STSJ Andalucía 812/2009, 23 de Junio de 2009

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2009:7222
Número de Recurso704/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución812/2009
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vazquez García.

En Sevilla, a 23 de junio de 2009.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 704/2006, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: CONDESPOR S.A. representada por el Procurador D. Andrés Escribano del Vando y asistida de Letrado. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE CÁDIZ, representado y defendido por el Abogado del Estado.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-TERCERO .- Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos unidos al mismo.-CUARTO.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 64 de la Ley Jurisdiccional , evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.-QUINTO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vazquez García.-

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

En sesión celebrada el 5 de mayo de 2006, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cádiz acuerda fijar en 234.242,26 #, incluido premio de afección, el justiprecio correspondiente a la finca rústica sita en el término municipal de Puerto Real, expropiada en una superficie de 35.841 m2 por la Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Occidental para la ejecución del proyecto denominado "47-CA-3420.-"Duplicación N-IV Tramo Final Variante de Puerto Real-Tres Caminos P.K. 664,800 al671,800".-Finca n.11-510-0029 y 30".

La valoración impugnada se desglosa en los siguientes conceptos :

--30.785m2 de suelo improductivo a 6,01 #/m2 185.017,85 #

--5.056 m2 de suelo en ZMT a 1,91 #/m2 9.656,96 #

--instalaciones 29.832,71 #

--5 % afección (s/ 194.674,81 #) 9.733,74 #

Muestra la sociedad actora su disconformidad respecto a la valoración por el Jurado de Expropiación tanto del suelo como las instalaciones y reprocha al acuerdo impugnado su falta de motivación con la consiguiente desvirtuación de la presunción de acierto. En particular, respecto del suelo, considera que el mismo debe elevarse a razón de 24,77 #/m2 en concordancia con lo recogido en el informe aportado con su hoja de aprecio, así como el de las instalaciones elevándolo a 85.575 #. Se omite en la demanda toda pretensión referida a la valoración del derecho de arrendamiento que se extingue con la expropiación y que el Jurado de Expropiación rechazó en cuanto...

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