - Don Ildefonso prestaba servicios para la empresa "José Penido Paz" como conductor del camión LU 4241 N, en las obras de construcción de la Autovía A-6. la empresa tenía cubierto los riesgos de accidente de trabajo con la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo. La adjudicataria de las obras era "U.T.E. Dycagro" constituida por "Dragados y Construcciones SA" y "Agroman empresa constructora SA"./ 3º.- - Por sentencia del Juzgado de lo Social n2 2 de Lugo de 2.5.00 confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en sentencia de9.3.04 cuyo fallo dice "Que, estimando la demanda presentada por DOÑA Inocencia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, las empresas "JOSÉ PENIDO PAZ", "JOSÉ ANTONIO CORTÉS S.L.,, "HORMITAVER S.A", absorbida por "RERADYMIX ASLAND S.A.", y "AGROMAN EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. actualmente "FERROVIAL AGROMAN S.A.,~ declaro que la base reguladora de las prestaciones de Viudedad y Orfandad, así como de la indemnización a tanto alzado, es de CIENTO DOS MIL NOVECIENTAS SESENTA Y SIETE (102.967.-) pesetas, siendo responsable directo del abono de la diferencia entre la base de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS CATORCE (69.514.-) pesetas y CIENTO DOS MIL NOVECIENTAS SESENTA Y SIETE (102.967.-) pesetas, la empresa "JOSE PENIDO PAZ" y subsidiariamente la UTE DYCAGRO formada por Dragados y Construcciones S A y Agroman Empresa Constructora S A actualmente Ferrovial Agroman S.A., condenando a la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo al anticipo de las prestaciones, sin perjuicio de su derecho a repetir contra las persas mencionadas y en caso de insolvencia, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social como sucesores del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo. Los efectos económicos deben producirse en fecha doce de Febrero de mil novecientos noventa y nueve. Se absuelve al resto de los demandados"./ 3º.- En fecha 10.2.99 el Sr. Ildefonso sufrió un accidente de trabajo sobre las 19,58 horas, el tiempo de conducción era de 6,15 horas y en el momento del accidente el trabajador había realizado el 5º viaje transportando hormigón de la planta de hormigón de "Hormitaver S.A.". / A consecuencia del accidente se produjo el fallecimiento de Don Ildefonso . El camión cayó por un desnivel resultando herido, y trasladado al Hospital de Lugo falleció./ 4º.- Por la Inspección de Trabajo se levantó Acta nº 104/99 que consta en autos y aquí se da por reproducida./ 5º.- En el momento de producirse el accidente, existía un estado deficiente del terreno, barro en la pista, en curva en pendiente entre el 15 y el 20% y entrada de cuello de botella, no había señalización de peligro./ 6º.- Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Becerrea 8Lugo) se incoaron diligencias previas 56/99 , archivándose el procedimiento mediante Auto de fecha 26.10.00./ 7º.- Con fecha 1.6.99 se inició expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en virtud de acta de la Inspección de Trabajo nº 104/99./ 8º.- Con fecha de salida 18.11.03 recibido el 25.11.03 se comunica a Dycagro U.T.E. la apertura de expediente como posible empresa solidariamente responsable./ 8º.- Con fecha 27.2.04: el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución declarando la existencia de responsabilidad empresarial conjunta y solidaria por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y asimismo declara la procedencia del recargo del 50% de las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente con cargo a las empresas "José Penido Paz" y Dycagro U.T.E. (responsable solidaria)./ 10º.- Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, desestimando la excepción de caducidad y desestimando la demanda presentada por U.T.E. Dycagro (Ferrovial Agromán S.A. y Dragados y Construcciones S.A.) contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, EMPRESA "JOSÉ PENIDO PAZ", Inocencia , en representación de Leticia , HORMITAVER S.A. Y JOSÉ ANTONIO CORTÉS S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las peticiones formuladas en la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario por Franco y por Dª. Inocencia en su nombre y en representación de su hija menor Leticia . Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la excepción de caducidad y desestimando la demanda presentada por U.T.E: DYCAGRO (FERROVIAL AGROMAN S.A. Y DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A.) contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, y la empresa "JOSÉ PENIDO PAZ", Inocencia , en representación de Leticia , HORMITAVER S.A. y JOSÉ ANTONIO CORTES S.L., a los que absolvió de las pretensiones de la demanda.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora, la UNION TEMPORAL DE EMPRESAS DYCAGRO UTE formada por las empresas FERROVIAL AGRUMAN SA y DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SA, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la remisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

Recurso que ha sido impugnado por la letrada de la demandada JOSÉ PENIDO PAZ SA, por la representación de la codemandada Inocencia , en su nombre y representación también de su hija menor.

SEGUNDO

La representación procesal de la actora-recurrente UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS UTE formada por las empresas DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SA Y FERROVIAL AGRUMAN SA, interpone recurso de suplicación en base a dos motivos, en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del art 191 de la LPL pretende la revisión fáctica y en concreto pretende las siguientes modificaciones:

  1. - En primer lugar pretende la Adición al HDP 2 de un nuevo párrafo con el siguiente tenor: "la empresa del trabajador fallecido, fue contratada para prestar servicios de transporte de hormigón por la empresa "JOSÉ ANTONIO CORTES S.L. ésta a su vez fue contratada por HORMITAVER SA, absorbida por la entidad RERADYMIX ASLAND SA y ésta fue contratada por DYCAGRO UTE. "

  2. - En segundo lugar pretende la adición al HDP de un nuevo párrafo con el siguiente tenor: "Las órdenes de trabajo al trabajador D Ildefonso eran dadas por la empresa directa" D. Franco y por HORMITAVER SA.

  3. - En tercer lugar pretende la Adición al HDP 3, al final del segundo párrafo, de un nuevo párrafo con la siguiente redacción: "el trabajador accidentado no es titular de permiso de conducción de clase alguna..."

  4. - En cuarto lugar pretende la adicional HDP 5 de un nuevo párrafo con el siguiente tenor: "..En la causa del accidente intervinieron, además, una maniobra poco afortunada de conducción para entrar en la curva y un exceso de velocidad y, existían cordones de tierra colocados a ambos lados del camino como medio de protección..."

  5. -En quinto lugar pretende la Adición al HDP 6 de un nuevo párrafo con el siguiente tenor: "...Por el juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Becerrea (Lugo) se incoaron diligencias previas 56/99 a instancia de la viuda Dª Inocencia , con fecha de 16 de febrero de 1999, archivándose el procedimiento mediante auto de fecha 26 de octubre de 2000 , notificándose al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social por la viuda Dª Inocencia la renuncia a toda acción civil y penal que pudiera corresponderle por el accidente objeto de las actuaciones el día 23 de junio de 2000".

  6. - En último lugar se pretende la Modificación del HDP 7 y su sustitución por otro del siguiente tenor literal: "Con fecha de 5 de mayo de 1999 se inicia de oficio por el INSS el expediente del recargo de prestaciones mediante recepción de la solicitud por la inspección de trabajo".

Por lo que respecta a la modificación interesada decir con carácter general, que respecto de la modificación de los hechos declarados probados debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es...

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