SAP Valencia 469/2009, 21 de Julio de 2009

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2009:3067
Número de Recurso300/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución469/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA nº 469

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 21 de julio de 2009.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2007, recaída en autos de juicio verbal nº 358/2008, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº TRES de los de Requena, sobre protección de la posesión.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada AGROCORAL S.A., representada por Dña. Elvira Santacatalina Ferrer, Procuradora de los Tribunales, y asistido de D. José Peyro Moreno, letrado, y, como apelada, AGRO DE BAZAN SOCIEDAD ANONIMA, representada por D. Alonso Moreno Martínez, Procurador de los Tribunales, y defendida por José Andrés Medina, Letrado.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:Agrocoral, S.A. en ejercicio de una acción para retener con carácter sumario la posesión, declarando haber lugar a la acción de retener la posesión por haber sido la entidad mercantil Agro de Bazán, S.A. perturbada en su posesión de las dependencias de la finca registral nº 49.920, condenando a la entidad mercantil Agrocoral, S.A. a reintegrar en la pacífica posesión a Agro de Bazán, S.A., respecto a la citada finca, requiriendo a la entidad mercantil Agrocoral, S.A. para que en el futuro se abstenga de realizar actos similares, y a que reponga las cosas al estado anterior a su perturbación, en particular a que desaloje todos los animales de las dependencias que constituyen la finca registral nº 49.920.>>

SEGUNDO

La parte demandada interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis,

PRIMERO

La sentencia estima parcialmente la demanda al considerar que mi representada ha utilizado dependencias pertenecientes únicamente a la demandada, para alojar animales.

No es cierto que en la vivienda del casero existan animales. Las dependencias ocupadas por animales son los corrales, cuadras, pajares, cochineras, gallineros y conejeras. En las fotografías aportadas por la actora (documento n° 5 de la demanda), no aparece ningún animal dentro de ninguna casa o vivienda, sino todo lo contrario. En el documento núm. 5.1, aparecen unas ocas en un gallinero; en el documento n° 5.2 tampoco aparecen animales dentro de ninguna casa (las traviesas de madera están en el patio); en el documento n° 5.3 y 5.4 S011 fotos del patio y exteriores; en ]os documentos n° 5.5 y 5.6 aparecen fotos con animales en corrales, cuadras y gallineros; la única fotografía donde aparecen animales a cubierto (doc. nº 5.6) se ve claramente que es una cuadra con los comederos para animales. NO APARECE NINGUN ANIMAL DENTRO DE NINGUNA CASA, como afirma la sentencia. Las escrituras distinguen claramente entre casas y otras dependencias como corrales, cuadras, etc. Todas las dependencias donde aparecen animales están dentro de las fincas registra1es nº 49.918 y 49.919 poseídas únicamente por mi representado.

Así, en la descripción registral de la finca n° 49.919, adquirida por leasing por mi representada Agrocoral, aportada a la demanda como documento nº 2. se describe la misma (en el libro 303, tomo 887, folio 104) e indica que contiene: ".. cuadra y pajares situados al otro lado de la portada de entrada al patio común; construcción en dos plantas ... y cuatro casas de planta y piso Junto a las cuadras antedichas... corrales... con horno, cochineras, gallineros y conejeras.." "... y los dos corrales que lindan con la casa... (fo1io 153). En esas dependencias (cuadra y pajares, corrales. cochineras, gallineros y conejeras) están los animales. y así lo demuestran las fotografías aportadas. No están en ninguna casa y mucho menos en una vivienda. La misma demanda indica que las reses, estaban en " una de las cuadras... ", no en una casa (hecho segundo, párrafo tercero de la demanda).

SEGUNDO

Se basa la sentencia en la declaración de los testigos, que indican que en la casa del casero hay animales. Ello es incierto, y la única prueba gráfica así lo demuestra, ya que en las fotos solo aparecen animales en cuadras y corrales.

