SAP Las Palmas 132/2011, 13 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución132/2011
Fecha13 Junio 2011

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dna. Pilar Parejo Pablos

MAGISTRADOS:

D. Nicolás Acosta González ( ponente)

Dna. María del Pilar Verástegui Hernández

En Las Palmas de Gran Canaria a 13 de junio de 2011

Visto en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales, D./Dna. Acacia Teixeira Cruz, actuando en nombre y representación de Alonso, contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2011 del Juzgado de lo Penal Número Seis de los de Las Palmas de Gran Canaria, procedimiento abreviado 191/2010, que ha dado lugar al rollo de Sala 110/2011, en la que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: Que debo condenar y CONDENO a Alonso como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE NUEVE MESES con una cuota diaria de TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Que debo condenar y condeno al condenado Alonso a indemnizar a dona Cecilia en la cantidad de 10.765, 80 euros en concepto de prestación alimenticia de sus hijos menores de edad, devengando tal cantidad un interés anual igual al del legal del dinero, incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución hasta la de su total cumplimiento.Así mismo, se impone al condenado las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Alonso se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al considerar la misma no ajustada a derecho . A tal efecto sostiene, en esencia, que, por un lado, ha existido indefensión del acusado dado que el juicio se celebró mediante el uso de videoconferencia sin llegar a conocer a su letrado del turno de oficio y careciendo de recursos para trasladarse hasta Gran Canaria de forma que debió ser la administración de justicia quien le facilitase los medios económicos para ello. Por otro lado sostiene que nunca le fue notificada la sentencia de divorcio, con lo que desconocía la existencia de la pensión y su cuantía, y anade que la denunciante nunca ha reclamado el pago de la misma por vía civil haciéndolo por vía penal por así decírselo los servicios sociales negando que disponga de recursos económicos para hacer frente a la pensión fijada.

SEGUNDO

Comenzando por la cuestión relativa a la nulidad de la vista que se reclama por el recurrente en atención al uso de videoconferencia en el plenario para que el imputado declarase y siguiese el proceso desde la isla de Tenerife, debemos recordar que, como se indicaba en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 6 de febrero de 2009, para que una medida tan drástica como la nulidad de una actuación judicial se pueda acordar, se necesita que según precisa el art. 238 núm. 3 de la LOPJ, y tiene establecido la jurisprudencia, haya tenido lugar una irregularidad procesal que origine a las partes indefensión impidiéndoles el ejercicio del derecho de defensa, pero para que el concepto de indefensión tenga...

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