SAP Málaga 320/2010, 1 de Junio de 2010

PonenteAURORA SANTOS GARCIA DE LEON
ECLIES:APMA:2010:4119
Número de Recurso32/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución320/2010
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION PRIMERA

Juzgado de Instrucción núm. 7 de Málaga

Sumario núm. 3/2008

Rollo número 32/2008

Iltmos. Señores

PRESIDENTE

D. RAFAEL LINARES ARANDA

MAGISTRADOS

DÑA. AURORA SANTOS GARCIA DE LEON

D. DIEGO BUENO MEILAN

SENTENCIA NÚM. 320/10

En la ciudad de Málaga, a 1 de junio de 2010

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº 7 de Málaga, por delito de asesinato en grado de tentativa, contra el inculpado, Obdulio, nacido el día NUM000 de 1967, con DNI. nº NUM001, hijo de Juan y de Gertrudis, natural de Alhaurín el Grande (Málaga), sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 1 de septiembre de 2008, representado por la Procuradora Sra. Garrido Sánchez y asistido, por la letrada Dña. Regina Gómez Sánchez,

siendo parte el Ministerio Fiscal y como acusaciones particulares, D. Jesús Ángel y Dña. Marí Jose, representados por la Procuradora Dña. Concepción Labanda Ruiz y asistidos por el letrado D. Rafael Ramírez García; Dña. Eva y D. Dionisio, representados por la Procuradora Dña. Blanca de Lucchi López y asistidos por el letrado D. Lorenzo Domínguez Echevarria; Dña. Julia y D. Lázaro, representados por la Procuradora Dña. Ana José Anaya Berrocal y asistidos por la letrada Dña. M. del Carmen Soto García; como responsable civil la entidad aseguradora Reale Seguros S.A., representada por la Procuradora Dña. Lourdes Echeverría Prados y asistida del Letrado D. Gerardo Canivell Salas y ponente la Iltma. Magistrada Dña. AURORA SANTOS GARCIA DE LEON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 7 de Málaga inició Diligencias Previas con el núm. 5236/2008, por supuesto delito de asesinato en grado tentativa, en las que aparecía como denunciado, Obdulio, diligencias en las que se acordó la incoación de Sumario, dictándose auto de procesamiento contra el imputado y tras practicar la declaración indagatoria se concluyó el sumario y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal y las acusación particulares formularon acusación contra el procesado, se acordó la apertura del juicio oral, cuya vista se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de las acusaciones particulares, del responsable civil y del procesado y su abogado defensor los días 24 y 25 de mayo.

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TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de cinco delitos de asesinato en grado de tentativa, previstos y penados en el artículo 139.1, en relación con el 16 y 62 del Código Penal, reputando en concepto de autor al inculpado, Obdulio, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le condene a la pena de 8 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, con aplicación del límite contenido en el artículo 76.1 del CP del triple de la pena más grave, y por vía de responsabilidad civil, el acusado y la directamente la Compañía de Seguros Reale hasta el límite establecido en el contrato de seguro, conforme al artículo 117 CP, deberá indemnizar a Julia, Marí Jose, Dionisio y Eva en las cantidades interesadas por sus respectivas representaciones, o subsidiariamente, las que resulten conforme al baremo vigente al tiempo de dictarse sentencia. No procediendo pronunciamiento de responsabilidad civil en cuanto a Jesús Ángel, por cuanto se ha hecho reserva de acciones civiles por su representación procesal.

La representación procesal de D. Dionisio y Dña. Eva, se adhirió a la calificación penal de los hechos por el Ministerio Fiscal, admitiendo la posibilidad de apreciación de la eximente del artículo 20.1 del CP y en cuanto a las responsabilidades civiles, solicitó para el primero la cantidad de 613,87 euros por las lesiones padecidas, 323,72 euros por los días empleados en su curación, incrementados ambos en el 10 % de factor de corrección, haciendo un total 1031,34 euros, 18.000 euros por perjuicios morales, en virtud de lo establecido en el artículo 113 del CP, así como los gastos que se acrediten en ejecución de sentencia, de alojamiento y manutención durante la estancia hospitalaria de su esposa, el reembolso del precio de crucero interrumpido, facturas telefónicas, gastos de desplazamiento a juicio y alojamiento; para la segunda, Dña. Eva, conforme al baremo vigente en el momento de dictarse sentencia, 27.262,25 euros por las lesiones sufridas, 9.068 euros por los días empleados en su estabilización, incrementados en el 10 % de factor de corrección, en total

39.964,25 euros, cantidad a la que deberán añadirse los gastos que se acrediten en ejecución de sentencia de asistencia sanitaria, medicamentos, desplazamiento a juicio y hospedaje; en ambos casos con aplicación del interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, declarándose la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Reale.

