SAP Burgos 259/2009, 2 de Junio de 2009

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2009:459
Número de Recurso6/2009
Número de Resolución259/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 259

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: DOS DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE

En el Rollo de Apelación número 6 de 2.009 dimanante de Juicio Ordinario nº 963/07, sobre reclamación de cantidad , del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de

Burgos , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de Julio de

2.008, siendo parte, como demandados-apelantes, DON Pelayo y AXA AURORA IBERICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Carmen Velázquez Pacheco y defendidos por el Letrado D. Alejandro Suárez Angulo; y como demandante-apelado, DON Luis Carlos , representado, ante este Tribunal, por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda, y defendido por el Letrado D. Felipe Real Rodrigálvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda; en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad extracontractual, por mor de accidente de circulación, con ocasión del uso de vehículo a motor; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. Andrés Jalón Pereda, en nombre y representación del Sr. D. Luis Carlos , contra los demandados, Sr. D. Pelayo y "Axa Aurora Iberica de Seguros y Reaseguros", en la persona de su legal representación; representados en autos por la Procurador de los Tribunales Sra. Dña. Carmen Velázquez Pacheco. Y en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a abonar conjunta y solidariamente al actor la cuantia de 12.339,85 # por sus lesiones y secuelas nuevas. Principal reclamado con más los intereses legales de demora procesal del art. 576 L.E.C . desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago. Haciendo a los demandados expresa imposición de las costas procesales causadas al actor en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Pelayo y Axa Aurora Ibérica,S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 2 de Junio de 2.009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los dos primeros motivos de impugnación articulados por la parte apelante se refieren, con carácter principal y subsidiario, a la determinación de la responsabilidad en el accidente y que la parte apelante considera o bien exclusiva del ciclista o bien en un mayor porcentaje del ciclista (parte demandante). En orden a desestimar este motivo de impugnación procede realizar las siguientes consideraciones:

  1. Admite la parte recurrente que sobre el siniestro objeto de esta causa hubo una transacción para su resolución. Esa transacción, en efecto, se produjo en fecha 20-X-2000 (el accidente habia ocurrido en fecha 19-03-2003) y por acuerdo de las partes se estableció una indemnización a favor del demandanteperjudicado de 7.000 # y éste renunciaba a las acciones civiles y penales que le correspondieran.

    Verificado que la parte apelada en aquel inicial proceso de faltas habia consignado casi 12.000 #, ello supone que el acuerdo se concretó en admitir una responsabilidad de ambos implicados (ciclista y conductor) en un 50% dentro de la actuación propia en lo que se define la culpa civil del art. 1.902 CCV que puede tener un mero alcance de leve y conforme a los criterios de causación de culpa del art. 1.103 CCV . Asimismo, procede significar que tanto el pago ( art. 1145 CCV ), como la compensación o remisión de lo dado (art. 1.143 CCV ), realizada por uno de los deudos solidarios extinguen la obligación, por lo que el acuerdo de pago realizado por la compañía de seguros no solo vincula al conductor y obligado solidario, sino que extingue la obligación en los términos en los que se produjo la remisión de la deuda.

  2. - En todo caso, y junto a este causa de extinción no debe de olvidarse que concurrió el acto propio de la actora de extinguir la deuda admitiendo una culpa del 50% y que, por lo tanto estos actos propios de origen procesal al tener lugar...

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