SAN 127/2009, 19 de Octubre de 2009

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2009:4272
Número de Recurso162/2009

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000162/2009seguido por demanda de SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE

ESPAÑA (SATBE ).contra BANCO DE ESPAÑA.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ VIVES USANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 17 de Julio de 2009 se presentó demanda por SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE ESPAÑA (SATBE ). contra BANCO DE ESPAÑA. sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 13 de Octubre 2009 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS1º.- El ámbito de afectación del presente conflicto colectivo se extiende a todos los trabajadores del Banco de España, en número aproximado de dos mil setecientos, según la promotora, que prestan sus servicios en los centros de trabajo de la empresa demandada en varias Comunidades Autónomas (H. 4º de la demanda de oficio de la Dirección General de Trabajo dirigida a esta Sala, folio 6).

  1. - El art. 163 del Reglamento de Trabajo del Banco de España establece en el apartado de Premios, lo siguiente:

    "Con el fin de recompensar la conducta, rendimiento laboriosidad y cualidades sobresalientes del personal, estimulándole al propio tiempo para que se supere en el cumplimiento de sus obligaciones, es establecen los siguientes premios, que podrán concederse en forma individual o colectiva, teniendo en cuenta la naturaleza y características de los actos realizados: a) Nota favorable en el expediente. b) Aumento, desde cinco a quince días, en las vacaciones anuales. c) Estancia gratuita en los lugares que determine el Banco durante el período de vacaciones reglamentarias d) Gratificaciones e) Becas de viaje de perfeccionamiento o estudios. f) Distintivos de honor para individuos o colectividades y reconocimientos en metálico para los componentes de estas" (folio 57 de los autos).

  2. - En fecha 3 de noviembre de 1997, la Inspección de Trabajo dirige al sindicato demandante, una carta en respuesta a su escrito sobre los incentivos que percibe el colectivo de trabajadores de la Inspección de entidades de crédito y ahorro, en la que se afirma la naturaleza salarial de tales incentivos dadas sus características, y por ello, la obligación de la empresa de hacerlas constar en la nómina e integrarlas en la base de cotización a la Seguridad Social. Documento que se da por reproducido. (Folio 58 de los autos).

  3. - En fecha 1 de septiembre de 2004, el Presidente del Comité Nacional de Empresa dirige al Gobernador del Banco de España un escrito en el que solicita se hagan públicos, en la memoria anual de la entidad, las remuneraciones que por todos los conceptos reciben los miembros del Consejo de Gobierno y los componentes de la Alta Administración y de a conocer a todo el personal las cantidades recibidas por cada empleado como premios, regulados en el art. 163 del Reglamento durante los años 2003 y 2004, mediante listas nominativas en los tablones de anuncios. En la misma línea, solicita se ponga en conocimiento de todo el personal, las previsiones y criterios de concesión de premios para los años 2004 y 2005. Documento que se da por reproducido. (Folios 59 y 60 de los autos).

  4. - En fecha 11 de octubre de 2006 el sindicato demandante presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo en la que reitera la situación objeto de denuncia reflejado en el hecho 3º de esta sentencia, y señala que, en contra de lo informado por la Inspección, las cantidades percibidas como premios no aparecen reflejadas en las hojas de salarios de los gratificados, ni su importe se incluye en la masa salarial que se somete a la negociación del convenio colectivo, ni se incluyen en la base de cotización a la Seguridad Social ni, por último, se da publicidad a las cantidades percibidas. En fecha 24 de noviembre de 2006 la Inspección de Trabajo dirige un escrito al sindicato demandante en el que expone que en respuesta a la anterior denuncia abrió la correspondiente investigación y comprobó la no inclusión de las cantidades percibidas como premio en las bases de cotización de los años 2003 a 2006, del número de empleados que se refiere. Esta situación que fue regularizada mediante liquidaciones complementarias con el recargo por demora, pero, por el contrario, las cantidades sí estaban incluidas en las nóminas correspondientes al mes en que fueron percibidas. Documentos que se dan por reproducidos (folios 65 a 73 de los autos).

  5. - En fecha 11 de diciembre de 2008 el sindicato demandante convocó la reunión de la Comisión Paritaria establecida en la Disposición Final Segunda del vigente Convenio Colectivo concertado entre el Banco de España y sus empleados para el año 2007, como actuación previa a la interposición de las acciones en el orden jurisdiccional y con el carácter de la reclamación previa administrativa regulada en el art. 69 de la LPL . En este escrito de convocatoria se exponen las razones por las que considera que la empresa está incumpliendo el deber de informar a los representantes de los trabajadores en relación con la concesión de los premios regulados en el art. 163 del Reglamento de Trabajo. En respuesta al anterior escrito, el 19 de diciembre de 2008 , la empresa demandada se muestra conforme con tratar el tema propuesto en reunión con el CNE en fecha posterior al 8 de enero de 2009. Documentos que se dan por reproducidos (folios 74 a 82 de los autos).

  6. - En fecha 6 de febrero de 2009 y a consecuencia de la reunión celebrada en el CNE el día anterior, la empresa remitió al sindicato demandante la documentación relativa a los premios otorgados durante el periodo 2000-2007. En esta documentación se reflejan separados por años y por Grupos, los porcentajes de las cantidades otorgadas en concepto de premios en los distintos niveles de cada grupo, a hombres y mujeres. Documento que se da por reproducido (folios 83,84 y 85 de los autos).8º.- En fecha 30 de abril de 2009 el sindicato demandante reitera y ratifica el escrito que con carácter de reclamación previa presentó en el Registro del Banco de España el 11 de diciembre de 2008, por considerar que la documentación remitida por la empresa resulta claramente insuficiente y no responde ni justifica en modo alguno las cuestiones planteadas en la reclamación previa. (Folio 86 de los autos).

  7. - En respuesta al contenido del otrosi II del escrito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 15 de Julio de 2010
    • España
    • 15 Julio 2010
    ...ESPAÑA contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2009, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en procedimiento núm. 162/09, seguido a instancias de SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE ESPAÑA contra BANCO DE ESPAÑA sobre conflicto Ha comparecido en concept......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR