SAP Granada 332/2001, 11 de Junio de 2001
Ponente | JESUS FLORES DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APGR:2001:1329 |
Número de Recurso | 31/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 332/2001 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 332/2001
Dictada por la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S.M.
EL REY.
ILMOS. SRES. Presidente
DON EDUARDO RODRÍGUEZ CANO
Magistrados
DON JOSÉ JUAN SAÉNZ SOUBRIER
DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ
En la ciudad de Granada, a once de junio de dos mil uno.
La Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Procedimiento Abreviado n° 184/2.000, seguido ante el Juzgado de Instrucción n° 4 de Granada , por delito contra la salud pública, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra, como acusados, Ramón y Gloria , nacidos el 17 de Enero de 1.967 y el 7 de Septiembre de 1.969; de estado casados; naturales de Granada y Zaragoza y vecinos de Pulianas, C/ DIRECCION000 n° NUM000 ; de oficio pintor y sus labores; hijos de José y de Antonia y de Mateo y Serafina; con instrucción; sin antecedentes penales; cuya solvencia no consta; y en libertad provisional de la que Gloria consta privada desde el 2 al 5 de Junio de 2.000; representados por los Procuradores Dª. Mª Jesús López García de la Serrana y Dª. Mª. del Carmen Casares Solana y defendido por los Letrados Sres. Prados Osuna y Padilla Garrido, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.
Son hechos probados que sobre las 19,15 horas del día 1 de Junio de 2.000 se efectuó una diligencia de entrada y registro en la vivienda sita en el número NUM000 de la C/ DIRECCION000 de la urbanización la Joya de la localidad de Pulianas, vivienda que constituye el domicilio de Ramón y de Gloria . Como consecuencia del registro efectuado fueron halladas una bolsa que contenía una roca con un peso de 11,85 gramos y otra bolsa con un peso de 2,48 gramos, ambas de una sustancia que, tras su análisis, resultó ser cocaína.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y castigado en el artículo 368, inciso primero del Código Penal , y reputando responsable de dicho delito en concepto de autores a los acusados, y estimando no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó se les condenase a las penas de tres años de prisión, multa de ciento cincuenta mil pts, arresto sustitutorio en caso de impago, accesorias y costas.
La defensa de los referidos acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron la su...
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