STSJ Castilla y León 195/2009, 4 de Marzo de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2009:729
Número de Recurso195/2009
Número de Resolución195/2009
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00195/2009

Rec. Núm 195/09

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a cuatro de Marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.195 de 2.009, interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEON contra sentencia del Juzgado de lo Social DE LEON TRES (Autos 798/08) de fecha 30 DE OCTUBRE DE 2008 dictada en virtud de demanda promovida por Dª Adelina contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEON, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de agosto de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social de león Tres demanda formulada por Dª Adelina en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

Primero.- La demandante, D. Adelina , con DNI n° NUM000 , ha prestado servicios para el Ayuntamiento de León, con una antigüedad de 20 de marzo de 2002, categoría profesional de Auxiliar Administrativo, y percibiendo un salario diario de 59,71 euros, con inclusión de pagas extras.Segundo.- Las partes formalizaron los contratos laborales obrantes en autos y que se dan por reproducidos a los folios 169 a 173.

Tercero.- El 19.2.2008 la demandante presentó reclamación previa ante el Excmo. Ayuntamiento de León solicitando el reconocimiento de la relación laboral indefinida. La demanda fue presentada en los Juzgados de lo Social el día 19 de mayo de 2008.

Cuarto.- En el B.O.P. de León n° 90 de 14 de mayo de 2008, se publica la plantilla de funcionarios, cuadro laboral anexo a la misma y plantilla de personal del servicio municipalizado de aguas resultante de las modificaciones aprobadas por el acuerdo del Pleno de 29 de abril de 2008. En el referido acuerdo se amortizan diversos puestos de trabajo de auxiliar administrativo.

Quinto.- Por Decreto de la Alcaldía de 19 de mayo de 2008 se acuerda: Dar por extinguido los contratos por obra o servicio concertados hasta la provisión de las plazas de Auxiliar Administrativo, mediante convocatoria publica efectuada de acuerdo con la Oferta de Empleo Publico, con fecha 1 de Abril de 2005 (Registrado en la Oficina de Empleo el 18.03.05 con el n° 22.812); con D. Jacobo ; con fecha 1 de Abril de 2005 (Registrado en la Oficina de Empleo el 22.03.05 con el n° 23.693), con Da Adelina y con fecha 1 de Junio de 2006 (Registrado en la Oficina de Empleo el 6.07.2006 con el n° 57.293), con D. Ricardo , por haber devenido imposible la causa de dicho contrato: inclusión de la convocatoria para su provisión en la Oferta de Empleo Público, por amortización de la plaza en la Plantilla de Funcionarios, por acuerdo del Pleno Municipal de 29.04.08, de aprobación provisional del mismo y por acuerdo del Pleno Municipal de

29.04.08 de aprobación definitiva, modificación publicada en el B.O. de la Provincia n° 90 de 14.05.08.

La resolución de los contratos y consiguiente baja de los trabajadores en la SS, tendrá efectos el día 10 de Junio Próximo (último día este de trabajo efectivo) considerándose los días que median entre la fecha de comunicación de la presente resolución y la fecha final del contrato como preaviso previsto en el arto 49 del Estatuto de los Trabajadores.

Los trabajadores tendrán derecho, de conformidad con lo establecido en el arto 49 del E.T., a una indemnización de cuantía equivalente a -la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio.

Sexto.- La demandante presentó reclamación previa el 9.7.2008, siendo desestimada por resolución de 1.8.2008.

Séptimo.- Desde finales de diciembre de 2007 hasta mayo de 2008 se han amortizado aproximadamente unas 60 plazas en el Ayuntamiento de León. Algunas de las amortizaciones han sido declaradas como despidos nulos o improcedentes.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por la demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de LEÓN en la que se estima la demanda sobre Despido planteada por DOÑA Adelina contra el Excmo. Ayuntamiento de León, declarándolo IMPROCEDENTE, se alza este último solicitando que se revoque la misma únicamente por motivos de orden jurídico.

SEGUNDO

Al amparo procesal de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente denuncia en el primer motivo de recurso, por razones jurídicas, la infracción, por no aplicación, del artículo 49.1, apartados b) y c) del Estatuto de los Trabajadores , alegando que el Juzgador de instancia ha violado dicho precepto al haber considerado que nos encontramos ante un supuesto de despido cuando, a criterio de la recurrente, estamos ante la extinción de la relación laboral que unía a las partes como consecuencia de la amortización de la plaza que materialmente ocupaba la actora previo expediente administrativo, en el que ninguna alegación se efectuó por la demandante. A esto añade la recurrente que la decisión de amortización de una plaza no requiere negociación, ya que es una decisión que se encuentra dentro de la esfera de su autonomía de organización y racionalización. Por otro lado, se dice que en nada influye que el contrato sea temporal o indefinido para que sea necesario proceder a la amortización de una plaza. Se cuestiona la recurrente a qué plaza se incorporaría la demandante en el caso de readmisión cuando la plaza que ocupaba ha sido amortizada. Finalmente esgrime el Ayuntamiento lasrazones, para que sea estimado este motivo de recurso, que la adscripción a una plaza OPE con la que estuvo conforme el actor no impide la potestad de auto-organización de la Administración; que el hecho de que los contratos de trabajo celebrados con la demandante fueran temporales y circunstanciales, apoyan su teoría de que la plaza que este ocupaba no reunía la condición de necesidad permanente; que la amortización se llevó a cabo de manera racional y sin discriminación; y que el Servicio, tras la amortización, funciona correctamente, lo que denota para la recurrente la innecesariedad de la plaza amortizada.

Como segundo motivo de recurso, íntimamente relacionado con el anterior, que merece contestación conjunta con el anterior se alega, al amparo del apartado c) la aplicación indebida del artículo 55.4 y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores , denunciando que en base a dicho preceptos el Juzgador haya calificado de IMPROCEDENTE el despido, reiterando aquí los razonamientos antes expuestos. Añadiendo que el hecho de acudir al ERE es una posibilidad de la Administración, pero no una obligación.

A estos motivos de recurso se opone la recurrida alegando sustancialmente que la contratación de que fue objeto por parte del Ayuntamiento de León es fraudulenta, por lo que su relación laboral debe ser calificada de indefinida. Termina solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.

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