STS, 6 de Octubre de 2009

PonenteANTONIO MARTI GARCIA
ECLIES:TS:2009:6056
Número de Recurso4738/2005
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil nueve

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 4738/2005 , interpuesto por la Junta de Galicia, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra el Auto de 22 de abril de 2005 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictado en el recurso nº 419/2004, formulado por "Asociación Comité Cidadán Galego Anti-Sida de Santiago de Compostela" contra el Decreto 33/2004, de 29 de enero, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Galicia, por el que se crea el sistema de información gallego sobre la infección por el virus de inmunodeficiencia humana; resolución por la que se accede a la suspensión de la ejecución de la citada disposición; confirmada en súplica por Auto de 6 de junio de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por la representación procesal de la Junta de Galicia, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 22 de abril de 2005, confirmado por el de 6 de junio siguiente, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la pieza separada de suspensión dimanante del recurso nº 419/2004, sobre impugnación del Decreto 33/2004, de 29 de enero , antes referido.

SEGUNDO .- En los autos principales, de los que dimana la pieza separada de suspensión, ha recaído Sentencia en fecha 23 de abril de 2008 , que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Decreto 32/2004 de 29 de enero, de la Consellería de Sanidad de la Junta de Galicia .

TERCERO .- Por providencia de 24 de septiembre de 2009, se señaló para votación y fallo el día 29 de septiembre de 2009, fecha en que tal diligencia ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Marti Garcia, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Como señalan, entre otros muchos, los Autos de esta Sala de 13 de diciembre de 1989, 4 de octubre de 1999 y 9 de octubre de 2000, y más recientemente, los de 19 de febrero y 27 de mayo de 2004 , así como las Sentencias de 8, 12 y 19 de julio de 2002, 15 y 16 de julio de 2004 , la suspensión de la ejecutoriedad de los actos objeto de impugnación es una medida cautelar establecida para garantizar laefectividad de la resolución judicial que en su día pueda recaer en el proceso principal, por lo que carece de contenido cuando tal resolución ha sido dictada, como ocurre en este caso, en el que, como ya se ha dicho, ha recaído sentencia en los autos principales.

En consecuencia, al carecer de contenido el presente recurso de casación, procede acordar su archivo, sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio sobre las costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos sin contenido el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Junta de Galicia contra el Auto de 22 de abril de 2005, confirmado por el de 6 de junio siguiente, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictado en el recurso nº 419/2004, debiendo procederse a su archivo; sin expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Antonio Marti Garcia, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

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