SAP Girona 302/2001, 25 de Mayo de 2001

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2001:921
Número de Recurso409/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución302/2001
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA N° 302/2001

En Girona, a veinticinco de mayo de dos mil uno.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCIA MORALES, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 6 de Girona, en el Juicio de Faltas n° 276/99 por una presunta falta de lesiones por imprudencia del Código Penal, habiendo sido parte apelante Susana representada y asistida por el letrado D. JOSEP POCH I MUSQUERA, y parte apelada D. Eduardo y la aseguradora CAUDAL SEGUROS representados y asistidos por el letrado

D. XAVIER RUBAU TRAYTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos: "Apreciando en conciencia la prueba practicada se declaran expresamente probados los siguientes hechos: Que el día 11 de julio de 1999 sobre las 12: 15 h del mediodía Doña Susana viajaba como usuaria en el vehículo RE-....-IC , conducido por el esposos de ésta el Sr. Jose Augusto , y circulaba por la carretera Nacional 255 haciéndolo en dirección Palamós cuando al llegar a la entrada de Bordils, el vehículo tuvo que detenerse como consecuencia de la saturación del tráfico, momento en el que un vehículo por les envistió por detrás colisionando con ellos, este vehículo iba conducido por el Sr. Eduardo , siendo la matricula QU-....-IQ , la colisión se produjo por distracción del conductor al no percatarse de la existencia de retención del tráfico y de que los coches se encontraban parados. Como consecuencia del accidente, la Sra. Susana resultó lesionada, sufriendo el típico latigazo cervical, que le dejó la siguiente secuelas agravación de la artrosis cervical que ya padecía estando impedida durante 180 días. El vehículo 4 por 4 se encontraba asegurado por la compñaía CAUDAL SEGUROS.".

SEGUNDO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Eduardo como autor de una falta de lesiones imprudentes de carácter leve a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de 200 pesetas, ésto es TRES MIL PESETAS (3.000,-ptas). En cuanto a la responsabilidad civil condeno a la entidad CAUDAL SEGUROS a indemnizar en calidad de responsable civil directo a la perjudicada la Sra. Susana en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTAS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTAS DOCE PESETAS (1.487.612.- PTS) cantidad que se incrementará con lo establecido en el art. 921 de la LEC. Las cantidades mencionadas deberán hacerse efectivas en la cuenta de este Juzgado número 1674000760276-99 de la oficina 5595 del BBVA."

TERCERO

El recurso contra la- mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Susana , con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.

CUARTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación procesal de la parte apelante contra la sentencia de instancia sobre la base del error en la valoración de la prueba en cuanto a diversos aspectos referidos a la valoración de los daños y perjuicios.

SEGUNDO

En primer lugar alega la recurrente que el importe de la indemnización por día de baja ha de ser de 6.688 pts y no de 6.680 pts. Efectivamente, siguiendo el criterio seguido unánimemente en esta Audiencia Provincial, aplicando la actualización del baremo vigente en el momento de dictarse sentencia, que en este caso era la Resolución de la Dirección General de Seguros de 21-3-00, la cantidad que ha de concederse al perjudicado por cada uno de los días de baja sufridos es de 6.688 pts.

Por ello el total de la indemnización por este concepto será de 1.203.840 pts

TERCERO

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