STSJ Comunidad de Madrid 2226/2008, 25 de Noviembre de 2008

PonenteJESUS TORRES MARTINEZ
ECLIES:TSJMAD:2008:27595
Número de Recurso574/2008
Número de Resolución2226/2008
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 2226

Ilustrísimo Señor Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Ángel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

D. Jesús Torres Martínez

-----------------En la Villa de Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 574/2008, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado Consistorial y la "JUNTA DE COMPENSACIÓN VALDEMARÍN" estando representada por el Procurador D. Paulino Rodríguez Peñamaría, contra la Sentencia de fecha 11-9-2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 101/2006. Ha sido parte apelada D. Luis Pablo , estando representado por el Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de septiembre de 2008, se dictó Sentencia 407/07 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de los de Madrid , en los autos de procedimiento ordinario 101/06, que estimo íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acta de ocupación y pago de la Dirección General de Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Madrid de fecha 24 de abril de 2006 acordando su anulación.

SEGUNDO

Por escrito que tuvo entrada en fecha 25 de octubre de 2007 la representación Letrada del AYUNTAMIENTO DE MADRID, actuando en su nombre y representación, interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia formulando los motivos de impugnación y termino solicitando que se dictara sentencia por la que estimando el recurso de apelación se revocara la anterior, confirmándose la resolución administrativa recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación procesal de la JUNTA DE COMPENSACION VALDEMARIN ESTE DEL A.P.E 09.24, U.E 4 para que procediera a formalizar la oposición al recurso de apelación lo que efectuó por escrito que tuvo entrada en fecha 29 de octubre de 2008.

CUARTO

En este Tribunal se recibió las correspondientes actuaciones que aparecen con el núm. 574/2008.

Siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Torres Martínez, señalándose el día 25 de noviembre de 2008 para la deliberación, votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta apelación la sentencia nº 407 de 11 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 18 de los de Madrid , recaída en el recurso contencioso administrativo 101/07, siendo el fallo del siguiente tenor: "Que, estimando íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Luis Pablo contra el acta de ocupación y pago de la Dirección General de Gestión Urbanística del AYUNTAMIENTO DE MADRID de fecha 24 de abril de 2006, que se describe en el primer antecedente de hecho, debo anular y anulo totalmente el mismo por no ser conforme a Derecho, sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes".

La actuación administrativa impugnada ante el Tribunal de Instancia consistente en el acta de ocupación y pago dictado por la Dirección General de Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Madrid de fecha 24 de abril de 2006 por la que se expropia el pleno dominio de los bienes y derechos existentes en la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 40 de Madrid, inscrita al tomo NUM001 del Libro NUM002 , folio NUM003 , siendo beneficiario de la expropiación la "Junta de Compensación de la U.E- 4 del APE 09-24 de Valdemarin Este constituida mediante escritura publica por el Notario de Madrid, Dª Mª Pilar de Prada Solaesa con fecha 6 de abril de 2000 y nº 1.744 de su protocolo e inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas colaboradoras de la Comunidad de Madrid, con CIF G- 82724832".

SEGUNDO

La apelación interpuesta por la Letrada del Ayuntamiento se basa, en síntesis, en reiterar los motivos ya alegados en la primera instancia y consistentes en: - Que la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera, de 31 de enero de 2006 , dictada en el recurso 422/200, que declara la nulidad del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación para la constitución de la Junta de Compensación del APE 09.24, UE 4, Valdemarin Este, carece de eficacia ejecutiva al no ser resolución judicial firme al encontrarse recurrida. Se alega, asimismo, que la referida sentencia no afecta a la situación jurídica del recurrente por cuanto no se adhirió a la Junta de Compensación y tan solo respecto a los propietarios adheridos a la Junta tendrá eficacia la sentencia que declara la nulidad del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación para la Constitución de la misma. Respecto a los no adheridos rige el Proyecto de Compensación aprobado por la misma, que dio lugar a la pertinente relación de bienes y derechos, que fue objeto de recurso contencioso y que ha resuelto la Sentencia nº 281, de 8 de marzo de 2006 , del TSJ de Madrid, desestimando el recurso formulado frente al acuerdo de 15 de marzo de 2002 por el que se aprobó la relación de bienes y derechos de titulares no adheridos.

La representación procesal de la JUNTA DE COMPENSACION VALDEMARIN ESTE DEL A.P.E

09.24 U.E 14 fundamenta el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, señalando,en síntesis, los siguientes motivos de impugnación: 1) Falta de firmeza de la Sentencia de la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 31 de en enero de 2006 , recurso 422/2000, en la que se fundamenta la sentencia que se impugna, por haber declarado la nulidad de las Bases y Estatutos, como consecuencia del Auto de 27 de septiembre de 2007, de la Sección primera del Tribunal Supremo , que declara "haber lugar a la nulidad de actuaciones promovida por la representación procesal de la Junta de Compensación del APE 09.24 UE 4 Valdemarin Este, en relación con el Auto de 22 de marzo de 2007 , que se deja sin efecto, y en su lugar se acuerda notificar a la representación procesal de la citada Junta de Compensación la providencia de 8 de enero de 2007 y, una vez transcurrido el plazo establecido en la misma, dése cuenta para resolver la admisión o inadmisión de los recursos de casación interpuestos". Se sostiene que la presunción de legalidad del acto, las bases y Estatutos, solo es destruible por sentencia judicial firme. 2) Indebida extensión de los efectos anulatorios de la Sentencia de 31 de enero de 2006 al acta de ocupación y pago, señalándose, en este sentido, que el grado de invalidez de las Bases y Estatutos es el propio de la anulabilidad y no por haber incurrido en vicio de pleno derecho, y en segundo termino, las consecuencias derivadas del vicio de anulabilidad de bases y estatutos ha de tener efectos desde que la anulación tuvo lugar, quedando en consecuencia a salvo el conjunto de actos administrativos dictados con antelación a la adquisición de firmeza por la Sentencia. 3) Consentimiento de la expropiación por parte de la parte actora. Se sostiene que cobra singular importancia el consentimiento y consiguiente firmeza de la Sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid de 8 de marzo de 2006 que confirmo la aprobación de bienes y derechos de titulares no adheridos lo que confirma los efectos ex nunc de la sentencia de 31 de enero de 2007 , siendo el levantamiento del acta de ocupación y pago un acto de mera ejecución del otro acto consentido y firme cual es la aprobación de la relación de bienes y derechos afectados cuya legalidad no cabe cuestionar. 4) Indebida doctrina de la Sentencia del TSJ de Madrid de 31 de enero de 2006 y su oposición al la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La representación procesal de Don Luis Pablo se opone al recurso, interesando la desestimación, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada no se ajustó a la legalidad en base a los propios fundamentos...

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