SAP Madrid 350/2009, 7 de Septiembre de 2009

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2009:9338
Número de Recurso244/2009
Número de Resolución350/2009
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA Nº 350

Magistrados:

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª Quintana SAN MARTÍN (ponente)

Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO

En Madrid, a 7 de septiembre de 2009

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, la representación procesal de Santos y la representación procesal de PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, el 30-III-2009, en la causa arriba referenciada.

Los apelantes estuvieron asistidos de Letrado en las personas de D. José Manuel Blas Torrecilla y D. Alberto Martín Antón.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Sobre las 18,45 horas del día 29-5-04, Santos , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo F-....-FL , estando asegurado el mismo en la Mutua de Seguros Pelayo, por las localidades de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, haciéndolo con sus facultades psicofísicas disminuidas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, por lo que al entrar en la Avenida Lomas del Rey de esta última localidad, procedente de la Glorieta de la Plaza del Voluntariado, no se apercibió a tiempo que Coral cruzaba por un paso de cebra, no pudiendo evitar atropellar a la misma, pese a frenar bruscamente.

    A consecuencia del accidente, Coral , de 53 años de edad, sufrió lesiones consistentes en factura bifocal del tercio proximal y medial de la tibia derecha, fractura no desplazada del radio izquierdo, y policontusiones, de las que curó tras tratamiento médico, rehabilitador y dos intervenciones quirúrgicas para implantación y retirada de material de osteosíntesis, en 550 días, siendo de ellos 397 de incapacidad para el desempeño de sus obligaciones habituales, y de estos 18 de estancia hospitalaria, quedando como secuela gonalgia postraumática inespecífica de intensidad leve y tres cicatrices de 8, 2, y 1,5 cm. en pierna derechaque produce un perjuicio estético ligero.

    Minutos después al atropello, se personó una patrulla de la Policía Local, que no observaron que el acusado presentara síntoma de previa ingesta alcohólica, por lo que una vez evacuada la lesionada, le indicaron que les siguiera con su vehículo hasta dependencias de la Policía Local, efectuando pruebas para la determinación del grado de impregnación alcohólica, arrojando unos resultados de 0,77 y 0,74 mg. de alcohol por litro de aire espirado, a las 19,31 y 19,51 horas respectivamente. Santos , presentaba aspecto abatido y ojos apagados, no presentando olor a alcohol, siendo su comportamiento educado, su habla y capacidad de expresión clara y su deambular normal.

    La compañía aseguradora presentó avales para garantizar el pago de las responsabilidades civiles, solicitando declaración juridicial de suficiencia e interesando se pusieran a disposición de la perjudicada, en cuantía de 4.122,90 # el día 3-1-05 , incrementadas con otro aval de 19.195,06 # el día 21-6-05, remitiendo telegrama a la lesionada el día 24-7-06 interesando conformidad con las cantidades avaladas.

    Los anteriores hechos declarados probados, los son en base a los siguientes medios de prueba: declaraciones del acusado, testificales del agente de la Policía Municipal de San Sebastián de los Reyes número NUM001 y de Coral , documental consistente en fotografías obrantes a los folios 13 a 16 de las actuaciones, resultado de las pruebas de alcoholemia obrantes al folios 23, informe técnico obrante al folio 41, informe médico de alta e historia clínica de Coral obrante a los folios 65 y 117 a 229 de las actuaciones, informes forenses de sanidad obrantes a los folios 260 y 280, y escritos y avales presentados por Mutua Pelayo a los folios 230, 253, 256, y telegrama remitido a la lesionada obrante al folio 324."

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Santos , como autor responsable de un delito de lesiones imprudentes ocasionadas con vehículo de motor, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de arresto de quince fines de semana, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y seis meses, con imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

    En concepto de responsabilidad civil Santos , deberá indemnizar a Coral en las cantidades de

    24.796,36 # por las lesiones, y de 8.591,44 por las secuelas, declarándose la responsabilidad civil directa de Pelayo Mutua de Seguros.

    En concepto de intereses moratorios se condena a Pelayo Mutua de Seguros al abono a la perjudicada de los devengados desde el 29-5-04 al 21-6-05, al tipo legal vigente en dicho periodo incrementado en un 50 %, a determinar en ejecución de sentencia.

    Las anteriores cantidades devengarán el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución, o de su determinación en ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC ."

  2. El Ministerio Fiscal interesó la revocación de la sentencia en el particular relativo a la pena solicitando la sustitución de la impuesta (arrestos de fin de semana) por multa.

    A la estimación del recurso se opuso la representación procesal de Santos .

