ATS, 7 de Septiembre de 2015

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2015:7507A
Número de Recurso20314/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de abril de 2.014 se recibió en el Registro General de este Tribunal Supremo, manuscrito del interno Rodrigo , en el Centro Penitenciario de Ponent, interesando autorización para interponer recurso de revisión, procediendo, por providencia de 07/05/2014 al archivo de plano, informando al interno la necesidad de intervención de profesionales y modo de instar tal designación para iniciar procedimiento. Designados a su instancia tales profesionales, con fecha 23 de octubre pasado, la Procuradora Sra. Alvarez Lara, en su nombre y representación, presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo escrito, solicitando autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia de 09/03/2009, dictada en el Rollo 24/08 de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona que le condenó por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 CPenal , concurriendo la agravente de reincidencia. No se apoya en supuesto alguno de los establecidos en el art. 954 LECrimn., en tanto en cuanto lo que peticiona es una revisión de la sentencia conforme a la disposición transitoria segunda de la modificación de la reforma operada por la L.O. 5/2010 del Código Penal.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, por escrito de 21 de julio se dictaminó "...el cauce adecuado de la pretensión que formula el recurrente es el previsto en las Disposiciones Transitorias de la LO 5/10 invocada, por lo que reiteramos que no existen en el caso presente motivos para iniciar el recurso de revisión..."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Rodrigo , condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, con la agravente de reincidencia, en sentencia de 09/03/2009 a las penas de prisión de 6 años y un día y multa de 80 €, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, pretende recurso de revisión, no se funda en ninguno de los motivos de revisión previstos en el art. 954 LECrimn., sino que lo que interesa el solicitante es que se proceda a la revisión de la sentencia al considerar más favorable a efectos penológicos la aplicación al caso del CP en su redacción introducida por la LO 5/10.

SEGUNDO

La pretensión del recurrente no tiene cabida en el recurso de revisión que interesa en tanto lo que demanda es la revisión de la sentencia por considerar más favorable a efectos penológicos la aplicación a la misma del C Penal en su redacción introducida por la LO 5/10 que el propio solicitante invoca, por lo que no nos encontramos ante un recurso de revisión, sólo procede declararlo así y proceder al archivo de lo actuado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

DENEGAR a Rodrigo , la pretensión de revisión de la sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada el 09/03/2009 en el Rollo 24/2008 , al no tener cabida en el recurso de revisión.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir el presente de lo que como Secretario, Certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Luciano Varela Castro Dña. Ana Maria Ferrer Garcia

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