SJMer nº 2 119/2020, 13 de Marzo de 2020, de Bilbao

PonenteOLGA AHEDO PEÑA
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
ECLIES:JMBI:2020:4660
Número de Recurso812/2019

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016688 FAX : 94-4016969

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-19/020409

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2019/0020409

Procedimiento / Prozedura : Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 812/2019 - F

S E N T E N C I A Nº 119/2020

MAGISTRADA : D.ª OLGA AHEDO PEÑA

Lugar : Bilbao

Fecha : trece de marzo de dos mil veinte

DEMANDANTE : NAVIOMAR BILBAO S.L.

Abogado : D. José María Rueda Fernández

Procurador : D. Alfonso José Bartau Rojas

DEMANDADO: D. Maximo

Abogado : D. Ramón Lasagabaster Tobalina

Procurador : D. Xabier Núñez Irueta

OBJETO : acción social y responsabilidad contractual

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 3 de julio de 2019 tuvo entrada en este Juzgado la demanda de juicio ordinario formulada por el procurador Sr. Bartau Rojas, en nombre y representación de NAVIOMAR BILBAO, S.L (en adelante, Naviomar) frente a D. Maximo .

Tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, SUPLICÓ al juzgado que " dicte en su día Sentencia por la que estimando íntegramente las pretensiones de mi representada, declare que:

- El Sr. Maximo ha vulnerado el deber de diligencia, ha actuado deslealmente en contra de los intereses sociales y ha actuado conscientemente y en perjuicio de la sociedad en conf‌licto de intereses entre los suyos y personas a él vinculadas y los de la sociedad, causando daño a la sociedad.

- El Sr. Maximo ha incumplido la cláusula 5.1 del Acuerdo privado, Protocolo 324, DE 28/02/2019, de la Notaría Dña. LORENA LAMANA RIESCO.

Y en consecuencia condene al Sr. Maximo al pago de150.000, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada ".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de 22 de julio de 2019 y rechazada la declinatoria formulada por el demandado por auto de 3 de octubre de 2019, el 24 de octubre siguiente se recibió escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 30 de octubre de 2019 se señaló la audiencia previa para el 19 de noviembre siguiente, celebrándose dicho día con el resultado que obra en soporte audiovisual.

Reseñar que la demandante dejó claro que ejercitaba dos acciones de forma subsidiaria: una acción social con carácter principal y subsidiariamente una acción de responsabilidad derivada del incumplimiento del acuerdo que menciona en su demanda.

Respecto a la acción social, af‌irmó el demandante no disponer de datos para cuantif‌icar el daño y entender que éste debía ser sustituido por los 150.000 que el acuerdo referido contempla para el supuesto de incumplimiento.

De no prosperar la acción social, el demandado debería indemnizar a la actora con la misma cantidad como consecuencia del incumplimiento del acuerdo dicho.

Aclaró también la actora que la acción social se funda en las alegaciones contenidas en el hecho sexto de su escrito de demanda, y la acción de responsabilidad en el hecho de no haber respetado el demandado el acuerdo de no competencia.

El juicio se señaló para el 16 de enero de 2019 y se celebró dicho día.

CUARTO

El 13 de enero de 2020 tuvo entrada en este juzgado escrito de la actora alegando hechos nuevos y aportando documentación.

QUINTO

En el juicio, la juzgadora admitió el hecho nuevo y la documentación correspondiente toda vez que el propio demandado admitió la procedencia de su alegación en ese momento procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos relevantes admitidos o probados

  1. Naviomar se constituyó en virtud de escritura pública de 1 de julio de 2011 (doc.2 de la contestación) por GRUPO CONTENOSA, S.L., y D. Maximo, ambos con una participación social del 50%. La sociedad se constituyó con un capital social de 6.000 euros.

    2 . Previo a la constitución de la sociedad, el Sr. Maximo era proveedor de servicios de transporte y almacenaje de Grupo Contenosa, S.L.

  2. El objeto social de Naviomar es:

    1. La subcontratación del transporte en general, recepción, almacenamiento, depósito, manipulación, embalaje, entrega y distribución de toda clase de mercancías.

    2. La realización de toda clase de actos de mediación en los transportes nacionales e internacionales, incluida su actuación, como consignatario y transitario.

      La tramitación de permisos, licencias, autorizaciones y trámites aduaneros y demás actos de mediación en relación a las actividades indicadas en los precedentes apartados.

    3. La intervención en la contratación de transporte público por carretera de mercancías, la organización auxiliar interpuesta entre los usuarios y los transportistas, pudiendo realizar cargas completas y/o fraccionadas, realizando asimismo las funciones de información y canalización de ofertas y demandas y prestando servicios encaminados a propiciar las fases preparatorias del contrato de transporte.

      4 . Al tiempo de su constitución se designó como órgano de administración un consejo de administración integrado por D. Casimiro, D. Maximo, D. Constancio (padre de D. Maximo ) y D. Efrain .

