SAP Valencia 203/2009, 21 de Julio de 2009

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2009:3120
Número de Recurso254/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 203/09

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintiuno de julio de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000254/2009, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000656/2007, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a AREA DE MANTENIMIENTO Y CONTRO SL, ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO DE COMUNIDADES SL, ASISTENCIA Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS SL, MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS 24 HORAS SL y AMC SERVICIOS, representado por el Procurador de los Tribunales ISABEL BALLESTER GOMEZ, y asistido del Letrado don CRISTINA ALEIXANDRE PORCAR, y de otra, como apelados a DE MIGUEL 24 SL, representado por el Procurador de los Tribunales VICTORIA REIG GOMEZ, y asistido del Letrado don JOSE MANUEL SAURAT MARIN sobre , en virtud del recurso de apelación interpuesto por AREA DE MANTENIMIENTO Y CONTRO SL, ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO DE COMUNIDADES SL, ASISTENCIA Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS SL, MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS 24 HORAS SL y AMC SERVICIOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 27/10/08 , contiene el siguienteFALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sra. Ballester Gómez, en representación de AREA DE MANTENIMIENTO Y CONTRO SL, ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO DE COMUNIDADES SL, ASISTENCIA Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS SL, MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS 24 HORAS SL, contra DE MIGUEL 24 SL, representada por el Procurador Sra. Reig Gómez, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos de contrario. Todo ello haciendo expresa imposición a la actora de las costas causadas en el presente procedimiento. .

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por AREA DE MANTENIMIENTO Y CONTRO SL, ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO DE COMUNIDADES SL, ASISTENCIA Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS SL, MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS 24 HORAS SL y AMC SERVICIOS, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia dictó sentencia, con fecha 27 de Octubre de

2.008 , desestimando la demanda interpuesta por AREA DE MANTENIMIENTO Y CONTROL SL. ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE COMUNIDADES SL, ASISTENCIA Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS SL., MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS 24 HORAS SL. , contra la mercantil DE MIGUEL SL. absolviendo a dicho demandado de los pedimentos deducidos de contrario, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el procedimiento. La sentencia de primera instancia argumentaba que el demandante consideraba que la mercantil demandada había incurrido en competencia desleal, según la demanda inicial, por la utilización de los listados de clientes de la empresa demandante en su propio beneficio, por la utilización de archivos de empleados de la demandante para que pasaran a la demandada, y todo ello no sólo con abuso de confianza impropio de quien ha desarrollado tareas directivas, sino aprovechando las enseñanzas y preparación que le facilitó la demandante, y que, en tal tesitura, para la apreciación del supuesto a que se refiere el artículo 14,2 LCD era preciso alegar y justificar un comportamiento consciente de instigación a los clientes, o a los trabajadores, con la finalidad de infringir un deber contractual básico o para resolver la relación contractual, aunque el inducido no lo llegue a hacer, concurriendo un medio reprobable, cual el engaño o la maquinación, o cuando la inducción se dirija a un fin contrario al correcto funcionamiento de la concurrencia, lo que, concluye, en el presente caso no sólo no se ha acreditado, sino que ni siquiera se ha hecho formar parte del contenido de la pretensión de la actora, según el propio escrito inicial de demanda -que no cita el artículo 14 LCD como fundamento de su pretensión-.

Frente a dicha resolución recurrió la parte demandante en apelación, basando el recurso planteado en las alegaciones que, en síntesis, pasamos a expresar a continuación:

a)La demanda se refiere al artículo 14 LCD al menos en dos ocasiones, fundando la Jurisprudencia el comportamiento desleal en la trascendencia económica derivada de llevarse la cartera de clientes y trabajadores, en resolución que invoca. Puesto que se ha probado que del total facturado por la demandante un porcentaje muy elevado corresponde a empresas que lo habían sido de la actora, ello no puede ser casual, como tampoco el que el total de trabajadores pertenecieran a la demandante, se dieran de baja voluntariamente, y que algunos de ellos -extranjeros, sin cualificación profesional- no lo hubieran hecho así, sin un trabajo fijo previamente concertado, incidiendo en que los mismos habían sido formados por la actora y se aprovechaba de contrario. Además, su actividad económica no se inicia hasta que se resuelven contratos de servicios y personal en la actora, y el legal representante de la demandada admitió que carecía de experiencia previa en el sector hasta que empezó a trabajar en las sociedades demandantes, por lo que adquirió unos conocimientos, aunque el trabajo desarrollado no sea tecnológico, ni requiriera conocimientos específicos, aprovechando la confianza que se le otorgó. Además constituye la empresa cuatro meses después de la baja voluntaria, con idéntico objeto social, que los precios y el personal son los mismos que lo tenía con la actora, y que ésta ha sufrido merma en sus beneficios en la cantidad que expresa en la demanda, concluyendo la existencia de prácticas desleales, contrarias a la buena fe, actos de imitación, explotación de la reputación ajena, violación de secretos e inducción a la violación contractual que han causado un perjuicio económico evaluable en 20.000 Euros.

b)En el supuesto que no se acogiera el recurso, solicita que no se impongan, al menos, las costas a dicha parte, por la entidad y complejidad del asunto, y por las pérdidas evidentes que ha debido soportar la actora.

La parte contraria se opuso al recurso planteado, solicitando la confirmación de la sentencia dictadaen primera instancia, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO

La Sala acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida en la que se incidirá, seguidamente, teniendo en cuenta los motivos de recurso esgrimidos.

La parte demandante y recurrente alude, en primer lugar, a la mención, contenida en la sentencia, relativa a la falta de mención del artículo 14 de la LCD como fundamento de la pretensión, lo que se revela erróneo puesto que sí se invoca aquel precepto al menos en dos ocasiones. Ahora bien, en cualquier caso, resalta el recurrente que lo fundamental fue llevarse la cartera de clientes y trabajadores, o, al menos, gran parte de ellos, lo que comporta la trascendencia económica que se analiza.

Si bien existe...

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