SAP Madrid 419/2009, 14 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 1 (penal)
Fecha14 Octubre 2009
Número de resolución419/2009

SENTENCIA Nº 419/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

SECCIÓN PRIMERA )

Presidente )

D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

Magistrados )

Dª ARACELI PERDICES LÓPEZ )

Dª Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ )

)

En Madrid, a catorce de octubre de dos mil nueve.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el sumario nº /2008 del Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid, seguido contra el acusado Artemio , con DNI NUM000 , nacido el 19 de noviembre de 1983 en Galdakao (Vizcaya), hijo de Bernardo y Victoria, sin antecedentes penales, y privado provisionalmente de libertad por esta causa desde el 11 de noviembre de 2007.

Habiendo sido partes:

El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. doña Raquel Muñoz.

Los/as acusadores/as particulares doña Coro , el testigo protegido nº NUM001 y don Estanislao , representados/as los dos primeros/as por el procurador don Federico Pinilla y defendidos/as por el letrado don Erlantz Ibarrondo, y el tercero representado por la procuradora doña Teresa Pérez y defendido por la letrada doña Mª Rosa Sanz.Las acusadoras populares Asociación de Vecinos Alto Arenal, y Movimiento contra la Intolerancia, representadas por los procuradores/as doña Mª Dolores Maroto y don Antonio de la Serna, y defendidas por los letrados/as don Antonio Segura y doña Inés del Pozo, respectivamente.

El acusado, representado por la procuradora doña Virginia Camacho, y defendido por el letrado don Enrique Martín.

El Ministerio de Defensa español, en calidad de responsable civil, representado y defendido por la Abogada del Estado.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representante del Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de asesinato del art. 139.1 del Código Penal (CP ); b) un delito intentado de homicidio del art. 138 en relación con los arts. 16 y 62 CP ; y c) una falta de lesiones del art. 617.1 CP . Reputando responsable de los mismos en concepto de autor al referido acusado, con la concurrencia de la agravante de discriminación ideológica del art. 22.4 CP en los tres ilícitos, solicitando la imposición de las penas de: 20 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena, por el primer delito; 9 años, 11 meses y 29 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el segundo; y 2 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, por la falta; y que indemnizase a los padres de Mauricio en 300.000 euros y al testigo protegido nº NUM002 en 500 euros; y el abono de las costas procesales. Y retiró la pretensión de indemnización a favor del testigo protegido nº NUM001 .

SEGUNDO

La defensa de doña Coro y del testigo protegido nº NUM001 , calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de asesinato del art. 139.1 CP ; b) un delito intentado de homicidio del art. 138 en relación con los arts. 16 y 62 CP ; c) un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 CP ; d) un delito de amenazas del art. 170.1 en relación con el art. 169.1 y 3 CP , o subsidiariamente del art. 169.2 CP ; y e) una falta de lesiones del art. 617.1 CP . Considerando responsable de ellos al citado acusado en concepto de autor, con la concurrencia de la agravante de discriminación ideológica del art. 22.4 CP en los dos primeros delitos, y la de abuso de superioridad del art. 22.2 CP en el segundo . Interesando la imposición de las penas de: 20 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena, por el primer delito; 9 años, 11 meses y 29 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el segundo; 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el tercero; 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el cuarto, o subsidiariamente 2 años de prisión, con la misma accesoria; y 2 meses de multa, con una cuota diaria de 20 euros, por la falta; así como que el acusado indemnizase a la madre de Mauricio en 500.000 euros, y abonase las costas.

Retiró la petición de indemnización para el testigo protegido nº NUM001 por renuncia del interesado; y la pretensión de responsabilidad civil subsidiaria contra el Ministerio de Defensa.

TERCERO

La defensa de don Estanislao , calificó los hechos de la misma forma que la Fiscal, recabando las mismas penas, y que el acusado indemnizase a su defendido en 200.000 euros, y pagase las costas.

CUARTO

La defensa de la Asociación de Vecinos Alto Arenal calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de asesinato del art. 139.1 CP , o subsidiariamente de un delito de homicidio del art. 138 ; b) un delito intentado de homicidio del art. 138 en relación con los arts. 16 y 62 CP ; y c) una falta de lesiones del art. 617.1 CP . Atribuyendo la responsabilidad en los mismos en concepto de autor al aludido acusado, con la concurrencia de la agravante de discriminación ideológica del art. 22.4 CP en los tres ilícitos y la de abuso de superioridad del art. 22.2 CP en el segundo y en la subsidiaria al primero ; y solicitó la imposición de las mismas penas que el Fiscal, salvo en la cuota diaria de la multa por la falta por la que pidió 20 euros, y la pena de 15 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena, para la alternativa al primer delito.

