STSJ Galicia 3/2009, 21 de Enero de 2009
Ponente | JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:1220 |
Número de Recurso | 15016/2009 |
Número de Resolución | 3/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, veintiuno de Enero de dos mil nueve.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15016/2009, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA COMO PO NÚM. 7391/2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por
D. Carlos Francisco , representado por la procuradora Dª ANA GARCIA-BOENTE ALONSO, dirigido por el letrado D. FRANCISCO XOSE FERNANDEZ PEREZ, contra ACUERDO DE 26-10-06 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE CONSELLERÍA DE ECONOMIA E FACENDA SOBRE LIQUIDACION INCOADA POR EL CONCEPTO DE DONACIONES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Son parte la Administración demandadas el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, y la CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 85.842´ 54 euros.
Son hechos relevantes para la decisión de la presente controversia los siguientes: 1) Que el demandante, en fecha 2/2/1999, hizo efectivo un cheque librado contra una cuenta corriente de su padre, en el Banco de Asturias, por importe de 56.600.000 pesetas (340.172,85 €); y, 2) Que no se acreditó que tal efectivo fuese ingresada en cuenta corriente alguna del recurrente o de su padre.
Sobre tales circunstancias, la resolución recurrida entiende realizado el hecho imponible descrito en el artículo 3, b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que, en la redacción aplicable al caso, dispone que constituye hecho imponible del impuesto «la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos».
Aduce el recurrente que, una vez acreditado que no existió incremento de patrimonio a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y manifestado por su padre en escritura pública que el referido importe le fue entregado por su hijo para atender a sus necesidades personales y privadas, lo que...
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