STSJ Cataluña 1778/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2009:3022
Número de Recurso8230/2007
Número de Resolución1778/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1778/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Hospital de Sant Boi, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 13 de julio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 85/2007 y siendo recurrido/a Florencia y otro. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de febrero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, seguidas a instancia de Florencia y Mariola frente a HOSPITAL DE SANT BOI, S.A., sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad y DECLARO que la jornada de trabajo que realizan las demandantes en módulos de guardia médica de presencia física tiene la calificación de jornada ordinaria y debe retribuirse como tal, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y al pago a las demandantes de las sumas siguientes:Florencia : 4.138,68 euros.

Mariola : 1.961,96 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes prestan servicios para la mercantil demandada con la categoría de médico y las siguientes antiguedad y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias:

Florencia : 15/01/00, 4.312,27 euros

Mariola : 25/11/02, 4.437,33 euros

(no controvertido)

SEGUNDO

Los actores han prestado servicios para la demandada durante los años 2005 y 2006 las horas que consta en el documento nº 1 aportado por la parte actora a su ramo de prueba, habiéndolas realizado en planta, en urgencias, en domingos o festivos, o en horario nocturno de acuerdo con los datos que constan en el expresado documento, que se da aquí por íntegramente reproducido. (no controvertido, folio 36)

TERCERO

Para el caso de estimación de la demanda, corresponderían a Florencia la suma de

1.961,96 euros del año 2005 y 2176,72 euros del año 2006, y a Mariola la de 1.961,96 euros del año 2005. (no controvertido)

CUARTO

Las actoras perciben en sus nóminas, mes a mes, importes correspondientes a las guardias realizadas. (hojas de salario folios 90 a 146)

QUINTO

Intentada la conciliación administrativa en virtud de papeleta presentada el día 30/11/06, la misma finalizó con el resultado de sin avenencia. (folio 15)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por las actoras Florencia y Mariola declara que la jornada de trabajo que realizan las demandantes en...

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