La representación procesal de Dña. Marí Jose y D. Jesús Ángel, que se adhirió a la calificación penal de los hechos del Ministerio Fiscal, solicitó en concepto de responsabilidad civil para la primera, la cantidad de 3.219,60 euros por incapacidad temporal y 10.799,15 euros por las secuelas, más el 10 % en ambos casos como factor de corrección, lo que hace un total de 15.420,63 euros, más el interés legal previsto en el artículo 20 de la LCS (desde la fecha del siniestro hasta el pago al interés legal del dinero incrementado en un 50 % durante los dos primeros años y a partir del segundo año, al 20 % anual). En cuanto al segundo, D. Jesús Ángel, se reservó las acciones civiles, para ejercitarlas ante la jurisdicción correspondiente.

La representación procesal de D. Lázaro y de Dña. Julia, se adhirió a la calificación de los hechos formulada por el Ministerio Fiscal, reservándose las acciones civiles para ejercitarlas ante la jurisdicción correspondiente.

La representación procesal de la entidad aseguradora Reale Seguros S.A., que mostró su conformidad con las respectivas calificaciones penales del M. Fiscal y de las acusaciones particulares, mostró su disconformidad con la pretensión por parte de los mismos de la declaración de responsabilidad civil directa de su representada, solicitando la libre absolución de la misma, al no tratarse de un hecho derivado de la circulación, sino de un hecho doloso en el que el vehículo asegurado se utilizó como instrumento directamente buscado para causar el daño, no siendo responsable el asegurador en tales casos. Mostrando igualmente su disconformidad con las acusaciones en cuanto a la aplicación del baremo vigente al año 2010, debiendo aplicarse el vigente cuando los hechos ocurrieron.

CUARTO

La defensa del procesado, D. Obdulio, calificó los hechos como constitutivos de cinco delitos de lesiones, previstos y penados en el artículo 148.1 del CP, solicitando la pena de 5 años de prisión por cada uno de los cinco delitos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, eximente completa del artículo 20.1 del CP, solicitando al amparo de los artículos 96.2.1 y 101 del CP, el internamiento del acusado en un Centro Psiquiátrico adecuado durante el tiempo que hubiere durado la condena en caso de que fuera responsable, señalándose en sentencia el límite máximo de internamiento.

HECHOS PROBADOS.

Del análisis en conjunto de la prueba practicada se declaran como tales los siguientes: El día 30 de agosto de 2008, sobre las 11,30-12 horas, el acusado, D. Obdulio, mayor de edad y sin antecedentes penales, conduciendo el vehículo marca Rover, modelo 25, de su propiedad y a nombre de su hermana, Teodora, asegurado en la compañía Reale Seguros S.A., se trasladó desde la localidad de Fuengirola hasta la de Málaga, y después de circular durante un tiempo indeterminado por las calles de esta ciudad, encontrándose en las inmediaciones de la C/. Marqués de Larios, peatonal y cortada al tráfico rodado, en un momento determinado irrumpió en la misma, a través del espacio existente entre unos grandes maceteros situados en el inicio de la vía.

En la vía mencionada se encontraba paseando confiadamente un gran número de viandantes, al ser día festivo y plena temporada estival.

El acusado una vez accedió a la vía, tras acelerar bruscamente su vehículo, dirigió éste contra cualquier persona que se encontraba en su camino, atropellándolas y sin dejar de acelerar el vehículo en ningún momento, siguió circulando a gran velocidad por la mencionada vía peatonal.

En el primer tramo de la calle, arrolló a D. Dionisio y a Dña. Eva que paseaban juntos, arrojando al primero hacia la derecha del vehículo y despidiendo a la segunda, hacia la izquierda, elevándola por encima del vehículo, continuando su marcha, a una velocidad aproximada de 60-70 km/hora, dirigiendo su vehículo contra una persona en silla de ruedas que sin embargo evitó en el último momento, para dirigirse a una pareja, los Sres. Julia Lázaro, que paseaban junto a sus dos hijos, los cuales pudieron evitar el atropello, no así Dña. Julia, que no consiguió evitar la embestida, siendo golpeada y levantada por los aires, cayendo sobre el parabrisas del vehículo y posteriormente al suelo. El acusado continuó circulando hasta llegar al final de la vía, y en la Plaza de la Constitución, dirigió el vehículo contra Dña. Marí Jose y D. Jesús Ángel, que apenas pudieron apercibirse de la presencia del vehículo, siendo igualmente atropellados. A partir de este momento, el acusado, dio la vuelta a la Plaza y volvió a...

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