  3. La parte apelante, representación procesal de Santos , interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria y, alternativamente, se dicte otra sentencia condenándole como autor de una falta de lesiones por imprudencia simple, o un delito de lesiones imprudentes, sin concurso de leyes con el artículo 379 del Código penal .

    A la estimación del recurso se opuso el Ministerio Fiscal.

  4. La también apelante, PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, interesó que se revocara la sentencia apelada en las partidas indemnizatorias que en su recurso especifica.

    Al recurso se adhirió Santos .

    A la estimación del recurso se opusieron el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Coral .

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los que figuran en la sentencia que se apela.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Afirma Santos que el juez "a quo" ha incurrido en error en la valoración de la prueba pues de la misma se desprende, en contra de lo que se sostiene en la instancia, que Santos , pese a haber ingerido alcohol, no tenía mermadas sus facultades psicofísicas, que esta no fue la causa del atropello de Coral cuando cruzaba un paso ce cebra sino un despiste sufrido al haberle deslumbrado el sol. Por ello interesa de esta segunda instancia la revocación de la apelada y el dictado de otra absolutoria. Alternativamente, que se dicte otra sentencia condenándole como autor de una falta de lesiones por imprudencia simple, o un delito de lesiones imprudentes, sin concurso de leyes con el artículo 379 del Código penal .

Pues bien, no cabe duda que la prueba practicada durante la celebración del juicio y durante la instrucción de la causa ha puesto de relieve que el acusado, salvo abatimiento y ojos apagados(síntomas también compatibles con un accidente de la entidad del acaecido), no presentaba síntomas de intoxicación etílica pues su voz era clara, también lo eran sus respuestas, su deambulación era normal y ni siquiera olía alcohol-pese a haber admitido Santos que había ingerido dos cervezas y una copita de licor-. Tal era la ausencia de síntomas que los agentes intervinientes pidieron al acusado que condujese su propio coche hasta las dependencias policiales y así lo hizo, sorprendiéndose los miembros de la Policía Local de san Sebastián de los Reyes del - números NUM000 y NUM001 - del resultado que arrojó la prueba de alcoholemia: 0,77 mg/l y 0,74 mg/l, de aire expirado en la primera y segunda prueba respectivamente realizadas con el etilómetro Drager Alcotest 7110-E revisado dos meses antes del accidente(es decir, 1,54 grs/l en sangre y 1,48 grs/l de alcohol en sangre.)

Pese a ello, la Sala comparte el mismo criterio que el Juzgador de Instancia, precisamente en base a la elevada tasa de alcoholemia detectada en el apelante y la forma en que se produjo el accidente. En relación a la tasa, como ya hemos dicho en otras resoluciones, debemos tener en cuenta las conclusiones a las que ha llegado al respecto la ciencia médica.

Pues bien, esa ciencia (así Dubowski K.M.) habla de varios grados de intoxicación alcohólica que van sucesivamente desde la sobriedad, pasando por la euforia, la excitación, la confusión, el estupor y el coma, hasta la muerte. Se corresponden con tasas de alcohol y síntomas diversos:

Sobriedad (0,0 a 0,6 grs/l en sangre):

No alteraciones aparentes

Pequeños cambios comportamentales

Euforia (0,3 a 1,2 grs/l en sangre):

Euforia leve

Aumento de la sociabilidad

Locuacidad

Incremento de la confianza en sí mismo

Disminución de inhibiciones

Disminución de la atención, juicio y control

Alteraciones en la eficacia en la resolución de tareas manuales

Excitación (0,9 a 2,2 grs/l en sangre):

Inestabilidad emocional

Disminución de inhibiciones

Alteración de la capacidad de juicioDeterioro de la memoria y comprensión

Disminución de respuesta a estímulos sensoriales

Incremento del tiempo de reacción

Incoordinación muscular

Confusión (1,8 a 3 grs/l en sangre):

Desorientación

Confusión mental, vértigos

Estados emocionales exagerados

Perturbación sensaciones

Disminución de la sensación dolor

Alteraciones del equilibrio

Incoordinación motora

Marcha tambaleante

Lenguaje mal articulado

Estupor (2,7 a 4 grs/l en sangre):

Apatía

Inercia próxima a la parálisis

Escasa respuesta a los estímulos

Incoordinación muscular con incapacidad para andar y permanecer en pie

Vómitos, incontinencia de orina y heces

Deterioro de conciencia, sueño, estupor

Coma (3,6 a 4,9 grs/l en sangre):

Depresión o abolición de los reflejos

Inconsciencia, coma, anestesia

Temperatura por debajo de lo normal

Incontinencia de heces y orina

...

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