      D. Maximo y D. Efrain fueron designados consejeros delegados mancomunados.

      El mismo 1 de julio de 2011, D. Maximo y D. Efrain se conf‌irieron poder amplio y especial para que cualquiera de ellos, de forma solidaria y en nombre y representación de Naviomar, pudiera llevar a cabo los actos relacionados en el documento notarial hasta un límite de 6.000 euros por operación (doc.3 de la demanda).

      D. Maximo fue además contratado como director de la empresa (doc.4 de la demanda)

  3. La gestión administrativa y contable de Naviomar se llevaba desde Barcelona (doc. 5 de la contestación y declaración de la testigo Dª. Marí Trini .

    6 . El 16 de octubre de 2013 se publicó en el BORME el cese como consejero y presidente de D. Constancio y la designación para tales cargos de la madre de D. Maximo, Dª. Amalia (doc.5 de la demanda).

  4. Naviomar ha ejercido su actividad sin contar con autorización administrativa de transporte (tarjeta de transporte).

    Inicialmente, Naviomar subcontrataba y facturaba los transportes a D. Maximo (doc.4 de la contestación).

    Posteriormente, los servicios se subcontrataron a Transdeco, S.L., sociedad de la familia de D. Maximo .

  5. El 22 de julio de 2015 se publicaron en el BORME los nombramientos de D. Constancio como administrador mancomunado de Transdeco y de D. Maximo como como apoderado (doc.6).

  6. El 2 de diciembre de 2015, Naviomar trasladó su domicilio social al lugar donde se encontraban las instalaciones de Transdeco (doc.7).

    10 . El 16 de enero de 2019, D. Casimiro actuando en su nombre e interés propio así como en nombre y representación de Grupo Contenosa, S.L., D. Efrain actuando en su nombre e interés propio, D. Maximo actuando en su nombre e interés propio, y Naviomar Bilbao, S.L., adoptaron una serie de acuerdos que protocolizaron el 28 de febrero de 2019 (doc.11 de la demanda) con el objeto de " regular las reglas, principios y compromisos que regularán la continuidad de la relación de los socios entre sí y en relación con la Sociedad, así como la de los Consejeros con la Sociedad ".

    Con el objeto dicho acordaron regular los siguientes aspectos:

    (i) Reconocimiento por parte del Sr. Maximo de su condición de deudor solidario con Naviomar de la deuda que Transdeco mantenía a la fecha con los trabajadores autónomos que le prestaban servicios.

    (ii) Venta de parte de las participaciones que el Sr. Maximo ostentaba en la Sociedad.

    (iii) Acordaron el reparto de clientes entre los socios así como el resto de condiciones que regularían su situación tras la venta parcial de las participaciones por parte del Sr. Maximo y su incorporación como empleado en empresa de la competencia.

    (iv) Modif‌icación del órgano de administración, revocación de poderes y otorgamiento de nuevos apoderamientos.

    Consecuencia de ello:

    1. Se acepta la dimisión de Dª. Amalia, madre del Sr. Maximo, como presidenta y miembro del consejo de administración; cesaron los consejeros delegados mancomunados D. Maximo y D. Efrain ; se nombró a D. Casimiro como nuevo presidente del consejo y consejero delegado de Naviomar; el consejo de administración pasó a estar formado por D. Casimiro (presidente), D. Efrain (secretario) y D. Maximo ; en la misma fecha, el consejo de administración de Naviomar acordó revocar los poderes otorgados a D. Maximo y D. Efrain y otorga nuevos poderes a este último (doc.9).

    2. El 28 de febrero de 2019, D. Maximo transmitió 180 participaciones sociales de Naviomar a D. Efrain y 6 participaciones a Grupo Contenosa, manteniendo la propiedad de 114 participaciones que representan el 19% del capital social. Grupo Contenosa pasó a tener el 51% del capital social y el Sr. Efrain el 30% (doc.10).

    3. El Sr. Maximo se comprometió personalmente a constituirse como deudor solidario de la deuda que Transdeco tenía pendiente con autónomos y proveedores. El mismo 28 de febrero el Sr. Maximo realizó ante notario declaración unilateral de reconocimiento de deuda y asunción de deuda con carácter solidario.

      Expone en el documento el Sr. Maximo :

      - Que la sociedad Naviomar Bilbao, S.L., (...), de la cual el compareciente es socio y miembro del órgano de administración, ha llevado a cabo desde el año 2015 los trabajos de transporte que forman parte de su actividad social a través de la sociedad Transdeco, S.L., (...), fecha en la cual la familia Constancio Maximo adquirió dicha sociedad y nombró como apoderado de la misma con funciones amplias al propio compareciente, sin

      que este hecho fuera comunicado al resto de socios y miembros del órgano de administración de la sociedad Naviomar Bilbao, S.L.

      - Que la sociedad Transdeco, S.L., desde agosto de 2018 sufre f‌inancieramente y por ello...

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