Resolución nº C-0162/09, de June 26, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2009 |
Número de Expediente | C-0162/09 |
Tipo | Adquisición control exclusivo |
Ámbito | Concentraciones |
Empresa
ASSIP S.G.P.S., S.A.
CINTRA APARCAMIENTOS, S.A.
GRUPO A. SILVA - SILVA
Sector
H.522: Actividades anexas al transporte (NACE 2009).
L.68: Actividades inmobiliarias (NACE 2009).
Calificación
8.1.a Ley 15/2007: Umbral cuota de mercado
Estado: Finalizado. Autorizado en 1ª fase
COMISIÓN NACIONAL
DE LA COMPETENCIA
RESOLUCIÓN (Expte. C-0162/09, ASSIP/CINTRA
CONSEJO
D. Luis Berenguer Fuster, Presidente
D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vicepresidente
D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero
D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero
Dª Pilar Sánchez Núñez, Consejera
D. Julio Costas Comesaña, Consejero
Dª Mª Jesús González López, Consejera
Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera
En Madrid, a 9 de julio de 2009.
Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la concentración económica consistente en la adquisición por parte de la sociedad ASSIP-S.G.P.S., S.A., del control exclusivo de CINTRA APARCAMIENTOS S.A., a través de un acuerdo de compraventa de acciones suscrito con fecha 26 de junio de 2009 (Expte. C/0162/09), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN
INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
EXPEDIENTE C/0162/09 ASSIP / CINTRA
I.
ANTECEDENTES
(1) Con fecha 26 de julio de 2009 ha tenido entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), notificación relativa a la adquisición por parte de la sociedad ASSIP–S.G.P.S.,S.A. (“ASSIP”), del control exclusivo de CINTRA
APARCAMIENTOS, S. A. (“CINTRA”), a través de un acuerdo de compraventa de acciones suscrito con fecha 26 de junio de 2009.
(2) La fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 27 de
julio de 2009, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.
II.
APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
(3) La operación notificada es una concentración económica en el sentido del artículo
7.1 b) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
(4) La operación no es de dimensión comunitaria, ya que no alcanza los umbrales establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n°
139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas.
(5) La operación notificada cumple los requisitos previstos por la Ley 15/2007 al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1. a) de la misma y cumple los requisitos previstos el artículo 56.1
-
de la Ley 15/2007.
III.
RESTRICCIONES ACCESORIAS
(6) El contrato de compraventa prevé, por parte de CINTRA INFRAESTRUCTURAS y las filiales de su grupo, pactos de no competencia y no captación, por un período de [… no superior a tres]
1 años, así como de confidencialidad, por […no superior a tres] años.
(7) Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión sobre las restricciones accesorias, el contenido y duración de estos pactos se consideran aceptables, en tanto que se limiten al ámbito geográfico de actuación de CINTRA
antes de la operación de referencia.
IV.
EMPRESAS PARTÍCIPES
(8) ASSIP es una sociedad holding creada como vehículo para la operación actual y controlada por el grupo portugués A. SILVA & SILVA, a su vez controlado por […].
El grupo adquirente está activo los sectores de: (i) distribución de productos de Se indica entre corchetes aquella información cuyo contenido exacto ha sido declarado confidencial.
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN
bricolaje, decoración y jardín; (ii) inmobiliario y (iii) explotación de aparcamientos de vehículos a través de su filial EMPARQUE, que opera en Portugal y Turquía.
En España la adquirente únicamente está activa en la explotación de dos establecimientos de bricolage y decoración.
(9) CINTRA es una filial de la sociedad española cotizada en Bolsa CINTRA
INFRAESTRUCTURAS. La actividad de la adquirida se centra en la gestión y explotación de estacionamientos de vehículos dentro y fuera de la vía pública en España, Andorra y Reino Unido (Stansted). En la actualidad gestiona en España la explotación en numerosas localidades de aparcamientos ORA y aparcamientos de rotación, así como aparcamientos en 11 aeropuertos.
V.
VALORACIÓN
(10) Esta Dirección de Investigación considera que la presente concentración no supone una amenaza para la competencia efectiva en los mercados, al no existir solapamiento horizontal o vertical entre las partes de la operación ya que adquirente no está presente en España en los mercados en que opera la adquirida, ni en ningún otro vertical u horizontalmente relacionado.
IV.
PROPUESTA
En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.