SAP Toledo 78/2009, 9 de Marzo de 2009
Ponente | EMILIO BUCETA MILLER |
ECLI | ES:APTO:2009:136 |
Número de Recurso | 46/2009 |
Número de Resolución | 78/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00078/2009
Rollo Núm. ............. 46/09.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Torrijos.-J. VERBAL Núm. 37/2007.-SENTENCIA NÚM. 78
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a nueve de marzo de dos mil nueve.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 46 de 2009, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Torrijos, en el juicio Verbal núm. 37/2007 , sobre acción negatoria de servidumbre, en el que han actuado, como apelante D. Bernardo , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Parra Martín y defendido por el Letrado Sr. Morales Gutiérrez; y como apelados D. Clemente Y Dª Maribel , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez Fernández y defendido por el Letrado Sr. Bautista Vázquez.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecerde la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm.1 de Torrijos, con fecha diecinueve de septiembre de dos mil ocho , se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: " Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Clemente y Doña Maribel contra Doña Salome , sucedida por D. Bernardo y, en consecuencia:
-
- Declaro que la finca propiedad de D. Clemente y Doña Maribel descrita en el fundamento de derecho primero de la demanda no se encuentra gravada por ninguna servidumbre de vertiente de tejados a favor de la finca colindante de la demandada principal descrita en el fundamento de hecho Segundo de la demanda, condenando a la demandada a que realice las obras necesarias en el tejado de su finca conforme al Informe Pericial que se acompaña como documento nº 8 y 9 a la demanda para que las aguas viertan sobre su finca.
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- Declaro que como consecuencia de las obras realizadas en la finca de la demandada se ha construido un alero en su tejado que vuela sobre la finca propiedad de los demandantes, condenando a la demandada a que realice las obras necesarias en el tejado de su finca conforme al Informe Pericial que se acompaña como documento nº 8 y 9 a la demanda para que dicho alero no vuele sobre la finca de los demandantes.
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- Declaro que como consecuencia de las obras realizadas en la finca de la demandada se ha realizado un revestimiento exterior que ocupa parte de la fachada de los demandantes al no respetar la alineación vertical que define la línea divisoria de las fachadas condenando a la demandada a que realice las obras necesarias en el tejado de su finca conforme al Informe Pericial que se acompaña como documento nº 8 y 9 a la demanda para que se respete la alineación vertical exterior de las fachadas.
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- Condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración, ordenándola el cese de las perturbaciones que por estos motivos se ocasionan en la finca de los demandantes.
Igualmente debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por d. Bernardo contra D. Clemente y Doña Maribel ."
Contra la anterior resolución y por la representación procesal de D. Bernardo , dentro del término estable- cido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
En la instancia se ejercitó acción negatoria de servidumbre de vertiente de tejados por la demandante, que fue contestada alegando su constitución por tiempo inmemorial, reconviniendo a su vez la parte demandada solicitando...
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