STSJ Galicia 4467/2008, 25 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2008:6714
Número de Recurso4474/2008
Número de Resolución4467/2008
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004474/2008 interpuesto por D. Juan Antonio contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Antonio , en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo demandado GAINCO VOZ Y DATOS S.L., GALLEGA INFRAESTRUCTURAS DE CABLE S.L., R CABLE, TELECOMUNICACIONES GALICIA S.A., y con la intervención del MINISTERIO FISCAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000496 /2008 sentencia con fecha doce de Agosto de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero. - El demandante D. Juan Antonio , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , vino prestando servicios para la empresa Gainca Voz y Datos, S.L. desde el día 6 de agosto de 2.007, con la categoría profesional reconocida de oficial de 3ª escalador y un salario mensual prorrateado de 1.306'95. El realizaba su trabajo solo, siendo el único escalador de la dicha empresa, y para el oficial de 1ª el convenio colectivo fija un salario mensual prorrateado de 1.405'81 euros.- Segundo.- El día 21 de abril de este año el actor tuvo una reunión con directivos de la referida empresa Gainca Voz y Datos, S.L. en la que se lecomunica que su contrato terminaba el día 5 de mayo, a lo que el trabajador alegó que no había firmado contrato alguno, reconociendo D. Ismael , jefe de personal de dicha empresa, que había falsificado la firma del actor (constando por tanto un contrato temporal eventual firmado el día 6 de agosto de 2.007 y con duración del 6 de agosto de 2.007 al 6 de mayo de 2.008), jefe de personal que fue despedido por ello por la empresa Gallega Infraestructuras de Cable, S.L., recibiendo el demandante el día 19 de mayo carta de despido fechada el día 20 (la aportada por la empresa está fechada el día 13) en la que se le comunicaba su despido con efectos del día 20 de mayo (la aportada por la empresa fija la fecha de efectos en el día 23) en base a "La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal y propio de su categoría, que se viene observando durante los meses de febrero, marzo y abril de año 2008, a pesar de apercibirle verbalmente varias veces a lo largo de estos meses de dicha disminución".- Tercero.- El día 27 de mayo la empresa presentó ante este Juzgado copia de la carta de despido haciendo constar "reconozco que el despido es improcedente" y consignando el mismo día 27 la cantidad de 2.413'35 euros en concepto de indemnización que, ofrecida al demandante, éste no aceptó.- Cuarto.- El trabajador permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales del 24 de marzo al 1 de agosto de este año.- Quinto.- El día 24 de abril el demandante notificó a la empresa que pertenecía a la organización sindical C.G.T. y solicitando "que se me descuente en nómina mi cuota sindical", sin cuantificarla ni indicar número de cuenta en el que ingresarla. El mismo día obtuvo informe de vida laboral en el que constaba dado de alta en la Seguridad Social con efectos del 6 de agosto de 2.007 por parte de la empresa Gainca Voz y Datos, S.L.- Sexto.- El día 2 de mayo el actor presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que se reconociese el carácter indefinido de su relación laboral y la falsedad de la firma que se le atribuía en el contrato de trabajo y, visitada la empresa Gainca Voz y Datos, S.L. el día 28 de mayo, emitió informe en fecha 18 de junio de 2.008.- Séptimo.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 10 de junio frente a las empresas Gainca Voz y Datos, S.L. y R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A., celebrándose la misma el día 24 con el resultado de sin avenencia respecto a la primera y sin efecto respecto a la segunda. A dicha acta se adjuntó fax remitido por Gallega Infraestructuras de Cable, S.L. en el que indicaba haber optado por reconocer la improcedencia del despido y que había consignado la indemnización correspondiente ante este Juzgado.- Octavo.- Gainca Voz y Datos, S.L. se constituyó mediante escritura pública otorgada el día 24 de enero de 2.002 por Dª. Claudia ,

D. Jesús Ángel , Inversiones y Distribuciones Mondigo, S.L. y Gallega de Infraestructuras de Cable, S.L. Su domicilio se fijó en Espíritu Santo, n° 23, nave 4, Soñeiro, Sada, A Coruña y su objeto era la instalación y mantenimiento de redes de transmisión de voz y datos. El capital social se dividía de la forma siguiente: Dª. Claudia 60 participaciones, D. Jesús Ángel 60, la primera sociedad 474 y la segunda 6. Fueron nombrados administradores únicos D. Fermín que había actuado en nombre de la primera sociedad y D. Pablo que actuaba en nombre de la segunda. Mediante escritura de fecha 16 de mayo de 2.003 quedó como administrador único el citado D. Pablo .- Noveno.- Gallega Infraestructuras de Cable, S.L. se constituyó mediante escritura pública otorgada el día 16 de noviembre de 2.000 por D. Fermín y D. Pablo con un capital de 3.011 euros del que el primero asumió 25 participaciones y el segundo 75, siendo designados ambos administradores solidarios hasta el 16 de mayo de 2.003 en que se nombró administrador único a D. Pablo . La sociedad tenía su domicilio en Oleiros pero en abril de 2.002 se trasladó a Espíritu Santo, nº 23, nave 4, Soñeiro, Sada, A Coruña. Su objeto era la instalación de telefonía, internet y televisión en edificios y las obras y construcciones de cualquier clase para las instalaciones.- Décimo.- R Cable y Telecomunicaciones...

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