Resolución nº C-0144/09, de March 31, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
Número de ExpedienteC-0144/09
TipoAdquisición control exclusivo
ÁmbitoConcentraciones

Empresa

WARBURG PINCUS LLP

ENODIS ICE GROUP

Sector

C.2893: Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco (NACE 2009).

Calificación

8.1.a Ley 15/2007: Umbral cuota de mercado

Estado: Finalizado. Autorizado en 1ª fase

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C-0144/09, WARBURG PINCUS/ENODIS)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas, Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 15 de abril de 2009.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la concentración económica consistente en la adquisición del control exclusivo del negocio de máquinas de hacer hielo del grupo ENODIS PLC por parte de los fondos de WARBURG PINCUS (Expte. C/0144/09) y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C/0144/09 WARBURG PINCUS/ENODIS

I.

ANTECEDENTES

(1) Con fecha 31 de marzo de 2009 ha tenido entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) notificación relativa a la adquisición del control exclusivo del negocio de máquinas de hacer hielo del grupo ENODIS PLC (en adelante ENODIS ICE GROUP) por parte de los fondos de WARBURG PINCUS LLC.

(2) La operación se instrumenta mediante la compra por parte de los fondos de WARBURG PINCUS, […]

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, a través de su filial, Braveheart Adquisition Inc., de todas las acciones de Scotsman Group LLC, CastelMac S.p.A. y Frimont S.p.A., incluyendo todos sus activos tangibles e intangibles

.

(3) La fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 30 de abril de 2009, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

II.

APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

(4) La operación notificada es una concentración económica en el sentido del artículo 7.1 b) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

(5) La operación no es de dimensión comunitaria, ya que el volumen de ventas del grupo ENODIS no alcanza el umbral de 100 millones de euros necesario para que la operación entre en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Reglamento

(CEE) nº 139/2004.

(6) La operación notificada cumple los requisitos previstos por la Ley 15/2007 al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1.a) de la misma y cumple los requisitos previstos el artículo 56.1 a) de la Ley 15/2007.

III.

EMPRESAS PARTÍCIPES

(7) WARBURG PINCUS LLC es un fondo de inversión privado norteamericano que no controla directa o indirectamente ninguna empresa que opere en ningún mercado relevante o en ningún mercado ascendente o descendente de los de ENODIS ICE GROUP.

Se indican entre corchetes aquellos datos cuyo contenido exacto ha sido declarado confidencial.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

(8) ENODIS ICE GROUP es la unidad a nivel mundial de fabricación de máquinas para hacer hielo, accesorios y productos de refrigeración comercial de ENODIS

PLC.

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(9) Las sociedades que constituyen ENODIS ICE GROUP son: SCOTSMAN

GROUP LLC, CASTELMAC S.P.A. y FRIMONT S.P.A.

IV.

VALORACIÓN

(10) Esta Dirección de Investigación considera que la presente concentración no supone una amenaza para la competencia efectiva en los mercados puesto que el grupo adquirente no está presente en ningún mercado relacionado ni horizontal ni vertical con los del grupo adquirido, de forma que no se modifica la estructura de la oferta en ninguno de ellos.

V. PROPUESTA

En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

El 19/09/2008 la Comisión Europea autorizó la adquisición de ENODIS PLC. por parte de MANITOWOC COMPANY, INC (COMP/M.5180-Manitowoc/Enodis). El compromiso para su aceptación fue la desinversión de la unidad de máquinas de hacer hielo de ENODIS en todo el mundo.

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