SAP Madrid 317/2009, 30 de Octubre de 2009

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2009:10819
Número de Recurso20/2009
Número de Resolución317/2009
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00317/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 20/09.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 65/2.007.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

Parte recurrente: DON Sabino , DOÑA Jacinta y DOÑA Teodora .

Procurador: Doña Francisca Amores Zambrano.

Letrado: Doña Cristina Díaz García.

Parte recurrida: "AEROLÍNEAS ARGENTINAS, S.A."

Procurador: Doña Sara Gutiérrez Lorenzo.

Letrado: Don Arturo Esteban Morales.

Parte recurrida: "VIAJES ANZA MANA"

Procurador:

Letrado:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZD. IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA Nº 264/09

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 20/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2008 dictada en el juicio ordinario núm. 65/07 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, DON Sabino , DOÑA Jacinta y DOÑA Teodora ; y como apeladas, la mercantil "AEROLÍNEAS ARGENTINAS, S.A." y la entidad "VIAJES ANZA MANA", todos ellos representados y defendidos por los profesionales antes relacionados, salvo esta última que no ha comparecido en esta instancia.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de don Sabino , doña Jacinta y doña Teodora contra las mercantiles "AEROLÍNEAS ARGENTINAS, S.A." y la entidad "VIAJES ANZA MANA", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se condenase a las demandadas a pagar a la parte actora la cantidad de 3.000 euros, más los intereses y costas del procedimiento.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dictó sentencia, con fecha 20 de febrero de 2008 , por la que se desestimó la demanda, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda con expresa

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación al que se opuso la demandada personada. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 29 de octubre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Sabino , doña Jacinta y doña Teodora formularon demanda contra la mercantil "AEROLÍNEAS ARGENTINAS, S.A." y la agencia de viajes "VIAJES ANZA MANA", en reclamación conjunta de 3.000 euros de principal, en concepto de daños morales sufridos con motivo del retraso experimentado por el vuelo AR 1132, que debía trasladarles, junto con dos hijos del matrimonio formado por don Sabino y doña Jacinta -que no han formulado la demanda ni consta que sean menores de edad en cuya representación actúen sus padres- desde Buenos Aires (Argentina) a Madrid el día 10 de diciembre de 2005, con salida a las 13:50 horas y cuya partida se demoró hasta poco después de las 13:30 horas del día siguiente, hora en la que tuvo lugar el embarque de los pasajeros para el citado vuelo.

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda al haberse producido la demora por una huelga de los pilotos de la compañía aérea, lo que constituye causa de fuerza mayor, estando además contemplada esta circunstancia como causa de exclusión o limitación de responsabilidad en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 , por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91 .

Frente a la sentencia de primera instancia se alza la parte demandante que interesa la revocación de la sentencia y la íntegra estimación de la demanda al entender que la huelga no justifica la demora siendo conocida por los demandados incluso antes de la contratación del viaje sin que adoptasen todas lasmedidas oportunas para evitar el daño.

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso de apelación exige resolver dos cuestiones que han de ser abordadas por el siguiente orden: primero, si...

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