STSJ Asturias 1576/2008, 12 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2008:5642
Número de Recurso2446/2006
Número de Resolución1576/2008
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1576/2008

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a doce de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2446/2006 interpuesto por MIVALSA S.A., representado por la Procuradora Doña Paula Cimadevilla Duarte, actuando bajo la dirección Letrada de Don Alberto Fuente Rincón, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se estime íntegramente sus pretensiones,con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por Auto de 22 de noviembre de 2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 10 de diciembre en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente ene. presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 20 de octubre de 2006, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza, impugnando la resolución de 11 de abril de 2005, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la notificación de la providencia de apremio dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Asturias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, relativa al Acta de Inspección del Impuesto sobre Sociedades- Expediente Sancionador ejercicios 1995-1998 e importe de 8.046,38 €, de los cuales 6.705,32 € son de principal y el resto corresponde al recargo de apremio, no obstante encontrarse la sociedad en estado legal de quiebra voluntario declarada el 9 de julio de 2002, por auto del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mieres, en procedimiento 310/2002, habida cuenta de la independencia del procedimiento administrativo de apremio respecto a los procedimientos judiciales prevista en el art. 163 de la Ley 58/2003, General Tributaria , así como la posibilidad de inicio y continuación del procedimiento administrativo de apremio con embargo cautelar de bienes y derechos del deudor para aseguramiento de los créditos públicos, una vez iniciado un proceso concursal, si bien paralizando la ejecución de los embargos trabados, a expensas de lo que resulte del proceso concursal.

La argumentación en apoyo de la pretensión deducida en demanda que la entidad recurrente fue declarada en quiebra por auto del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mieres de fecha 9 de julio de 2002 , por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 883 del Código de Comercio de 1885 no procede el recargo de apremio, al quedar vencidas las obligaciones de la quebrada en la indicada fecha.

SEGUNDO

El objeto de la litis versa sobre la procedencia o la imposibilidad de que, de conformidad con lo que disponen los artículos 164 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y 95 del Reglamento General de Recaudación, la Administración Tributaria ejerza la potestad de...

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