SAP Navarra 1/2009, 8 de Enero de 2009

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2009:189
Número de Recurso272/2007
Número de Resolución1/2009
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 1/2009

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 8 de enero de 2009.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 272/2007, derivado de los autos de Incidente concursal nº 133/2007, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona; siendo parte apelante, el demandante D. Rafael , representado por la Procuradora Sra. Royo Burgos y dirigido por el Letrado Sr. Marín Cuadrado; parte apelada, la demandada ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE AMBULANCIAS NAVARRA, S. L., representada y dirigida por el Letrado Sr. Arribas Cerdán.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de julio de 2007, el referido Juzga-do, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Que estimando en parte la demanda incidental interpuesta por la representación procesal de D. Rafael , fijo en CINCO MIL EUROS (5.000 euros) la cuan-tía neta del crédito contra la masa que ostenta el demandante incidental en concepto de honorarios por su intervención en la fase común del concurso de acreedores de la entidad AMBULANCIAS NAVARRA,S.L; dicho crédito deberá ser satis-fecho conforme al artículo 154 de la Ley Concursal , conside- rándose vencido en la fecha de la firmeza del auto que puso fin a la fase común.

Absuelvo a los demandados en lo demás pedido.

No ha lugar a expresa imposición de costas.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testi-monio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del actor, D. Rafael .

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamien -to Civil, la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, opo-niéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remiti-dos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondie-ron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 11 de diciembre de 2008 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El abogado demandante dedujo en su día demanda incidental a fin de que se condenase a la Administración Concursal de Ambulancias de Navarra, S. L. a abonarle en concepto de honorarios profesionales por su intervención en el concurso y según minuta aportada, la suma de 74.940,71 euros o, "subsidiariamente la cantidad que, prudencialmente, disponga el Juzgado...". Dictada sentencia en primera instancia, la misma estimó parcialmente la referida demanda y determinó en cinco mil euros la cuantía neta del crédito contra la masa que ostenta el demandante incidental, en concepto de honorarios por su intervención en la fase común del concurso.

Contra la referida sentencia se alza el abogado demandante pidiendo su nulidad o, en su caso, su revocación y consecuente esti-mación de la demanda deducida, y ello con arreglo a los motivos que a continuación se analizan.

SEGUNDO

Se aceptan las consideraciones jurídicas conteni-das en la sentencia apelada, que damos por reproducidas en la nuestra, procediendo la completa desestimación del recurso, según las razones que a continuación exponemos.

Respecto del alegato inicial que a modo de introducción adorna el escrito de interposición de recurso, debemos indicar que la deman-da se dirigió contra la Administración Concursal, pidiendo su condena al pago de las cantidades mencionadas y en el propio seno del concurso al tratarse de demanda incidental, según dice el apelante en su demanda. Pues bien, también a modo de introducción para la reso-lución de las cuestiones que se plantean, cabe recordar la doctrina contenida en la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de 11 de noviembre de 1995 RJ 1995\8643 en tanto que, pese a haber sido dictada respecto de los honorarios de los interventores de la antigua suspensión de pagos, contiene una importante doctrina acerca del modo según el cual han de afrontarse casos como el presente, conteniendo afirmaciones tan susceptibles de tenerse en cuenta en este caso, por obvio que parezca, como la de que, y entre otras, que "el pacto de pago de honorarios, para ser válido, ha de ser fruto de una relación obligacional previa existente entre las partes..."; que "conforme a la ley 7 ..., los pactos son válidos siempre que, entre otros...

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