Resolución nº C-0180/09, de October 21, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2009 |
Número de Expediente | C-0180/09 |
Tipo | Adquisición control exclusivo |
Ámbito | Concentraciones |
Empresa
SCHWEITER TECHNOLOGIES AG
ALCAN HOLDINGS SWITZERLAND AG
Sector
C.222: Fabricación de productos de plástico (NACE 2009).
Calificación
8.1.a Ley 15/2007: Umbral cuota de mercado
Estado: Finalizado. Autorizado en 1ª fase
COMISIÓN NACIONAL
DE LA COMPETENCIA
RESOLUCIÓN (Expte. C-0180/09, SCHWEITER/ALCAN COMPOSITES)
CONSEJO
D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vicepresidente en funciones de Presidente
D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero
D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero
Dª Pilar Sánchez Núñez, Consejera
D. Julio Costas Comesaña, Consejero
Dª Mª Jesús González López, Consejera
Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera
En Madrid, a 4 de noviembre de 2009.
Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la adquisición por parte de la sociedad SCHWEITER TECHNOLOGIES AG de la totalidad de las unidades de negocio de materiales compuestos de la sociedad ALCAN HOLDINGS SWITZERTLAND AG, perteneciente al grupo empresarial RIO TINTO, (Expte. C/0180/09), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN
INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
EXPEDIENTE C/0180/09 SCHWEITER/ALCAN COMPOSITES
I.
ANTECEDENTES
(1) Con fecha 21 de octubre de 2009 ha tenido entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) notificación relativa a la adquisición por parte de la sociedad SCHWEITER TECHNOLOGIES AG de la totalidad de las unidades de negocio de materiales compuestos de la sociedad ALCAN HOLDINGS
SWITZERTLAND AG, perteneciente al grupo empresarial RIO TINTO.
(2) La operación se articula mediante documento de compraventa, firmado el 19 de septiembre de 2009, fijándose en el mismo como condición suspensiva la autorización de la operación por parte de las autoridades de competencia en España.
(3) La fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 21 de noviembre de 2009, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.
II.
APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
(5) La operación notificada es una concentración económica en el sentido del artículo 7.1 b) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
(6) La operación no es de dimensión comunitaria por no alcanzar los umbrales establecidos en los apartados 2 y 3 del Art. 1 del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas.
(7) La operación notificada cumple los requisitos previstos por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1.a) de la misma y cumple los requisitos previstos el artículo 56.1 a) del Reglamento de Defensa de la Competencia.
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EMPRESAS
PARTÍCIPES
(8) SCHWEITER TECHNOLOGIES AG (SCHWEITER) es una sociedad con domicilio social en Horgen (Suiza) dedicada a la fabricación y venta de maquinaria para bobinado y rebobinado para la industria textil, así como de equipos para el ensamblaje, control y empaquetado en la producción de semiconductores y productos relacionados (diodos de luz).
(9) ALCAN HOLDINGS SWITZERTLAND AG (ALCAN COMPOSITES) es la sociedad holding perteneciente al grupo empresarial RIO TINTO que agrupa a DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN
todas las unidades de negocio de fabricación y comercialización de materiales compuestos.
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VALORACIÓN
(10) Esta Dirección de Investigación considera que la presente concentración no supone una amenaza para la competencia efectiva en los mercados, ya que no existe solapamiento horizontal o vertical entre las partes de la operación.
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PROPUESTA
En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.