SAP Orense 122/2010, 23 de Marzo de 2010

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2010:214
Número de Recurso465/2009
ProcedimientoIMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS
Número de Resolución122/2010
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Angela Irene Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00122/2010

En la ciudad de Ourense a veintitrés de marzo de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de impugnación de tasación de costas por indebidos seguidos en el rollo de apelación núm. 465/09, entre partes, como impugnante D. Landelino, representado por la Procurador de los Tribunales Dª ANA Mª LOPEZ CALVETE, bajo la dirección del Letrado D. MIGUEL ANGEL QUINTELA PRIETO y, como impugnada, "GENERAL ELECTRIC HEALTHCARE ESPAÑA, S.A.", representada por la Procurador de los Tribunales Dª MARTA TRILLO GONZALEZ, bajo la dirección del Letrado D. FELIPE ANDREU BARALLOBRE.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Trillo González interesó la práctica de tasación de costas en el rollo de apelación civil 389/08 que dimana del juicio ordinario 1119/07 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (antes mixto nº 8) de los de Ourense, a cargo del apelante, dándole vista a las partes por término de diez días, habiéndose formulado impugnación por la representación de Landelino por considerar indebidas las costas tasadas en lo referente a los importes del IVA del Letrado y Procurador incluidas en la tasación de costas practicada, sin que se haya procedido a la celebración de la vista prevista en el apartado 4 del art. 246 LEC al no haber sido interesada por ninguna de las partes litigantes.

SEGUNDO

En la tramitación de este incidente se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte condenada al pago de las costas impugna por indebidos los derechos de procurador y honorarios de abogado objeto de la tasación por la inclusión del IVA e igualmente los primeros por aplicación errónea de normas arancelarias. La impugnación por excesivos contenida en el mismo escrito ha de resolverse en el correspondiente incidente una vez dictada la presente resolución (artículo 246.5 LEC ). La procedencia de la repercusión del IVA sobre el obligado al pago ha sido mantenido por esta Sala en reiteradas resoluciones, en consonancia con la doctrina también constante del TS, sala 1ª, ratificada en Acuerdo adoptado por los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en Junta General celebrada el día 4 de abril de 2006, siguiendo el criterio de la restitución "in integrum".

Sin desconocer tal doctrina, la parte impugnante sostiene que en el presente caso ha de seguirse criterio distinto porque siendo la parte favorecida con la condena una sociedad mercantil podrá deducir el impuesto en su tráfico mercantil. Cita en su apoyo la SAP de Burgos de 20 de febrero de 2009 .

La argumentación no puede acogerse. Nos encontramos ante cuestión sobre la que ya se había pronunciado el Tribunal Supremo, Sala 1ª, en la sentencia de 24 de abril de 2008 cuya doctrina, si bien...

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