SAP Burgos 82/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2009:58
Número de Recurso419/2008
Número de Resolución82/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA: 00082/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Sección 003

SAN JUAN 2

Tfno.: 947259950

Fax: 947259952

N.I.G. 09059 38 1 2008 0000893

Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000419 /2008

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados

D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 82.

En Burgos, a veinte de febrero de dos mil nueve.

VISTO, Por esta Sección Tercera el Incidente de Impugnación de Tasación de Costas número 419 de

2.008, dimanante del Rollo de Apelación nº 465/2007, que a su vez dimanaba del juicio Ordinario número 158/06, procedente del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Burgos, en el que han sido parte, como demandante-apelada, la mercantil "CONSTRUCCIONES AZGO, S.L.", representada por el Procurador D. Baltasar y defendida por el Letrado D. Fernando López Iglesias; y, como demandados-impugnantes de la Tasación de Costas, el "CENTRO GERONTOLÓGICO DE BURGOS, S.L." y "GESTIÓN SOCIAL SAN ADRIÁN, S.A.", representados por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendidos por el Letrado D. Celso Galar Baranguá. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En fecha 18 de noviembre de 2.008 por el Sr. Secretario de esta Sección se practicó tasación de costas, causadas en esta instancia, que ascendía a la cantidad de 26.313#61 euros, en la que se incluían los honorarios del Procurador Sr. Baltasar por importe de 5.138#27 euros, incluido el IVA correspondiente.2º.- Dado traslado de dicha tasación a las partes por término de 10 días comunes, a efectos de impugnación, por escrito de fecha 9 de diciembre de 2.008, el Procurador Sr. Echevarrieta Herrera en la representación que ostenta de la parte condenada al pago impugnó la tasación practicada por considerar indebidos y excesivos los derechos del Procurador Sr. Baltasar , en base a las alegaciones que en dicho escrito formula.

  2. - Por Providencia de 16 de diciembre de 2.008 se tuvo por promovido el incidente mencionado, acordando convocar a las partes a la vista que previene el núm. 4 del artículo 246-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalándose para ello el día 27 de enero de 2.009 , en que tuvo lugar, con asistencia de los Procuradores y Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

  3. - En la tramitación del presente incidente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

En la presente impugnación por indebidas de la tasación de costas se plantea en primer lugar la cuestión sobre el carácter indebido o no del IVA que figura en las facturas de honorarios de Abogado y Procurador. Se cita por la parte impugnante la Resolución de la Dirección General de Tributos de 9 de marzo de 2005 que ha venido a sostener lo siguiente: que "las cantidades que en concepto de costas judiciales se tasan a favor de una de las partes litigantes no tienen la consideración de contraprestación de operación alguna sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, puesto que la parte a favor de la cual se determina la percepción de dichos importes no efectúa ninguna entrega de bienes o prestación de servicios a favor de la parte condenada al pago de las citadas costas judiciales. Dichas costas judiciales corresponderán, generalmente, a los gastos incurridos en un procedimiento judicial por la parte a favor de quien se determine el cobro de las mismas".

"Por consiguiente -concluye-, las cantidades que en concepto de costas judiciales se tasen a favor de una de las partes en un proceso judicial tienen para dicha parte el carácter de indemnización, y no constituyen por tanto la contraprestación de operación alguna gravada por dicho impuesto realizada por la parte que las satisface a favor de la parte que las percibe, no debiendo ni pudiendo por ello repercutir esta última a aquélla cantidad alguna en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido con ocasión del cobro de tales cantidades".

Segundo

La misma cuestión se ha planteado ante el Tribunal Supremo alegándose el carecer de indebido del IVA con base a esta doctrina de la Dirección General de Tributos y el Alto Tribunal ha sido suficientemente claro al señalar en sentencia de 18 de septiembre de 2006 que "es cierto que el abono del importe de las costas procesales por parte del litigante condenado en tal concepto, como afirma la parte impugnante de la tasación y la consulta evacuada por la Dirección General de Tributos número 0100-05, de fecha 8 de marzo de 2005, tiene carácter de indemnización y en consecuencia no está sujeta a IVA (artículo 78, apartado tres, número 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre ), pero como tal indemnización, y a efectos del reintegro total de lo satisfecho por el litigante vencedor en costas, ha de comprender tanto los honorarios y derechos satisfechos como el...

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