STSJ Asturias 286/2009, 30 de Enero de 2009
Ponente | EDUARDO SERRANO ALONSO |
ECLI | ES:TSJAS:2009:2555 |
Número de Recurso | 2398/2008 |
Número de Resolución | 286/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00286/2009 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2008 0102994, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2398/2008
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: Ruperto
Recurrido/s: MONTREAL MONTAJES Y REALIZACIONES, S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON DEMANDA 68/2008 SENTENCIA Nº: 286/2009
ILTMOS. SRES.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
En OVIEDO a treinta de Enero de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el
artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 2398/2008, formalizado por el Letrado CARLOS MUÑIZ SEHNERT, en nombre y representación de Ruperto , contra la sentencia de fecha veintiséis de junio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 68/2008, seguidos a instancia de la empresa MONTREAL MONTAJES Y REALIZACIONES, S.A. frente a Ruperto , parte demandada, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de junio de dos mil ocho por la que se estimaba en parte la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes: 1º.- El 16.7.2004 D. Ruperto presentó demanda de despido frente a la empresa Montreal Montajes y Realizaciones S.A. que dio lugar al proceso nº 635/04 del Juzgado Social nº 3 de Gijón.
El 22.9.04 la Sentencia dictada en la instancia desestimaba la demanda. Otra dictada en el recurso de suplicación nº 4235/2004 el 1.7.05, revocando la anterior, declaraba improcedente el despido de D. Ruperto y condenaba a Montreal Montes y Realizaciones S.A. a que le abonase los salarios de tramitación desde el 30.6.04 hasta la fecha de notificación de esta Sentencia, a razón de 103,59 euros diarios y ello sin perjuicio de lo prevenido al efecto en el art. 57.1 del Estatuto de los Trabajadores .
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- Previo requerimiento, el 1.6.06 la empresa consignaba 40.604,28 euros en concepto de salarios de tramitación.
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- Entre el mes de junio de 2004 y el mes de julio de 2005 la empresa desembolsó 2.237,51 euros en concepto de cuota obrera a la Tesorería General de la Seguridad Social.
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- A la Sentencia siguió la Ejecución nº 288/2005 .
El 16.5.08 la empresa solicitó la práctica de diligencias para conocer la situación laboral del trabajador en el periodo de devengo de los salarios de tramitación. Pretensión desestimada por providencia de
26.5.06.
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- El 5.6.06 se acordó librar mandamiento de devolución de 40.607,28 euros a favor de D. Ruperto
en concepto de salarios de tramitación.
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- El 14.12.06 la empresa solicitó de la Administración General del Estado el reintegro de 40.607,28 euros por salarios de tramitación y 11.131,16 euros por las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social correspondientes a la cuota empresarial.
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- Entre el 18.11.04 y el 25.7.05 el Sr. Ruperto había prestado servicios por cuenta de Infraestructuras Suardiaz S.L. y recibido salarios por un total de 14.947,42 euros.
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- La Administración General del Estado reintegró a la empresa Montreal Montajes y Realizaciones S.A. 16.751,12 euros en concepto de salarios de tramitación.
Del...
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ATS, 26 de Enero de 2010
...Social que resulta estimada en la instancia y dicho pronunciamiento confirmado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 30 de enero de 2009 . En el recurso de suplicación se denunciaba la infracción por inaplicación de los artículos 222 de la Ley de E......