SAP Vizcaya 114/2009, 19 de Febrero de 2009

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2009:659
Número de Recurso83/2008
Número de Resolución114/2009
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 114/09

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

En BILBAO, a diecinueve de febrero de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento VERBAL sobre DIVISION DE HERENCIA nº 498/07, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 de BILBAO y seguido entre partes: Como apelante Evangelina y Silvia , representada por la Procuradora Sra. Echebarria Gabiña y dirigida por el Letrado Sr. Herranz Amatriain; y como apelada que se opone al recurso Horacio y Inocencio representada por el Procurador Sr. Santin Diez y dirigida por el letrado Sr. Alfredo González Avila.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 23 de Octubre de 2007 es de tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimando la oposición formulada por las demandadas, D.ª Evangelina y D.ª Silvia representadas por la Procuradora D.ª Yolanda Echebarria Gabiña declaro que debe incluirse en el inventario la mitad indivisa del piso NUM001 NUM002 del nº NUM000 de la CALLE000 de Bilbao, con imposición de costas a las demandadas.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 83/08 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente procedimiento los hermanos D. Inocencio y D. Horacio pretendieron dividir judicialmente la herencia de su hermano Indalecio , fallecido sin testamento el 30 de enero de 1992 pero del que fueron declarados herederos ab intestato por auto de 6 de octubre de 1992 ; el causante falleció en estado de casado con D.ª Tania , con la que había contraído matrimonio en el año 1955, si bien se separaron de hecho ocho meses después de la boda sin haber reanudado la convivencia; D.ª Tania falleció el 21 de mayo de 2001 sin haber tenido descendencia y habiendo renunciado a la herencia de su esposo y a los bienes de naturaleza ganancial que le pudieran corresponder, haciéndolo mediante escritura de fecha 3 de junio de 1992, en la que expresó su situación de separada de hecho a los ocho meses de casarse, lo que se desprende igualmente de la certificación sobre los respectivos empadronamientos (folio 70); fueron declaradas herederas ab intestato de D.ª Tania sus hermanas D.ª Evangelina y D.ª Silvia .

Estas se han opuesto a la división judicial de la herencia solicitada por los hermanos Horacio Inocencio en la medida que el único bien a inventariar era la mitad indivisa del piso NUM001 NUM002 de la CALLE000 (hoy DIRECCION000 ) nº NUM000 de Bilbao, vivienda que fue adquirida por D.ª Tania el 21 de abril de 1964 ( es decir, cuando los cónyuges llevaban ocho años separados de hecho), si bien lo hizo conla licencia conyugal de su esposo que le fue concedida en una escritura de 17 de Febrero de 1.958, manteniendo sus hermanas D.ª Evangelina y D.ª Silvia que dicha vivienda es privativa de D.ª Tania , por lo que no debía formar parte de la herencia de su esposo D. Indalecio .

La sentencia dictada por el juzgado de instancia desestimó la oposición planteada por las hermanas Silvia Evangelina Tania y, entendiendo que la mitad indivisa de la vivienda antedicha fue adquirida por D.ª Tania en estado de casada con D. Indalecio así como que aquella había renunciado de forma expresa a su parte en los bienes gananciales del matrimonio, decide incluir la mitad indivisa del piso NUM001 NUM002 de la casa nº NUM000 de la DIRECCION000 de Bilbao en el activo de la herencia de D. Indalecio .

SEGUNDO

El recurso de apelación que contra la antedicha sentencia presentaron D.ª Evangelina y

D.ª Silvia debe de ser estimado.

Es fundamental tener en cuenta, insistiendo en ello, que la parte indivisa de la vivienda de que se trata fue adquirida...

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