SAP Madrid 889/2009, 7 de Septiembre de 2009

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2009:9409
Número de Recurso283/2009
Número de Resolución889/2009
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA nº 889/2009

En la Villa de Madrid, a 7 de septiembre de 2009.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Dª. MANUELA CARMENA CASTRILLO, D. RAMIRO VENTURA FACI y Dª. ROSA BROBIA VARONA, ha visto el recurso de apelación nº 283/2009 interpuesto por la Procuradora Sra. Martín Márquez en nombre y representación procesal de don Fermín contra la sentencia dictada con fecha 13 de julio de 2009, en Procedimiento Abreviado nº 274/2009, por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

La Ilustrísima Sra. Magistrada Dª. MANUELA CARMENA CASTRILLO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de julio de 2009, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado nº 274/2009 por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:"Se declara probado que sobre las 18:00 horas, del día 31 de enero de 2009, el acusado, Fermín , mayor de edad, con antecedentes penales y condenado en sentencia firme de fecha 1 de febrero de 2008 , a 6 meses de prisión, como autor de un delito de robo con violencia o intimidación, actuando con ánimo de lucro ilícito, se presentó en la tienda "Body Shop" sita en el Paseo de la Habana nº 52, de esta Villa, donde esgrimió un objeto no determinado y exigió a las empleadas la entrega de lo que hubiese de valor llevándose la cantidad total de 150 euros, de la Caja que no fueron recuperados. Por último, el acusado fue detenido el 26 de marzo de 2009 y puesto en prisión preventiva el 28 de marzo de 2009".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que, debo condenar y condeno al acusado Fermín , como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación, ya circunstanciado, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al abono de las costad del juicio. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar al representante legal de la tienda "Body Shop" en la cantidad de 150 euros, por los efectos sustraídos y no recuperados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Sra. Martín Márquez en nombre y representación procesal de Fermín .

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes personadas a fin de que en el plazo común de diez días pudieran presentar escritos de adhesión o impugnación al mismo, presentando escrito de impugnación el Ministerio Fiscal.

Remitidos los autos en ambos efectos a la Audiencia Provincial para la sustanciación del recurso de apelación, tuvieron entrada en esta Sección a la que por reparto correspondió, se registró y formó el correspondiente rollo de apelación y se pasó a la Magistrada Ponente que por turno preestablecido correspondió para deliberación, votación y fallo. No estimándose precisa la celebración de vista, quedó pendiente el recurso de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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