STSJ Castilla y León 1829/2009, 11 de Marzo de 2009
Ponente | MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO |
ECLI | ES:TSJCL:2009:1020 |
Número de Recurso | 1829/2008 |
Número de Resolución | 1829/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 01829/2008
Rec. Núm 1829/08
Ilmos. Sres.
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente Sección
Dª Mª Carmen Escuadra Bueno
D. Rafael A. López Parada /
En Valladolid a once de Marzo de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm.1829 de 2.008, interpuesto por MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE PONFERRADA (Autos 336/08) de fecha 20 DE OCTUBRE DE 2008 dictada en virtud de demanda promovida por D. Maximino contra MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, ENTIDAD GESTORA MINERA S.L, VIRGIO RIESCO S.A, U.T.E "PAGO EN MENERIA, CAJASTUR-IBERCAJA ESPAÑA, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS", sobre RECONOCIMIENTO DERECHO BASE JUBILACIÓN, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.
Con fecha 27 de mayo de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Uno demanda formulada por D. Maximino en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
PRIMERO.- La parte actora, DON Maximino , con D.N.I. NUM000 ha prestado servicios para laempresa VIRGILIO RIESCO S.A., desde 25/01/01 con la categoría profesional de PICADOR, hasta el
21.07.06 fecha en la que causó baja definitiva en la empresa pasando a estar en situación de prejubilado y cesando en la misma, al acogerse a las medidas previstas en el Real Decreto 808/2006, de 30 de junio de 2.006 .
SEGUNDO.- La retribución salarial bruta de los seis meses anteriores computables, calculada por el Instituto demandado fue de 2.727,44 € brutos, siendo el 80% de 2.181,95 €, Y cuyo cálculo desglosado consta en el folio 58 y su contenido se da íntegramente por reproducido.
TERCERO.- Las bases normalizadas de cotización de los seis últimos meses anteriores a la extinción del contrato de trabajo de la parte actora fueron las siguientes:
JUNIO/06: 2.858,10 euros.
MAYO/06: 2.953,37 euros.
ABRIL06: 2.858,10 euros.
MARZO/06: 2.953,37 euros.
FEBRERO/06: 2.667,56 euros.
ENERO/06: 2.953,37 euros.
CUARTO.- Conforme a dichas cantidades el total de la media mensual de cotizaciones anteriormente descrita asciende a 2.873,97. El 80% de dicha media mensual es de 2.299,18 euros.
QUINTO.- Los importes de salarios de los últimos meses anteriores a la extinción y computables a efectos, del Real Decreto 808/2006, de 30 de junio de 2. 006 , fueron los siguientes:
JUNIO/G6: 2.722,82 euros
MAYO/06: 2.764,81 euros
MARZO/06: 2.833,25 euros
FEBRERO/06: 2.624,35 euros
ENERO/06: 2.603,48 euros
DICIEMBRE/05: 2.599,71 euros
SEXTO.- La parte actora interpuso Reclamación Previa el 26/2/2.008, siendo resuelta por resolución de fecha 22/4/2.008. Agotada la vía previa interpuso demanda el 27/5/2.008.
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de PONFERRADA en la que se estima la demanda planteada por DON Maximino , sobre Derecho y Cantidad, se alza el MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, solicitando que se revoque la misma por motivos únicamente de orden jurídico.
El recurrente invoca como único motivo de recurso, al amparo del apartado c) del Art.191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción del artículo 9 del Real Decreto 808/2006, de 30 de junio .
La cuestión aquí planteada, relativa a la interpretación del artículo 9 del mencionado Real Decreto a efectos de fijar el salario bruto garantizado para la situación de prejubilación en el sector de la minería del carbón, ha sido resuelta en varias ocasiones por esta Sala en diferente sentido. Esta Sala vino interpretandoen diferentes sentencias, entre ellas la de fecha 14 de mayo de 2008 (Rec.259/08 ), el artículo 9 del Real Decreto 808/2006, de 30 de junio , en el sentido siguiente:
ÚNICO.-La cuestión que aquí se plantea es cómo aplicar el sistema de topes previsto en el número 4 del artículo 9 del Real Decreto 808/2006 en relación con las ayudas por prejubilación en la minería del carbón cuyo pago asume directamente el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. En el caso de autos el actor (ordinal segundo de los hechos probados) tenía una retribución salarial bruta de los seis meses anteriores computables de 2821,47 € brutos. El punto 2º del citado artículo 9 del Real Decreto 808/2006 garantiza una ayuda de prejubilación del 80% de dicha cantidad, que en este caso sería de 2257,17 €. El problema estriba en que el punto 4º del mismo artículo establece una serie de topes. Por un lado nos dice que la cantidad bruta garantizada, excluido en su caso el importe del vale de carbón, no puede exceder de la base máxima de cotización por accidentes de trabajo del Régimen General vigente en la fecha en la que se extinga la relación laboral, ni puede estar por debajo del 80% de la media de las bases normalizadas correspondientes a las categorías en las que hubiera cotizado el trabajador en el periodo de los seis últimos meses anteriores a la fecha de extinción. En este caso la base máxima de cotización aplicable a la fecha de extinción, el 31 de julio de 2006, era de 2897,70 €. Por su parte la media de cotizaciones de los seis meses anteriores (ordinales tercero y cuarto de los hechos probados) era de 2873,98 €, siendo el 80% de la misma 2299,18 €. Aplicando estas normas la ayuda de jubilación debiera corresponder a la cuantía de este...
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STS 808/2006, 2 de Febrero de 2010
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