Los testigos se refieren a unos corrales que existen junto a la vivienda del casero, pero que no pertenecen a la vivienda. Al existir en dicha inmensa propiedad tantos corrales, cuadras, gallineros, etc, las personas que conocen la finca identifican los corrales que hay junto a la vivienda del casero, con dicha edificación (ya que son contiguos), para así distinguirlos de otros corrales; pero no son la vivienda, sino unos corrales y cuadras que hay junto a ella. Dentro de una casa, no hay animales, están en los corrales, etc, y así se ve en las fotografías.

Prueba de ello es que las descripciones registrales, distinguen claramente lo que son casas y viviendas de lo que son patios, corrales, cuadras, gallineros, etc..., hasta distingue las conejeras. Además establece las mediciones de todas esas instalaciones.

La descripción registral de la finca del actor habla de "VIVIENDA DEL CASERO", no de casa como indican los testigos. Además, no habla de casa con corrales o patios. sino únicamente de vivienda. Entendemos que la escritura es más estricta al decir "vivienda" y no decir casa; se entiende que una vivienda es más pequeño que una casa, y se ciña a lo que es la vivienda, no a otras instalaciones anexas.

TERCERO

En el presente caso estamos ante un gran número de construcciones (sólo hay que leer las escrituras), todas ellas juntas, divididas en varias fincas registrales y distintos propietarios.

El problema de la actora es que cree que todo es suyo. En la descripción de la finca de la demandante, también aparecen cuadras, corrales, etc..., pero son otros corrales que la actora no muestra, no los que aparecen en las fotografías. Lo cual da muestra del gran número de instalaciones ydependencias que existen en la finca. La descripción de la finca n° 49.920 de la actora, habla de "vivienda del casero", y también de cochineras, gallineros, corrales, lo que demuestra la distinción entre vivienda y esas otras dependencias.

La actora debería haber identificado sobre plano cuales son sus instalaciones, para poder distinguir qué instalaciones considera que son suyas y están ocupadas, lo cual es vital al existir unas escrituras tan complejas y enrevesadas. Si la actora en sus escrituras tiene corrales, etc,

Agrocoral también tiene otros corrales, etc, en las suyas. Es vital identificar qué propiedades son de uno y de otro para determinar si existe perturbación o no. Todas las dependencias donde hay animales, son de Agrocoral. El problema que existe entre las partes es de deslinde. En el acto del juicio, el letrado de la actora quería identificar las propiedades basándose en los puntos cardinales, lo cual es totalmente falso e inexacto; las propiedades están entremezcladas; hasta hay zonas de copropiedad como la finca nº 49.921. Su Señoría ha tenido que cogerse a unas palabras de los testigos, para estimar parcialmente la demanda, cuando, dicho en estrictos términos de defensa, debería haberse basado en planos, deslindes, identificación de dependencias, ya que es vital determinar qué es de cada uno. Por ello identifica "vivienda del casero", con las palabras de los testigos, sin identificar exactamente qué es la vivienda del casero, y qué son los corrales que hay junto a la vivienda.

El testigo de la parte actora, Sr. Aureliano , reconoció que él no había visto nunca las escrituras, por lo que no sabe cuántas casas hay en el complejo, ni qué patios y corrales son de uno y o de otro; solo sabe lo que le dijeron. Ninguno de los dos testigos puede saber si la vivienda del casero comprende también los patios o corrales que colindan, o si son construcciones separadas como así lo describen las escrituras. Sólo saben que junto a la vivienda del casero hay unos corrales, y los identifican con la misma, o creen que pertenecen a una casa. Es más, hay otras dos viviendas contiguas, pudiendo ser alguna de estas la descrita en la escritura como vivienda del casero.

Por ello no se cumplen los dos primeros requisitos para interponer esta acción, ya que no existe posesión por la actora de los departamentos donde están los animales, ni por tanto puede existir perturbación en una posesión que no se tiene.

CUARTOTampoco se cumple el tercer...

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