STSJ Asturias 286/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2009:2555
Número de Recurso2398/2008
Número de Resolución286/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00286/2009 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0102994, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2398/2008

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Ruperto

Recurrido/s: MONTREAL MONTAJES Y REALIZACIONES, S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON DEMANDA 68/2008 SENTENCIA Nº: 286/2009

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a treinta de Enero de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 2398/2008, formalizado por el Letrado CARLOS MUÑIZ SEHNERT, en nombre y representación de Ruperto , contra la sentencia de fecha veintiséis de junio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 68/2008, seguidos a instancia de la empresa MONTREAL MONTAJES Y REALIZACIONES, S.A. frente a Ruperto , parte demandada, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de junio de dos mil ocho por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes: 1º.- El 16.7.2004 D. Ruperto presentó demanda de despido frente a la empresa Montreal Montajes y Realizaciones S.A. que dio lugar al proceso nº 635/04 del Juzgado Social nº 3 de Gijón.

El 22.9.04 la Sentencia dictada en la instancia desestimaba la demanda. Otra dictada en el recurso de suplicación nº 4235/2004 el 1.7.05, revocando la anterior, declaraba improcedente el despido de D. Ruperto y condenaba a Montreal Montes y Realizaciones S.A. a que le abonase los salarios de tramitación desde el 30.6.04 hasta la fecha de notificación de esta Sentencia, a razón de 103,59 euros diarios y ello sin perjuicio de lo prevenido al efecto en el art. 57.1 del Estatuto de los Trabajadores .

  1. - Previo requerimiento, el 1.6.06 la empresa consignaba 40.604,28 euros en concepto de salarios de tramitación.

  2. - Entre el mes de junio de 2004 y el mes de julio de 2005 la empresa desembolsó 2.237,51 euros en concepto de cuota obrera a la Tesorería General de la Seguridad Social.

  3. - A la Sentencia siguió la Ejecución nº 288/2005 .

    El 16.5.08 la empresa solicitó la práctica de diligencias para conocer la situación laboral del trabajador en el periodo de devengo de los salarios de tramitación. Pretensión desestimada por providencia de

    26.5.06.

  4. - El 5.6.06 se acordó librar mandamiento de devolución de 40.607,28 euros a favor de D. Ruperto

    en concepto de salarios de tramitación.

  5. - El 14.12.06 la empresa solicitó de la Administración General del Estado el reintegro de 40.607,28 euros por salarios de tramitación y 11.131,16 euros por las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social correspondientes a la cuota empresarial.

  6. - Entre el 18.11.04 y el 25.7.05 el Sr. Ruperto había prestado servicios por cuenta de Infraestructuras Suardiaz S.L. y recibido salarios por un total de 14.947,42 euros.

  7. - La Administración General del Estado reintegró a la empresa Montreal Montajes y Realizaciones S.A. 16.751,12 euros en concepto de salarios de tramitación.

    Del...

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