QUINTO

La defensa del Movimiento contra la Intolerancia calificó los hechos de manera idéntica a la Fiscal, salvo la inclusión de la agravante de abuso de superioridad en el homicidio intentado, interesando las mismas penas.SEXTO.- La defensa del acusado calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de homicidio imprudente del art. 142.1 CP ; b) un delito de lesiones del art. 147.1 CP ; y c) una falta de lesiones del art. 617.1 CP . En todos ellos no cuestionó la autoría de su defendido, con la concurrencia de las eximentes completas de legítima defensa del art. 20.4 CP , estado de necesidad del art. 20.5 CP y miedo insuperable del art. 20.6 CP , y subsidiariamente de la eximente completa de miedo insuperable e incompletas de legítima defensa y estado de necesidad, en el primer delito, y las eximentes completas de miedo insuperable y legítima defensa e incompleta de estado de necesidad, en el segundo; y solicitó la libre absolución de su defendido, y alternativamente la imposición de las penas de 6 meses de prisión por el primer delito y 3 meses de prisión por el segundo delito.

II. HECHOS PROBADOS

El día 11 de noviembre de 2007, el acusado Artemio , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigía en metro a la estación de Usera, para asistir a la manifestación que comenzaba a las 12:00 horas en la plaza Julián de Marías, a la altura de la calle Marcelo Ucera nº 92, autorizada por la Delegación de Gobierno de Madrid, la cual había sido convocada con el lema: "contra el racismo anti-español" por Democracia Nacional, partido vinculado a la extrema derecha, ideología que compartía el acusado, quien portaba una navaja monofilo de, al menos, siete centímetros de hoja, y un puño americano.

Sobre las 11:55 horas, al llegar a la estación de Legazpi, anterior a la de su destino, el acusado al observar que en el andén se encontraba un grupo superior a cien de jóvenes, que por su apariencia externa identificó como de ideología antifascista, los cuales iban a tratar de boicotear la referida manifestación, y antes de que el tren se detuviese, sacó su navaja al tiempo que bostezaba, yendo tranquilamente a situarse junto a una de las puertas del vagón, ocultando la navaja abierta y con la hoja hacia arriba en la cara posterior del antebrazo, esperando a que entrasen algunos de los citados jóvenes para agredir a cualquiera de ellos con el menor pretexto por su enfrentada divergencia de pensamiento.

Entre los jóvenes, se encontraba el menor Mauricio , nacido el 3 de mayo de 1991, quien al acceder al vagón y percatarse que la estética de Artemio se correspondía con la de un skin neonazi, le preguntó sobre su sudadera en la que visiblemente figuraba: "Three-Stroke", marca que habitualmente usan personas de dicha ideología, a la vez que se la tocaba, ante lo cual el acusado inmediatamente le asestó una fuerte puñalada en el tórax, entre el tercer y cuarto espacio intercostal izquierdo, con trayectoria de arriba-abajo, que penetró unos siete centímetros alcanzando el ventrículo izquierdo del corazón, y que le produjo la muerte poco después por un shock hipovolémico.

El acusado, en vez de huir aprovechando la confusión generada, se quedó en el interior del vagón que fue desalojado por sus oponentes ideológicos ante el temor de ser agredidos, recorriendo el mismo de un lado a otro blandiendo la navaja y profiriendo contra ellos las siguientes frases: "guarros de mierda, os voy a matar a todos" y "Sieg Heil", de origen alemán que puede traducirse como: salve/viva (la) victoria, la cual era empleada frecuentemente en eventos políticos en la Alemania del Tercer Reich; y efectuando el saludo de las fuerzas de dicha época conocidas como las SS, consistente en extender levantados, al menos hasta la altura del hombro, el brazo y la mano derechos hacia el frente.

Al tratar de ser desarmado por el testigo protegido nº NUM002 , nacido el 31 de mayo de 1990, y otro joven, alcanzó, al menos, al primero con la navaja, causándole una herida incisa superficial en el primer dedo de la mano derecha, a nivel de primera falange, para cuya sanidad solo necesitó de una...

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