SAP Girona 97/2001, 18 de Septiembre de 2001

PonenteHERNAN HORMAZABAL MALAREE
ECLIES:APGI:2001:1336
Número de Recurso81/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución97/2001
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA N°97/2001

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

De. FÁTIMA RAMIREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. ADOLFO J. GARCIA MORALES

D. HERNÁN HORMAZÁBAL MALARÉE

En Girona, a dieciocho de septiembre de dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo n°. 81/2001, dimanante del Sumario n°. 1/01, instruidas con el número por el Juzgado de Instrucción n°. 3 de Figuers, por delito Contra la Salud Pública, contra Tomás , nacido en Roma (Italia), el 29/03/68, hijo de Jose Antonio y de Margarita , con número de permiso de conducir n°. RN- NUM000 , interno en el Centro Penitenciario de Figueres, en prisión provisional por esta causa desde el 30/01/01, representado por la Procuradora Dª. Rosa Triola Vila y defendido por la Letrada Dª. Carmen Gomez Martín, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. HERNÁN HORMAZÁBAL MALARÉE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de atestado del puesto de la Guardia Civil de la Jonquera con el número 12/2001 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos: A) de un delito Contra la Salud Pública, de los artículos 368 y 369.3 del Código Penal, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, del que consideró autor al acusado Tomás , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de laresponsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de doce años de prisión y multa de cincuenta millones (50.000.000.- ptas).

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito alguno.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Hacia las 21,00 horas del día 29 de Enero de 2001, el acusado Tomás , nacido el 29-3-68 en Roma y domiciliado en C/ DIRECCION000 N° NUM001 de la capital italiana, sin antecedentes, conducía el vehículo propiedad de Felipe marca Mercedes Benz 210-K, de color azul, con matricula italiana ZB-....-ZB en dirección a La Jonquera. Al llegar al puesto fronterizo, donde un control Fiscal, se habla establecido en la Plataforma de Yuxtaposición de la Autopista A-7 (T.M. de la Jonquera) fue requerido por miembros de la Guardia Civil para que apartara el vehículo de la fila de los que se prestaban a abandonar España, con el objeto de que perros adiestrados olfatearan y señalaran si dentro del mismo había droga. El perro identificado con el nombre de Bombi NUM004 dio claras señales de la existencia de sustancia estupefaciente en la zona baja de los asientos posteriores. Por este motivo se instó al acusado a fin de prevenir una posible huida para que entrara a una caseta acristalada situada a un metro de distancia que le permitió presenciar el registro. De esta forma, los Guardias Civiles N°s NUM002 y NUM003 encontraron debajo de los asientos traseros un doble fondo cuya tapa no pudieron abrir pero, que no obstante pudieron levantar parcialmente por una de las esquinas con la ayuda de un desatornillador. Ello les permitió comprobar que en el interior habían dos paquetes de forma rectangular envueltos en papel trasparente. En ese momento, el acusado les indicó que la tapa se abría accionando un sistema eléctrico que se encontraba en un lugar de difícil acceso debajo de la moqueta en el lado del asiento del conductor. Una vez abierta la tapa se encontraron en el interior del doble fondo dos paquetes que contenían una sustancia con un peso total de 2,279 Kg brutos y 1,990 Kg. netos que una vez debidamente analizada resulto ser cocaina. El primer paquete de peso 0,991 Kg tenía una riqueza base de 43,5% y el segundo paquete de 0,999 Kg., una riqueza base de 71,5%.

El procesado transportaba la cocaina desde España hasta Italia, con la finalidad de entregarla a terceras personas para su posterior distribución, comercialización y con los beneficios poder financiar su propio consumo y pagar deudas que había contraído para proveerse de droga. La droga se valoró en doce millones novecientas sesenta y ocho mil setecientas cinco pesetas (12.968.705 ptas).

Al procesado le fue intervenida la cantidad de 350 francos franceses, 560.000 liras italianas y 37.000 ptas destinadas a sufragar gastos de viaje y parte como retribución por el transporte, así como un teléfono móvil que utilizaba para comunicarse con los destinatarios de la droga.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado alegó que tanto la detención como el registro del vehículo llevados a cabo por la Guardia Civil, en la medida que si hicieron con violación de derechos fundamentales, derecho a la intimidad del art. 17 y derecho a un proceso con las debidas garantías de los arts. 17 y 24 CE., constituyen una prueba ilícita y, por lo tanto, jurídicamente ineficaz para producir una prueba de cargo contra su representado. La ilicitud derivaría, según su entender, porque, por una parte, respecto del registro ni se le pidió permiso para efectuarlo ni se efectuó en su presencia y porque, por la otra, la detención se hizo sin que su representado como no hablaba castellano, pudiera entender la lectura que se le hizo de los derechos fundamentales.

Esta alegación no puede prosperar. Constituye ya doctrina consolidada (STS, 2 de mayo de 2.001, 19 de julio y 13 de octubre de 1993, 24 de enero de 1995 y 19 de junio de 1996) que un automóvil que se utiliza exclusivamente como medio de transporte está al margen de la protección de la intimidad, ya que "no encierra un espacio en cuyo interior se ejerza o desenvuelva la esfera o ámbito privado del individuo", de...

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