STSJ Cataluña 40/2009, 20 de Enero de 2009

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2009:2342
Número de Recurso814/2008
Número de Resolución40/2009
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA núm. 40

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este proceso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 814/08 interpuesto por la entidad mercantil EDEJU, S.A. que no se ha personado en esta instancia, contra el auto de fecha 5 de junio de 2.008 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Barcelona en sus autos 257/08 sobre autorización de entrada en domicilio.

Se ha personado como parte demandada el AYUNTAMIENTO DE BADALONA, representado por el Procurador D. Jordi Bassedas Ballús y asistido por la Letrada Dª. Elena Moreno Duran.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela el indicado auto en cuanto autorizó la entrada en el domicilio de la parte apelante. El Ayuntamiento de Badalona formalizó en su día escrito de oposición a la apelación.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a la Sala, y repartidas a esta Sección Tercera por razón de la materia, se personaron las partes en la forma indicada en el encabezamiento, señalándose paradeliberación, votación y fallo el día 14 de enero de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto apelado autoriza al Ayuntamiento de Badalona a entrar en el local destinado a actividad de restaurante de la que es titular la mercantil Edeju, S.A. sito en la Av. Alfonso XIII nº 30, para proceder al precinto de dicha actividad en ejecución del Decret del Regidor de l'Àrea de Urbanisme i Territori de 22 de octubre de 2.007, acto que ordenaba la suspensión inmediata de tal actividad en el plazo de 48 horas hasta que se obtuviese la preceptiva autorización, con advertencia de ejecución forzosa con actuación subsidiaria.

SEGUNDO

En el escrito de apelación se alega que no se le notificó la petición de la Administración antes de dictarse el auto, que ha sido la primera noticia que ha tenido al respecto. Añade que el 28 de febrero de 2.007 solicito la oportuna licencia de obras, así como el cambio de uso y la de actividad, que ha instalado la chimenea que se le requirió, que el 7 de julio de 2.008 ha presentado la documentación que le faltaba en relación con el proyecto de cambio de uso, que ha pagado las tasas por licencia de actividad y el impuesto sobre...

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