SAP Valencia 475/2009, 28 de Julio de 2009

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2009:3346
Número de Recurso425/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución475/2009
Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 475/2009

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE L. GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a 28 de Julio de 2009

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 000406/2008, promovidos por CODERE VALENCIA SA contra D. Juan Enrique sobre "RECLAMACIÓN DE CANTIDAD", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan Enrique , representado por el Procurador Dña.ROSA MARIA CERDA MICHELENA y asistido del Letrado D. JAIME VALERO MUÑOZ contra CODERE VALENCIA SA, representado por el Procurador D. ONOFRE MARMANEU LAGUIA y asistido del Letrado Dña. MARIA TERESA CASTRO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA, en fecha 18 DE NOVIEMBRE DE 2008 en el Juicio Ordinario - 000406/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por Codere Valencia SA. contra D. Juan Enrique a satisfacer a la parte actora la suma de 10.000 # más los intereses legales solo respecto de esta última cantidad. Respecto de las costas procede imponerlas a la parte demandada.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Juan Enrique , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de CODERE VALENCIA SA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 16 de julio de 2009 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptán los razonamientos de la resolución recurrida que se contrapongan a los siguientes, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda en reclamación de 10.428,24 #., derivados de la deuda nacida por el contrato celebrado entre las partes, el 16 de marzo del 2007, habiéndose dictado sentencia en la que la Juez a quo estimó parcialmente la demanda, condenando al demandado a abonar 10.458,24 #.. Ante esta resolución por la representación del demandado se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: 1º) al contestar la demanda se formuló oposición en base: a.- nulidad de la cláusula penal, que tiene que ser considerada de carácter desproporcionado ya que no existe reciprocidad entre las partes; b.-excepción del contrato no cumplido, ya que la actora no había realizado los trámites necesarios para la instalación de las máquinas recreativas y por tanto no se podrían instalar en la fecha prevista al faltar la autorización, por ser éste un hecho negativo no puede pedirse a la parte que lo acredite; c.- ausencia de dolo por imposibilidad sobrevenida por causa no imputable al demandado; 2º) extensión de la cláusula penal a los daños e intereses, si se aplica la cláusula penal esta en cuanto delimitadora del daño englobaría todo el daño producido, incluyendo los intereses en la suma de 458,24 #.; 3º) las costas, al ser estimada parcialmente la demanda, no se han condenado por los intereses moratorios, no puede afirmarse en que esta parte viera desestimada sus pretensiones y por tanto no es procedente la condena en costas.

SEGUNDO

Respecto a la letra "a" del primer motivo del recurso de apelación, ésta se sustenta en la calificación de abusiva de la cláusula de penal por considerarla desproporcionada, al concluir que no existe reciprocidad entre las partes. El análisis de esta cuestión tiene dos vértices.

Por un lado, que el artículo 1.254 del Código Civil explica que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio; que el 1.255 del C.C., instaura la libertad de acuerdos ya que los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público; que el consentimiento de las partes es el que integra de modo fundamental el contenido del contrato, artículo 1.091 del Código Civil , teniendo fuerza de Ley entre las partes contratantes, aunque con limitaciones como las del artículo 1.258 del C.C ., que establece que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la...

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