SAP Murcia 218/2009, 13 de Octubre de 2009
Ponente | MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE |
ECLI | ES:APMU:2009:1697 |
Número de Recurso | 255/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 218/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00218/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO DE APELACION Nº 255/09
DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 167/04
JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 1 DE SAN JAVIER
SENTENCIA NUM. 218/09
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. Miguel Ángel Larrosa Amante
D. José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a 13 de octubre de 2009.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Divorcio Contencioso nº 167/04 -Rollo nº 255/09 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Javier, entre las partes: como actor D. Carlos Francisco , representado por el/la Procurador/a Dª Mª José Zapata Ferrer y dirigido por el Letrado D. Gonzalo de la Peña Clavel, y como demandado Dª María Angeles , representado por el/la Procurador/a D. Julián Martínez García y dirigido por el Letrado Dª Teresa Escamez Ródenas . En esta alzada actúa como apelante Dª María Angeles y como apelado D. Carlos Francisco . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el nº 167/04 , se dictó sentencia con fecha 13 de enero de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª Mª José Zapata Ferrer en nombre y representación de D. Carlos Francisco contra Dª María Angeles , debo declarar y declaro disuelto el matrimonio celebrado por ambos cónyuges el día 16 de septiembre de 1999 en La Unión, acordando como medidas definitivas las que constan en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución. Sin costas".
Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Dª María Angeles que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a D. Carlos Francisco , emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 255/09, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 13 de enero de 2005 su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de divorcio dictada en las presentes actuaciones por parte de la esposa demandada y actora reconvencional, impugnando exclusivamente el particular relativo a la desestimación de la pensión compensatoria contenida en la sentencia apelada. En tal sentido considera que se ha producido un cambio de circunstancias derivadas de un accidente de tráfico sufrido en el año 2003 que le ha dificultado el acceso al mercado laboral, concurriendo en el presente caso todas las circunstancias exigidas en el artículo 97 del Código Civil para la estimación de dicha pensión.
Por la parte apelada se opone al recurso y se solicita la confirmación de la sentencia recurrida. Destaca que la pensión compensatoria no fue solicitada en el previo proceso de separación y que la esposa tiene ingresos suficientes para poder mantenerse sin que se haya producido alteración alguna de las circunstancias personales de la...
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