STSJ Extremadura 283/2009, 2 de Junio de 2009

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2009:884
Número de Recurso209/2009
Número de Resolución283/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00283/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100220, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 209 /2009

Materia: DESPIDO (INCIDENTES DE EJECUCION)

Recurrente/s: PROTEXPLAGAS, S.L.

Recurrido/s: Gaspar

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 425 /2008

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a dos de Junio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguienteSENTENCIA Nº 283

En el RECURSO SUPLICACIÓN 209/2009, formalizado por el Letrado D. ROGELIO LÓPEZ PARODI, en nombre y representación de PROTEXPLAGAS, S.L., contra el Auto de fecha 7-1-09, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 425/2008, seguidos a instancia de D. Gaspar , representado por el Letrado D. JOSE ANTONIO DE LA FUENTE MADUEÑO frente la empresa recurrente, sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de enero de 2009, previa la celebración de comparecencia de las partes en fecha 16 de diciembre de 2008, se dicta auto por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Badajoz, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"S.Sª. DECRETA: que en relación con el incidente de ejecución planteado por D. José A. de la Fuente Madueño, procede lo siguiente:

1) Estimar la ejecución de la Sentencia dictada el 189 de Septiembre del 2008 , por ser firme al no haberse cumplido voluntariamente por la empresa condenada Protexplagas, S.L. por el principal de

19.473,74 Euros, más 5.000 euros que se calculan provisionalmente para intereses y costas, y por ello, procédase al embargo de bienes y derechos de la parte deudora para cubrir dichas cantidades y especialmente, reténgase como embargo las cantidades consignadas en la c/c de este Juzgado por aquélla.

2) Se tiene por no admitido el Recurso de Suplicación anunciado por la demandada Protexplagas S.L. al haberse presentado fuera de plazo, y no haberse efectuado la consignación de las cantidades a que fue condenada en la Sentencia, según prescribe el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral .

3) Como la cuestión debatida se sale de los términos de lo ejecutoriado, cabe contra esta resolución Recurso de Suplicación.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndose que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, anunciándose su propósito de entablarlo ante este Juzgado dentro del término de los CINCO DIAS siguientes al de la notificación del mismo, designando Letrado para su formalización o pidiendo su nombramiento por el turno de oficio".

SEGUNDO

En dicho auto se declaran los siguientes hechos:

"PRIMERO: En las actuaciones practicadas, sobre despido, se dictó Sentencia el 18 de Septiembre del 2008 , en que se establecía como hecho probado que el demandante es representante de personal, y por error en el pie de Recurso se ofrece la opción de la empresa demandada. Por parte del trabajador el 25 de Septiembre se ejercita la opción a favor de la indemnización, declarándose extinguida la relación laboral, notificándose a la empresa la referida opción. La empresa, el 30-9-08 ejercita la opción a favor de la readmisión, del trabajador y por Providencia de 16 de Octubre se acuerda no haber lugar a la opción ejercitada , ya que según Auto de aclaración de la Sentencia de 8 de Octubre la opción corresponde al trabajador por ser representante de personal.- SEGUNDO: La empresa demandada recurre en reposición la providencia de 25 de septiembre, que es impugnada por el trabajador el 7 de Noviembre, para que se tenga por efectuada la opción a favor de la indemnización y se dicta Auto el 10 de Noviembre que desestima el recurso referido y confirma la opción del trabajador, habiéndose rectificado de oficio el error material de la Sentencia por Auto de 8 de Octubre .

El 10 de Noviembre la representación procesal de la empresa recurre de nuevo en reposición una Providencia de 16 de Octubre que rechaza la opción ejercitada por la misma, a lo que se contesta con otra de 10 de Noviembre que decreta que dicha cuestión ha sido resuelta por auto de 10 de Noviembre y que ha de estarse a lo dispuesto en el mismo.- TERCERO: El 31 de Octubre de 2008, se consigna en la c/c de este Juzgado 1.062 ,05 Euros por liquidación y finiquito para el trabajador, por no haber comparecido en el centro de trabajo, al haberse optado por la readmisión, y dicha consignación se comunica a la parte actora por Providencia del 3 de Noviembre. En la misma fecha (31 de octubre), el representante procesal de la demandada anuncia recurso de Suplicación contra el Auto aclaratorio de la Sentencia de 8 de Octubre, con resguardo de ingreso de 3.894 ,66 Euros por salarios de tramitación devengados y 150,25 Euros en concepto de depósito, así como solicitud de Aval bancario al B.B.V.A. el 30 de Octubre de dicho año, porimporte de 15.331,30 Euros en concepto de indemnización. Por Providencia de 3 de Noviembre se acuerda la tramitación de dicho Recurso.- CUARTO: Frente a dicha Providencia de 3-XI, se recurre en reposición por la parte actora el 18 de Noviembre porque se ha presentado el Recurso el 31 de Octubre, y la Sentencia de instancia le fue notificada el 25-09-08 , por lo que han transcurrido los plazos legales para recurrir y además, no se presenta consignación ni aval para el Recurso, sino una solicitud a dicha entidad bancaria. En la misma fecha el trabajador (18- XI-08), presenta otro escrito en relación con la providencia de 3 de Noviembre que le comunica la consignación por la empresa y solicita que quede la misma a la espera de las cantidades que procedan...

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