SAP Valencia 446/2009, 10 de Julio de 2009

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2009:3044
Número de Recurso322/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución446/2009
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 446 ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don Jose Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a diez de julio del año dos mil nueve. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente Dª María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de noviembre de 2008 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 504-08, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Cinco de los de Gandia.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADO LA ENTIDAD MERCANTIL EBCON ENERGY SL representada el Procurador de los Tribunales DOÑA LUCIA ESPI NIETO asistido de Letrado DON JOSE ALBERTO APARISI ORENGO ; como APELADA-DEMANDANTE DON Alonso , DOÑA Antonia

, DON Donato , DON Higinio , Y DOÑA Gema , representados por el Procurador de los Tribunales DOÑA ELVIRA ORTS REBOLLIDA asistido de Letrado DON FRANCISCO SALVA MONFORT. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia de fecha 21 de noviembre de 2008 contiene el siguiente Fallo. "Que estimando íntegramente la demanda de juicio ordinario formulada por la Procuradora Dª Yolanda Benimeli Soria en nombre y representación de D. Alonso , Dª Antonia , D. Donato , Dª Gema y D. Higinio , contra la entidad mercantil EBCON ENERGY, S.L, debo condenar y condeno a ésta última a que abone a los demandantes la cantidad de 155.625 euros más los intereses legales desde el 7 de julio de 2008, con expresa imposición de las costas procesales causadas en este procedimiento a la entidad demandada.

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció que la parte actora solicita se dicte sentencia por la que se condene a los demandados a abonar a los demandantes la cantidad de 150.000 euros mas 5.625 euros en concepto de gastos bancarios por devolución de pagarés, y los intereses desde la fecha de vencimiento de los pagarés.

Partiendo del contenido de la escritura de compraventa respecto del pago del precio convenido, queda acreditado que en el otorgamiento de la escritura de compraventa se había excluido el pago en metálico con la intención de aplazar el pago del precio por la parte compradora instrumentalizándose através de los pagares, lo que implica que el cumplimiento de la obligación causal sólo se produce por el pago de los pagarés y no por su mera entrega, con independencia de se otorgue la más eficaz carta de pago. Por ello procede estimar íntegramente la demanda.

Las costas procesales se imponen a la demandada.

TERCERO

Notificada la Sentencia, LA ENTIDAD MERCANTIL EBCON ENERGY SL, previa preparación, interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, error en la apreciación y valoración de las actuaciones por cuanto la entidad demandada, Ebcon...

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