SAP Madrid 69/2009, 6 de Febrero de 2009

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2009:7308
Número de Recurso6/2009
Número de Resolución69/2009
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA: 00069/2009

Rollo número 6/2009

Procedimiento Abreviado número 423/2004

Juzgado de lo Penal número 2 de Alcalá de Henares

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Doña Araceli Perdices López

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Don Luís Carlos Pelluz Robles

SENTENCIA N º69/2009

En Madrid, a 6 de febrero de 2009

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 6/2009 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 423/2004 del Juzgado de lo Penal número 2 de Alcalá de Henares, por un supuesto delito de estafa, en el que ha sido parte como apelante D. Elias y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 3 de abril de 2008 , con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a don Elias como autor criminalmente responsable de un delito de Estafa del art.248.1 y 249 del Código Penal , a las penas de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Así mismo se le impone el pago de las costas procesales conforme al Art. 123, 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .Igualmente el condenado deberá indemnizar al propietario del "Hostal Don Sancho" en la cantidad de

3.207,11 euros y los intereses correspondientes a tenor del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "

SEGUNDO

Notificada la sentencia interpuso recurso de apelación D. Elias que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo impugnó, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

H E C H O S P R O B A D O S

No procede hacer declaración por lo que a continuación se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primero de los motivos de impugnación en que se sustenta el recurso de apelación, se solicita la nulidad del juicio, y consecuentemente de la sentencia, porque estando señalado aquel para las 10 de la mañana, hora peninsular, se celebró en ausencia del acusado, pese a que aquel compareció en el Juzgado de Instrucción de los Llanos de Aridane, en que se iba a llevar a cabo su declaración por videoconferencia, a las 9.35 hora insular canaria, sin que por parte del Juzgado de lo Penal se le hubiera advertido de que debía adecuar su horario al horario peninsular.

Para que una medida tan drástica como la nulidad de una actuación judicial se pueda acordar, se necesita que según precisa el art. 238 nº 3 de la LOPJ , y tiene establecido la jurisprudencia, haya tenido lugar una irregularidad procesal que origine a las partes indefensión impidiéndoles el ejercicio del derecho de defensa, pero para que el concepto de indefensión tenga relevancia constitucional, ha de tener su origen en la actuación del órgano judicial, sin que tenga cabida en dicho concepto los supuestos en los que exista una conducta omisiva de...

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