SAP Barcelona 208/2009, 9 de Marzo de 2009

PonenteCARLOS MIR PUIG
ECLIES:APB:2009:3098
Número de Recurso24/2008
Número de Resolución208/2009
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs:

D. JESÚS Mª BARRIENTOS PACHO

D. CARLOS MIR PUIG

D. JOSEP LLUÍS ALBIÑANA OLMOS

En Barcelona, a 9 de Marzo de 2009.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa rollo PA nº 24 de 2008 procedente del Juzgado de Instrucción 17 de Barcelona diligencias previas número 2411 de 2007, por delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud contra el acusado D. Gustavo , ciudadano senegalés, nacido en fecha 14 de julio de 1979, con teléfono nº NUM000 o NUM001 , con domicilio en Rambla DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 NUM004 de Barcelona, ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 28 de marzo de 2007 como autor de un delito contra la salud pública,e insolvente por auto de fecha 14.2.2008, representado por la Procuradora Dª. Viviana López Freixas y defendido por la Letrado Dª. Mar Delgado, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Sra. Dª Inmaculada de Mur; se ha designado ponente al ILMO SR. D. CARLOS MIR PUIG que expresa el acuerdo unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de modificar la primera conclusión ubicando el lugar de los hechos entre la calle de les Penedides y c/ de Sant Pau, y añadiendo que al acusado se le aprehendieron 280 euros, y mantuvo las demás conclusiones provisionales solicitando asimismo el decomiso del dinero intervenido. Y calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del artículo 368 del Código penal , de un falta contra el orden público del art. 634 del Cp y de una falta de lesiones del art. 617.1º del CP , es autor el acusado Gustavo , concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP y solicitó para el acusado las penas siguientes: a) por el delito contra la salud pública, las penas de seis años de prisión y multa de 80 euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria, si fuera la pena impuesta inferior a cinco años; b) por la falta contra el orden público la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 12 euros, y 10 días de responsabilidad personal subsidiaria; y c)por la falta de lesiones, la pena de 30 días multa con una cuota diaria de 12 euros y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria, y al pago de las costas. El acusado deberá ser condenado a indemnizar al agente de la Guardia Urbana nº NUM006 en la cantidad de 100 euros por las lesiones causadas, debiéndose dar a la droga y dinero intervenidos el destino legal.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado, en igual trámite, se solicitó su libre absolución por estimar que su conducta no constituía delito alguno.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado D. Gustavo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 28 de marzo de 2007 como autor de un delito contra la salud pública cometido en fecha 26 de marzo de 2007 y condenado a la pena de 8 meses de prisión, en la noche del 12 de mayo de 2007, hallándose en la calle de les Penedides entre los cruces con la c/ de Sant Pau y la calle de la Unió de esta ciudad, ofreció al ciudadano italiano Lucas , acompañado de otra persona, dos bolsitas de cocaína con un peso neto conjunto de 0, 473 gramos (cuatrocientos setenta y tres miligramos) con una riqueza en base del 54,7% +- 3/%, recibiendo a cambio dinero en efectivo.

El intercambio fue observado por una dotación policial, compuesta por los agentes de la guardia urbana números NUM005 y NUM006 , procediendo el agente NUM006 a detener al acusado Gustavo , aprehendiéndole dinero fraccionado en moneda y papel por importe de 280 euros, mientras que el agente NUM005 retuvo a Lucas ocupándole las dos bolsitas que éste se había introducido en el bolsillo de su pantalón.

El precio de la sustancia intervenida en la calle alcanza los 30 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CALIFICACIÓN JURÍDICA.-Los hechos así descritos son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del artículo 368 del Código penal que constituye un delito de peligro abstracto y de consumación anticipada, cuyo bien jurídico...

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