STSJ Galicia 8/2009, 26 de Marzo de 2009

PonenteJUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:4713
Número de Recurso26/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA NÚMERO 8/2009

En el recurso de casación nº 26/2008 interpuesto por doña Raquel , representada por el procurador don Luis

Sánchez González y asistida por la letrada doña Carmen Alarcón Prieto, y en el que es parte recurrida don Felix , representado por la procuradora doña Dulce Mª Maneiro Martínez y asistida por el letrado don Ramiro López Carral, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha de cuatro de abril de 2008 (rollo de apelación nº 387/2007), como consecuencia de los autos de juicio Ordinario número 295/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, sobre oposición a cuaderno particional.

Es magistrado ponente el Ilmo. Sr. Don Juan José Reigosa González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El Procurador Sr. Sánchez González, en nombre y representación de doña Raquel , don Isidro y don Leon , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña, formuló el día 25 de abril 2005 demanda de Juicio Ordinario sobre impugnación de partición testamentaria, contra don Felix . En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho tenidos por convenientes, termina solicitando sentencia por la que:

  1. Se acuerde la inclusión en el inventario del negocio denominado "Asesoría y Gestoría Avante".

  2. Se declare la validez del acuerdo firmado por los coherederos D. Felix , Dª Raquel y Dª Camila ,

    con fecha de uno de diciembre de 1968, especificado en el hecho tercero de la demanda.

  3. Se acuerde la devolución de las operaciones particionales al Contador Dirimente a fin de que realice las modificaciones necesarias para adecuarlas a los pronunciamientos a) y b) anteriores, y al testamento de los causantes, especialmente al de Dª Virginia en lo referente a la entrega de los legados a los coherederos de conformidad con lo expuesto en el hecho noveno de la demanda. Todo ello con expresa condena en costas al demandado.

    1. Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada, convocándose a las partes ala celebración de la vista del juicio el día en el que la demandante se ratificó en sus pretensiones y la demandada se opuso a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos, recibiéndose el pleito a prueba y practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en las actuaciones. Quedando los autos conclusos para sentencia.

    2. El Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña dictó sentencia con fecha de 28 de febrero 2007 , cuyo fallo es como sigue:

    Que desestimando la demanda interpuesta a instancia de Raquel , Isidro y Leon , representados por el procurador Sr. Sánchez González y asistidos por el letrado Sr. Alarcón Prieto contra Felix , representado por la procuradora Sra. Maneiro Martínez y asistido por la letrada Sra. Ojea Castro, DECLARO que no procede la rectificación del cuaderno particional confeccionado por el contador dirimente D. Raúl en el Juicio de testamentaría nº 72/98 y DEBO APROBAR Y APRUEBO las operaciones divisorias de dicho caudal hereditario en los términos que se recogen en el citado cuaderno particional. Con expresa condena en costas a la parte promotora de la oposición.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación de la demandante doña Raquel contra la sentencia de primera instancia y tramitada la alzada, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia con fecha de 4 de abril 2008 , cuya parte dispositiva dice:

Que debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña, en fecha 28 de febrero de 2007 , en los autos de Juicio Ordinario núm. 295/2006, todo ello con imposición al apelante de las costas causadas en la alzada.

TERCERO

1. La representación de doña Camila presentó escrito el 5/5/2008 por el que preparó el recurso de casación, interponiéndolo el 2/7/2008contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. Ésta, por medio de providencia de fecha 7 siguiente, tuvo por interpuesto el recurso de casación y emplazó a las partes ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a la que acordó remitir los autos.

  1. La Sala dictó auto con fecha 3/11/2008 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación interpuesto conforme a lo establecido en los artículos 483 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y entregar copia a la parte recurrida. La Sala por auto de 16/2/2009 señaló día para la votación y fallo del recurso el día 27/2/2009 una vez que fue desestimado el recurso de reposición interpuesto por la recurrente que interesaba la celebración de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su escrito de impugnación la recurrida opone las siguientes causas de inadmisibilidad del recurso: A) Inexistencia de norma especial del derecho civil de Galicia aplicable para resolver las cuestiones objeto del proceso que difiera del Derecho Civil Común. B) Incumplimiento de requisitos formales en el escrito de interposición. C) Ausencia de interés casacional.

Respecto a la primera causa no le falta razón a la recurrida en su desarrollo, en cuanto que la norma contenida en el artículo 164 de la LDCG 4/1995, de 24 de mayo , que se denuncia como infringida, no ha sido invocada en momento alguno a lo largo de las instancias, por lo que aparenta que su mención en el presente recurso lo es con la finalidad de dar viabilidad al mismo ex artículo 478.1 de la LEC al ser la única concerniente al derecho civil especial de Galicia, a falta de lo cual no sería admisible el recurso ante este Tribunal.

En efecto tal precepto gallego ni fue alegado por la demandante ni tampoco aplicado en las sentencias de instancia al discurrir todo el proceso en tal aspecto sobre el contenido del artículo 1058 del Código Civil , que viene a tener análogo contenido, además de ser el que estaba en vigor en el año 1968 en que falleció y otorgó testamento el padre de los causantes, mismo año en que se otorgó por todos los herederos el...

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